domingo, 19 de junio de 2016

La reforma de la Ley de Policía Nacional que plantea la derecha: Privatización y Paramilitarización de las policías estadales y municipales.

*JUAN MARTORANO.
El sábado 28 de mayo fue asesinado Félix Velásquez, Mayor General de nuestra República Bolivariana de Venezuela, ex comandante general de la Milicia Nacional Bolivariana y de la Guardia de Honor Presidencial del Comandante Hugo Chávez. Por su don de gente y amabilidad, sus más cercanos lo apodaron “El Comandante Cheverito”.
Lo horrendo de este crimen ocurrido en la urbanización Santa Mónica, mientras conducía su vehículo marca Chevrolet, modelo corsa negro, fue que su pequeña nieta de cinco años presenció el hecho. Un disparo en la cabeza y dos en el corazón reflejan que fue un crimen propio del sicariato colombiano, de las prácticas paramilitares del vecino país.
Este hecho, y producto de las impecables investigaciones de nuestros cuerpos de seguridad del Estado, arrojaron que dos de los implicados de este crimen son efectivos policiales de la Policía del municipio Chacao del estado Miranda.
Pero además de ello, por otros elementos que el CICPC y otros organismos manejan, decidieron en primer lugar realizar una inspección técnica a dicho cuerpo de Policía Municipal, y por otros elementos arrojados de la misma, y de conformidad con el artículo 18 numeral 5  y 75 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Policía Nacional y del Servicio de Policía, se procedió a la intervención de dicho cuerpo policial.
Vamos a permitirnos transcribir los referidos artículos, además del artículo 17 de la precitada ley, para colocarnos en el correcto contexto, subrayando los elementos que sustentan esta decisión:
Artículo 17 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Policía Nacional y del Servicio Nacional de Policía: El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana  es el Órgano Rector del Servicio de  Policía”. (Resaltado y Subrayado del articulista)

Artículo 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Policía Nacional y del Servicio de Policía numeral 5to: “Son atribuciones del Órgano Rector”:
5. Proceder a la intervención y suspensión de los cuerpos de policía de conformidad  con lo previsto en esta Ley.  (Resaltado y Subrayado del articulista).

Artículo 75 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Policía Nacional y del Servicio de Policía: “El Órgano Rector podrá intervenir los cuerpos de policía cuando se  determine la participación masiva y  continuada de sus funcionarios y funcionarias en violación de los derechos humanos, en redes delictivas o en  actividades que atenten contra el orden constitucional, o a solicitud del  Ministerio Público, del Gobernador o Gobernadora, el alcalde o alcaldesa correspondiente. El cuerpo de policía objeto de intervención procederá a ajustar el desempeño policial a los estándares a los  que se refiere la presente Ley. Esta disposición no excluye la responsabilidad individual que  pudiera corresponder a los funcionarios o funcionarias incursos en hechos ilícitos”. (Resaltado y Subrayado del articulista).

Igualmente, Esta decisión se toma conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, que en su artículo 38, numeral 9, faculta al Consejo de Defensa de la Nación, lo siguiente: “El Consejo de Defensa de la Nación tendrá las siguientes atribuciones: 9.- Proponer al Presidente o Presidenta de la República intervenir aquellos órganos de seguridad del Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las circunstancias lo ameriten”. (Resaltado y subrayado del articulista).
También esta decisión se adopta en el marco del Decreto 2.323, promulgado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.227 de fecha 13 de mayo de 2016.
Paulatinamente, el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Gustavo González López, ha ido informando a la opinión pública lo que han ido encontrando, cualquier cantidad de irregularidades dentro de lo que es la Policía de Chacao.
Pero se ha hecho esta introducción, puesto que algunos analistas hemos estado realizando seguimiento a las declaraciones de algunos actores de la derecha. En este caso, el operador validador de la mesa de la ultraderecha, Fermín Mármol García repudió la intervención de Polichacao por parte del Ejecutivo Nacional, y expresó que presentarán ante el parlamento adeco burgués una ley donde, palabras más, palabras menos, se permita la privatización de las policías estadales y municipales.
Pues bien, luego de estas aseveraciones, la presidenta de la Comisión Permanente de Política Interior y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional adeco burguesa, Delsa Solórzano, el pasado viernes 17 de junio, inició en Caracas una “consulta pública” de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, donde participaron alcaldes, directores de cuerpos policiales, diputados y especialistas en materia de seguridad de la derecha en nuestro país. ¿Qué tal?
Como primer elemento que pretenden ellos eliminar con esta ley son las denominadas zonas de seguridad. Pero ahí cometen un primer error, puesto que estas zonas no están contempladas en esa ley sino en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación que es la que si prevé estas zonas.
También trabajan para eliminar “el uso de escoltas por parte de los funcionarios públicos”. Si esto es así, que comience por el presidente de la Asamblea adeco burguesa, Henry Ramos Allup, que tiene nada más y nada menos como su jefe de Seguridad a Coromoto Rodríguez, ex comisario de la DISIP de la camada de Posada Carriles y de Henry López Sisco, torturador y asesino de muchos camaradas.
Igualmente señaló la parlamentaria que, luego de que termine la “consulta pública”, se llevará a la plenaria para su segunda discusión.
El asesor de la derecha en materia de seguridad, Luis Izquiel, explicó que con este proyecto se pretende habilitar a los distritos metropolitanos para que puedan fundar su propia policía.
También con este instrumento jurídico buscan cesar las intervenciones policiales a cuerpos de seguridad, lo que a su juicio sería un capricho de un ministro y que vulnerarían la voluntad popular.
A su vez, busca que el nombramiento de los directores de los cuerpos policiales estadales y municipales sean responsabilidad de estos, y no del Ejecutivo Nacional, con el fin de preservar la “descentralización”.
También tomemos nota de las declaraciones de Gerardo Blyde, alcalde del municipio Baruta y abogado constitucionalista, que soltó perlas como las siguientes:
“Se ha hecho un uso abusivo de la intervención de las policías”, afirmando que dichas intervenciones han sido políticas, y dijo estar de acuerdo con la reforma, porque considera que tiene un carácter “constitucional”, por incentivar la “autonomía de las alcaldías”.
También señaló Blyde que es necesario que las policías municipales tengan más presencia en los procesos de investigación, señalando que eso puede favorecer a que se sigan mejor los procedimientos para que los casos sean mejor llevados.
Y cerramos estas intervenciones con el alcalde del municipio Chacao, el que tiene su policía intervenida en estos momentos, Ramón Muchacho, quien señaló que desde el Gobierno “se ha estigmatizado a la policía como enemigo, amenaza y peligro”, al mismo tiempo que enfatizó que la ley debe aprobarse porque es fundamental “para resolver el tema de fondo de la inseguridad”.
Luego de tener estos argumentos de estos actores de la derecha, vayamos por partes para ir desmontando estas mentiras, además de generar alertas tempranas sobre este delicado y peligroso tema que está planteando la derecha.
En primer lugar, que de acuerdo a la Constitución y las leyes de la República, deben repasarse estos señores y señora por al artículo 332 de nuestra Carta Magna. Voy a permitirme transcribirlo en su totalidad:
Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.

