*JUAN MARTORANO.
De conformidad con el artículo 72
de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los
cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la
mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un
número no menor del veinte por ciento (20%) de los electores o electoras
inscritos en la correspondiente circunscripción electoral podrá solicitar la
convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de
electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubiesen
votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un
número de electores o electoras igual o
superior al veinticinco por ciento (25%) de los electores inscritos o electoras
inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta
conforme a lo dispuesto en nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico
venezolano.
Y durante el período para el cual
fue elegido el funcionario o elegida la funcionaria no podrá hacerse más de una
solicitud de revocación de su mandato.
Todos sabemos que una de las “salidas”
que impulsa la derecha tiene que ver con una enmienda constitucional, referendo
revocatorio o la renuncia del Presidente de la República. De la primera nos
referiremos en próximos artículos, de la última, ni merece el más mínimo
comentario puesto que el Presidente Maduro no va a renunciar al poder que el
pueblo le dio, y vamos a realizar algunas consideraciones respecto al
referendo, y de cómo se les cae la mentira a la MUD de que este año “saldrán de
Nicolás Maduro”.
En primer término, es importante
señalar que cualquier solicitud y promoción de referendo revocatorio de cargos
de elección popular, tal y como lo ordena el artículo 72 de nuestra Constitución
antes transcrito, se rige por la Resolución N° 070906-2770 de fecha 6 de
Septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Electoral de la República
Bolivariana de Venezuela de fecha 18 de diciembre de 2007.
En la referida resolución, el
procedimiento de revocatorio se divide en tres etapas a saber:
1.- Iniciativa de Referendo.
2.- Recolección de firmas para la
convocatoria.
3.- Convocatoria al referendo.
En este sentido, la fecha
efectiva de la toma de posesión del funcionario o funcionaria a revocar es
clave. Y en el caso de Nicolás Maduro, su fecha efectiva de toma de posesión es
el 19 de abril de 2013, aún y cuando el período constitucional inició el 10 de
enero de 2013, de acuerdo al artículo 231 de nuestra Constitución. De todas
maneras, sería bueno intentar un recurso de interpretación ante la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en este sentido.
Lo cierto es que en la primera
fase para solicitar el referendo revocatorio debe ser ejercido por los
electores y las electoras, de dos maneras:
1.- Directamente, mediante
electores o electoras agrupadas para tal fin.
2.- Por medio de organizaciones
políticas.
En este caso, y de acuerdo al
artículo 10 numeral 1 de la referida resolución, una vez que se cumple la mitad
del período del funcionario o funcionaria a revocar, la ciudadanía tiene 5 días
hábiles para presentar una solicitud con el nombre y siglas de la agrupación de
ciudadanas y ciudadanos destinada a promover el referendo revocatorio.
Es importante tener en cuenta
que, tanto en el caso en que la iniciativa se ejerza por medio de agrupaciones
de ciudadanas o ciudadanos o por medio de organizaciones políticas, es
necesario contar con el apoyo del 1% de los electores inscritos en el Registro
Electoral para respaldar esa iniciativa.
Luego que se da la solicitud del
nombre y las siglas de las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos destinadas a
promover el referendo revocatorio, el CNE tiene 10 días continuos para aprobar
esos nombres o siglas o rechazarla. Obviamente el lapso se acorta si la
solicitud la realizan las organizaciones políticas debidamente registradas ante
el CNE.
Es importante destacar que en
estos momentos, ante el CNE, las dos organizaciones que están debidamente
acreditadas son el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y la Mesa de la
Unidad Democrática (MUD). Si esto es así, cualquiera de los partidos que hacen
vida en la MUD individualmente, no tendría cualidad para solicitar y promover
ante el Poder Electoral la solicitud de referendo revocatorio.
Luego de que se aprueban las
siglas y nombres de las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos para promover
el referendo, se tienen 30 días continuos para la constitución de los grupos
promotores.
Luego de ello, se tienen 5 días
continuos que tendrían esas organizaciones para recoger, en formatos de la Comisión
de Participación Política y Financiamiento del CNE (dirigida por cierto por
Luis Emilio Rondón, rector del CNE afecto a la oposición), las manifestaciones
de voluntad del 1% que exige la Resolución para la constitución de esos grupos
promotores.
