*JUAN
MARTORANO.
Por algunas circunstancias y opiniones generadas en
el marco de este tema, me veo obligado por las circunstancias a escribir una
segunda parte de este artículo, para tratar de aclarar algunas dudas, y sobre
todo pulverizar algunas opiniones de algunos colegas abogados que, no sé si por
desconocimiento de la norma, o por hacer la labor de doble agente, quiera
facilitar la estrategia del enemigo político, del enemigo de clase.
Creo que en el artículo anterior expresé y
reivindique que la posibilidad de que todo servidor público o servidora pública
y todos aquellos cargos que son producto de la voluntad popular, cuando cumple
la mitad de su período por el cual fue electo, el pueblo pueda evaluar su
desempeño y si cumplió el programa establecido, y si dicha evaluación fuese
negativa, removerlo de dicho cargo, todo esto es gracias al Comandante Eterno y
Supremo, Hugo Rafael Chávez Frías.
También es bueno destacar que en aras de garantizar
los derechos políticos no solo de la sociedad civil, del Poder Popular, sino también
de garantizar el debido proceso y la defensa del funcionario o funcionaria o de
los funcionarios o funcionarias posibles a revocar, además de preservar también
el legítimo derecho a la defensa, fue que el Poder Electoral, en uso de sus
atribuciones legales y constitucionales, y hasta por una sentencia de la Sala
Electoral, dictó en fecha 6 de septiembre de 2007 la Resolución 070906-2770 y
publicada en Gaceta Electoral N° 405 de fecha 18 de diciembre de 2007, para
normar la promoción y solicitudes de referendo revocatorio de mandato. Esto es
así porque no olvidemos que en el caso del referendo revocatorio del Comandante
Chávez, la gran cantidad de irregularidades, de firmas planas, de nóminas
bancarias privadas que fueron vaciadas completas, de muertos firmantes, entre
otras, que viciaban y ponían en riesgo esta figura constitucional. Esto como
que es obviado por algunos colegas que se jactan de ser mucho más
revolucionario que los demás y que algunos “no estaríamos a su nivel”.
Igualmente obvian algunos colegas que con esta
Resolución se han activado once (11) procesos de solicitud de revocatorio de mandato
de alcaldes de diferentes municipios de la geografía nacional, y los procesos
no han sido para nada traumáticos. De hecho no olvidemos que todos los cargos y
magistraturas de elección popular pueden ser sometidos a referendo revocatorio
y se rigen por esa Resolución. ¿No entiendo el por qué ahora tanta alharaca?
Simplemente en el año 2004 hubo referendo
revocatorio porque así lo quiso Hugo Chávez. Si él lo hubiese querido,
perfectamente podía haber ejercido las acciones legales para impugnar el
proceso de recolección de firmas o manifestaciones de voluntad, que es el
nombre correcto, para que si la derecha, la oposición, lograsen reunir el 20% o
más de rúbricas, pueda activarse la figura del referendo revocatorio. Chávez vio
la solución política, una manera de bajar los niveles de crispación y
conflictividad social de aquel entonces, se inventó la “Batalla de Santa Inés”,
fuimos al referendo, y lo demás ustedes lo saben, es historia.
Pero, haciendo un ejercicio macabro y tratando de
jugar y pensar un poco como la derecha, quienes conociendo los lapsos de la
Resolución antes mencionada, y la derecha venezolana, tratando de aplicar una de
viveza criolla, a través de la Asamblea adeco burguesa aprobó una denominada
Ley Orgánica de Referendos para tratar de acortar los lapsos, y acá se les
enreda el papagayo. En el supuesto negado de que el Presidente Nicolás Maduro
hubiese promulgado dicha ley contrarrevolucionaria, la derecha al parecer no se
paseo por el supuesto establecido en el artículo 298 de nuestro texto constitucional,
que al siguiente tenor establece lo siguiente:
“La ley
que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el
lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses anteriores a la
misma” (Resaltado y subrayado del articulista).
Es decir, si la norma que proponía la Asamblea adeco
burguesa fuese promulgada por el Jefe del Estado tal y como ellos la
establecieron, ya esto por mandato expreso de la propia Constitución retrasaría
el proceso que quiere convocar la derecha por lo menos seis meses más.
Por otro lado, las casi 5 millones de firmas que
ellos señalan recogieron para autorizar a la organización política Mesa de la
Unidad Democrática, para que sea ésta la que active la figura refrendaria
señalada en el artículo 72 de nuestra Constitución, ya de por sí implica un
obstáculo. En esta fase preliminar sobre la posibilidad de activar un referendo
revocatorio en contra del Presidente Nicolás Maduro, esa cantidad de rúbricas representan
un reto, porque técnica y logísticamente no es igual verificar y validar 200
mil firmas que 5 millones de firmas, las cuales, el mismo funcionario a revocar
está en su legítimo derecho a verificarlas una por una, y que se hayan
verificado todos los extremos y requisitos exigidos por la norma, para poder
avanzar en las otras fases y lapsos del proceso.
No puedo alegar una norma jurídica, o un derecho
cuando en ese alegato desconozco los derechos y la participación del otro o de
la otra. Si yo adopto esta actitud, es sencillamente una actitud fascista. Por ello,
el Presidente Maduro, en uso a este debido proceso y al legítimo derecho que
tiene como ciudadano a ejercer su defensa, que conformo la Comisión presidida
por el compañero Jorge Rodríguez, para defender sus derechos y la
constitucionalidad de nuestro país en el marco de este proceso revocatorio que
se pretende activar.