2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.

3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.

4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la
dignidad y los derechos humanos , sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad  ciudadana constituye una competencia
concurrente con los Estados y Municipios  en los términos establecidos en esta
Constitución y en la ley.   (Resaltado y subrayado del articulista).

De la lectura de este artículo, se resalta que la competencia en la materia de seguridad ciudadana es del Ejecutivo Nacional, organizando los servicios descritos en este artículo. Además, la participación de los estados y municipios no es descentralizada sino que es concurrente en los términos que esta misma Constitución y las leyes establezcan.

También cabría destacar si la diputada Delsa Solórzano ha invitado a esta consulta a las autoridades del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, o al propio Ministro González López en esta delicada materia. Por algunas dudas que tengo.

Igualmente, el artículo 55 de nuestra Constitución es claro, y también nos permitiremos transcribirlo:

Artículo 55: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de  los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que  constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados
a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será
regulada por una ley especial. (Resaltado y Subrayado del articulista).

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos
humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por
parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de
necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley”.

¿Será que en la reforma de esta ley eliminarán los comités ciudadanos de control policial permitidos en nuestra legislación? ¿Será que cercenarán la participación del Poder Popular en el diseño de las políticas de seguridad ciudadana por parte de su Gobierno? ¿Permitirían los gobernadores y alcaldes de la derecha esta participación?

Es decir, estos actores olvidan que el Ejecutivo Nacional y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y los órganos técnicos de esta institución son los que dan los parámetros generales en materia de seguridad ciudadana. La descentralización planteada por la derecha sabemos las consecuencias que esto ha generado en esta materia.

Cuando Luis Izquiel plantea que los distritos metropolitanos puedan tener su cuerpo de policía, cree que nosotros olvidamos la gestión nefasta de Alfredo Peña al frente de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, y de cómo utilizo a la Policía Metropolitana como fuerza de choque y paramilitar en el Golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y en innumerables atropellos y agresiones a compatriotas y chavistas hasta que dicho cuerpo policial fue intervenido por el Comandante Hugo Chávez.

¿Se imaginan ustedes a las Policías de Chacao, Baruta, EL Hatillo y Sucre teniendo R-15 o Kalasnikov para “combatir la criminalidad”? ¿No será que con la reforma de la Ley de Policía Nacional, se busca dotar de armas y otros enseres a policías no afectas al Gobierno Bolivariano, para dar al traste con la Revolución Bolivariana como se intento el 11 de abril de 2002? ¿Será que la derecha no tiene suficiente músculo dentro de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana y por eso apela a la reforma de estos instrumentos jurídicos, para así poder lograr sus fines inconfesables?

Al igual que toda la campaña que se realizó con la Ley de Amnesia Criminal, pienso que desde ya debe hacerse una campaña para que este instrumento jurídico que pretende la derecha, con los peligros que esto implicaría para nuestro pueblo no pase.

Aquí dejo esta alerta temprana. Seguiré la pista de esto y si hay algunos elementos que informar sobre esta materia, no duden que así lo haremos.

¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
*Abogado,Activista por los Derechos Humanos,Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC). http://juanmartorano.blogspot. com /http://juanmartorano.wordpress.com/.jmartoranoster@g mail .com ,j_martorano@hotmail.com ,juan _martoranocastillo@yahoo. com. ar . @juanmartorano (Cuenta en Tuiter).


Inició consulta pública de la Ley del Servicio de Policía Nacional

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