Luego, y de acuerdo a esta
Resolución, el lapso de validación puede ser de hasta de cinco días hábiles. A
tal fin, la validación se hará mediante el registro de la huella en la
plataforma de identificación biométrica –cuando así lo decida el CNE– y en todo
caso, estampando los datos de identificación y firma.
Cada Oficina Regional ante la
cual se cumplió la verificación tiene un lapso de 20 días hábiles para computar
las manifestaciones validadas. La Comisión de Participación Política y
Financiamiento totalizará todas las actas para determinar si se validó el
número mínimo requerido.
Luego de precluido el lapso, se
tienen dos (2) días hábiles siguientes para subsanar los recaudos, si fuere el
caso.
Una vez que se haya validado un
número de manifestaciones que alcance, por lo menos, el 1% de los electores
inscritos, podrá pasarse a la fase de recolección de las manifestaciones de
voluntad. Para ello, la Comisión de Participación Política y Financiamiento del
CNE tendrá un lapso de 15 días continuos para someter a consideración del CNE
la organización de las fechas de la recepción de manifestaciones de voluntad.
La Junta Nacional Electoral
propondrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes los centros de
recepción de manifestaciones de voluntad tomando en cuenta variables
geográficas y de población electoral.
Luego, se tienen 3 días para esa
recolección de manifestación de voluntad, la cual se hará en presencia de
funcionarios o funcionarias del CNE, del Plan República, de testigos de las
agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos y del funcionario o funcionaria a
revocar.
Luego el CNE tendría 15 días
hábiles para la verificación de las firmas.
Y si se reúne el requisito del artículo
72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de reunir el
20% o más de las firmas (en este caso estaríamos hablando de cerca de 4
millones de rúbricas), el CNE procederá a la convocatoria del referendo
revocatorio dentro de los tres (3) meses siguientes.
Ahora, como el referendo a Maduro
se activaría a partir del 19 de abril de 2013, decidí hacer un ejercicio
hipotético, suponiendo que los integrantes de la MUD cumplieron con los
trámites que ya describí con anterioridad:
1.- Promoción del referendo
revocatorio por parte de la MUD, que sería la única con cualidad de poder
intentar el revocatorio, y suponiendo que interpusieron dicha solicitud a partir
del 19 de abril de 2013, en cumplimiento de los 5 días hábiles para dicha
solicitud. El lapso vence el 27 de abril de 2016, día que invitan a la
movilización.
2.- Luego el CNE tendría 10 días
continuos para la aprobación de constituir a la MUD en el equivalente a la
constitución de grupos de promoventes del revocatorio o notificarles el
rechazo. Ese lapso precluiría el 6 de mayo.
3.- Posteriormente, el CNE
tendría 30 días continuos para la constitución de ese grupo promotor. Precluye el
6 de junio.
4.- Luego tendrán 5 días
continuos para verificar el 1% de esas manifestaciones de voluntad, tal y como
lo ordena la Resolución comentada, en este caso con los presentes de la
asamblea del máximo órgano de dirección o asamblea conforme a sus estatutos. Así
llegaríamos hasta el 11 de junio de 2016.
5.- Luego tendrían 5 días hábiles
para validar ese 1% de esas firmas, dando el lapso máximo de esos días,
llegaríamos al 20 de junio.
6.- Luego el CNE tendría 20 días
hábiles para la verificación la constitución de esa agrupación de ciudadanas y
ciudadanos, o en este caso de la organización política promovente del referendo
revocatorio. Ese mismo lapso aplicaría para que las Oficinas Regionales del CNE
hagan llegar a la Comisión de Participación y Financiamiento los recaudos de
esas agrupaciones ciudadanas. Así llegaríamos al 26 de julio de 2016.
7.- Si la solicitud tiene algún error
o faltare algún recaudo, se tendrían 2 días hábiles para subsanar, así llegaría
la MUD al 28 de julio.