La viabilidad logística y técnica por parte del
Poder Electoral, más los intentos de todas las oposiciones y recursos
administrativos o jurisdiccionales son los que determinarán el cumplimiento
cabal de los lapsos que establece la Resolución 070906-2770, o en su defecto,
el alargamiento de los mismos. Eso hay que tenerlo bien claro.
También es importante señalar y destacar lo
siguiente, esto a los fines de desmentir algunas informaciones tendenciosas que
he leído y escuchado por ahí. Haciendo el ejercicio de que la oposición hubiese
cumplido con todos los requisitos en la fase preliminar, y se activase la fase
de manifestaciones de voluntad, o expresado en términos coloquiales, la
recolección del 20% de las firmas para activar ahí si el referendo revocatorio,
pues dicho proceso de manifestación de voluntad es pública, y paso de seguidas
a explicarles el por qué.
El acto de activar el referendo revocatorio en
contra del Presidente de la República es un acto de rebelión legítima, de
insubordinación. Y para que la rebelión no se convierta en conspiración, debe
ser pública y protagónica, no participativa. El voto es participativo y no es
protagónico, porque uno de sus principios es el secreto del mismo, pero la
manifestación de voluntad para activar el referendo revocatorio debe ser
pública. Esto por esta argumentación de las más modernas teorías del Derecho
Administrativo y Constitucional.
Además de ello, que es el árbitro el que establecerá
los puntos de recolección de estas firmas, las planillas donde se recogerán
esas firmas, la coordinación con el Plan República, y estará presente un
testigo de la MUD, y también un testigo del Gran Polo Patriótico Simón Bolívar.
Igualmente, si la derecha tuviese que culpar a
alguien por la posibilidad de que si se realizase el revocatorio de mandato en
contra de Nicolás Maduro, sea, en el mejor de los casos en la tercera semana
del mes de enero de 2017, es culpa de ellos mismos, y también esto paso de seguidas
a explicarles el por qué.
No olvidemos que el período constitucional
presidencial inicio el 10 de enero de 2013, luego de que el 7 de octubre de
2012, elegimos al Comandante Chávez por el período presidencial 2013-2019. El 5
de marzo de 2013, falleció Hugo Chávez, configurándose el primer supuesto de falta
absoluta previsto en el artículo 233 de nuestro texto constitucional, y tal y
como el referido artículo lo ordena, tuvimos que ir en 30 días a una elección
presidencial sobrevenida, porque la falta absoluta se materializó durante los
primeros cuatro (4) años de este período constitucional presidencial. Maduro,
quien en ese entonces era Vicepresidente Ejecutivo, asume la Presidencia de la
República, en calidad de encargado, y luego de que el 14 de abril de ese año
2013 lo elegimos Presidente, completa el período constitucional de nuestro
fallecido Comandante Chávez.
Es por ello que, aún y cuando los criterios de la
Resolución y de la Constitución establecen que el revocatorio debe activarse al
momento del cumplimiento de la mitad del período constitucional por el cual fue
electo el funcionario o funcionaria objeto de posible revocatorio (en el caso
de Nicolás Maduro, luego de que fue electo, se juramentó como Presidente
Constitucional por el período 2013-2019 el 19 de abril de 2013), no es menos
cierto también que Maduro es Presidente por causas sobrevenidas producto de la
muerte del Comandante Chávez, por lo tanto está completando el período que le
hubiese correspondido a él (a Chávez) gobernar, y es por ello que la fecha a
tomar en cuenta para los efectos del revocatorio es el 10 de enero, tal y como
lo mandata el artículo 231 del texto constitucional.
Incluso el mismo Tribunal Supremo de Justicia en
Sala Constitucional aclara esta controversia. Tengo la referida sentencia, y al
que la quiera, se la puedo hacer llegar con muchísimo gusto.
Además, y como lo ha señalado el compañero Jorge
Rodríguez, el mismo Henrique Capriles Radonski en carta a la MUD expresó que si
ellos interponían la solicitud para activar el revocatorio después de los meses
de febrero o marzo de este año 2016, iba a ser imposible realizar el revocatorio
en este año 2016. Como decimos los abogados: “A confesión de parte, relevo de pruebas”.
Por esas razones, y por otras que fueron explicadas
en la primera parte de este artículo, es que técnica y legalmente es imposible
que el referendo revocatorio del mandato de Nicolás Maduro pueda realizarse,
por lo menos en lo que al año 2016 respecta.
Pero todo esto pareciera que hubiese sido hecho ex
profeso. ¿O será que el verdadero plan de la oposición venezolana es otro? Lo dejo
a la consideración de quien lea estas líneas.
¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron
siguen!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
*Abogado, Activista por los Derechos Hum anos,Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter @s Socialistas (RENTSOC). http ://juanmartorano.blogspot. com /http://juanmartorano.wordpre ss.com/.jmartoranoster@g mail .com ,j_martorano@hotmail.com ,juan _martoranocastillo@ yahoo. com. ar . @ juanmartorano (Cuenta en Tuite r).
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