8.- Luego la Comisión de
Participación Ciudadana y Financiamiento del CNE, suponiendo que la MUD cumpla
con todos los requisitos, tendría 15 días continuos para someterla a
consideración del CNE para la planilla y recolección de manifestaciones de
voluntad. El lapso culminaría el 12 de agosto de 2016.
9.- Luego el CNE, a través de su
Junta Nacional Electoral, tiene 15 días hábiles para proponer centros de
recepción y planilla de recolección de firmas. El lapso finalizaría el 7 de
septiembre.
10.- Luego se daría la
recolección en sí de las firmas, y siendo generosos con ellos, les daría el
lapso del 8 al 10 de septiembre por no darle muchas largas. Y en presencia de
funcionarios y funcionarias del CNE, sus testigos y los testigos del Gran Polo
Patriótico.
11.- Una vez recogidas estas
firmas bajo el procedimiento anterior, el CNE tendría 15 días hábiles para la
verificación de las firmas. El lapso vence el 15 de Octubre de 2016.
12.- Y si la derecha venezolana
recoge el 20% o más de las firmas, el CNE procedería a la convocatoria al referendo
revocatorio dentro de los tres meses siguiente a esta convocatoria, por lo
tanto, suponiendo que todo esto fue cumplido al pelo, tendríamos referendo
revocatorio el 2 de enero de 2017, en el mejor de los casos.
También este horario lo construí,
dando el elemento de que los viernes son no laborables, un elemento a tomar en
cuenta.
Otro detalle a valorar también es
que el requisito de la constitución de la organización política promovente del
revocatorio, lo intento “Chúo” Torrealba el 12 de abril de 2016, más las otras
firmas que señala la derecha que ha recogido, ya desde mi punto de vista, dicha
solicitud debería ser tomada como no hecha, por ser extemporánea por
anticipada.
La norma que rige la solicitud de
promoción y convocatoria para un referendo revocatorio es la 070906- 2770 del
Consejo Nacional Electoral (CNE) de fecha 6 de septiembre de 2007 y publicada
en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007, allí están establecidos
todos los requisitos para los que quieran intentar el referendo revocatorio.
La Ley Orgánica de Referendos
promovida por la Asamblea adeco burguesa es inconstitucional, entre otras
cosas, porque pretende avalar “firmas planas” para la convocatoria del
revocatorio, y esto constituye fraude constitucional de antemano.
Con el ejercicio hipotético que
me plantee, y como lo he expresado, siendo extremadamente generoso con los
voceros de la MUD, y suponiendo que no haya impugnaciones de ningún tipo, el
revocatorio quedaría, en el mejor de los casos, para el 2 de enero de 2017, por
lo ya expresado en párrafos más arriba.
Pero es importante señalar que
esta fecha se alargará en la medida en que la derecha venezolana no cumpla y se
demore en el cumplimiento de este trámite para este derecho constitucional. No será
culpa del CNE ni de la Revolución Bolivariana la no activación del revocatorio
cuando ellos quieran, por aquel principio jurídico de que “nadie puede alegar
su propia torpeza”.
El procedimiento desde mi modesto
punto de vista, es extemporáneo por haberse intentado antes del tiempo previsto
en nuestra Constitución, y por tanto no válido. Así que esos errores debe
asumirlo la MUD y decirle la verdad a sus seguidores y seguidoras.
Ya para ir culminando estas
líneas, lo cierto es que revocatorio en este año 2016 no creo que haya y
Nicolás Maduro Moros seguirá siendo el Presidente Constitucional de la
República Bolivariana de Venezuela hasta el año 2017, por lo menos.
Pero
este ejercicio hipotético de manejar los lapsos como traté de hacerlo
no lo hizo, no lo ha hecho ni lo hará la oposición venezolana, porque es
evidente que ellos están apostando a las salidas fuera del marco
constitucional, a las salidas violentas. Ojo pelao.
Ahí se las dejo.
¡Bolívar y
Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Hasta la
Victoria Siempre!
¡Independencia
y Patria Socialista!
¡Viviremos
y Venceremos!
*Abogado, Activista por los Derechos Hum
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