Carlos Gutierrez.
Abogado Silva, leo con mucha preocupación su análisis o criterio que
posee en relación al referendo revocatorio con respecto a que se hará
este corriente año 2016; y mi inquietud no radica en los conocimientos
que pueda usted tener o faltarle; sino a la confusión que le pudiera
causar a las personas que puedan caer en su desacertada información
dejándolas en un estado de esperanza con falsos positivos. Usted debiera
tener cuatro 4 herramientas fundamentales en su mano para poder llegar a
la conclusión de que este año habrá referendo revocatorio. La primera,
es la CRBV; la segunda, la Resolución Nº 070327-341 de fecha 27/03/2007
sobre las Normas para Regular los Referendos Revocatorio y la Resolución
N° 070906-2770 de fecha 06/09/2007 sobre las Normas para Regular la
Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos
de Elección Popular; ambas emitidas por el CNE; la tercera, un
almanaque; y la cuarta, una calculadora. De todas formas, haré un
pequeño esfuerzo pedagógico en materia jurídica para explicarle el por
qué no habrá referendo revocatorio este año.
Se debe considerar estos aspectos relevantes y lógicos para tener el criterio racional y obvio que no habrá tal evento electoral:
Si el Artículo 72 de la CRBV, establece que, puede solicitarse la convocatoria para un referendo a cualquier cargo de elección popular a mitad de su periodo, obviamente al Presidente Nicolás Maduro se le pudiera hacer. Sin embargo, esto no quiere decir que puede realizarse de manera ligera; es por ello que, se debe atender tal convocatoria con un procedimiento adecuado, sustento jurídico enmarcado en la Constitución y confiable.
Es allí, donde se le otorga competencia transitoriales al Consejo Nacional Electoral a través de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su disposición transitoria, el cual ordena establecer mecanismos procedimentales para allanar el camino hacia los referendos. Ahora bien, Abogado Silva, estamos en la última semana de Abril-2016 (para la fecha de este escrito); y apenas se está cumpliendo con los artículos 8 y 10 de la Resolución N° 070906-2770 de fecha 06/09/2007 sobre las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; establecidas por el CNE, el cual dispondrán de cinco días hábiles para constituirse en agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas incluso si la hacen a través de organizaciones con fines políticos; es decir, sólo se está ejecutando la recolección de firmas del 1% igual o mayor, para promover el inicio del procedimiento de solicitud del referendo revocatorio.
Recuerde Abogado Silva que, existen tres fases para llegar hasta las elecciones del revocatorio: Fase I Iniciativa de Referendo. Fase II Recolección de firmas para la convocatoria. Fase III Convocatoria al referendo. Posterior a estos cinco días hábiles para entregar las firmas sobre la constitución de las agrupaciones de ciudadanos que promueven el revocatorio se establecen 10 días más para aprobar el nombre y sigla de la organización o agrupación (van 15 días; esto sin contar el lapso para subsanar cualquier error, Abogado Silva); finalizando este lapso, deben los promotores consigan dentro de 30 días continuos la solicitud de constitución ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento adscrito ante el CNE. (Aunque lo consignen antes de los 30 días se debe esperar finalizar el lapso; eso Ud. lo debe saber)
Recibida la solicitud de constitución y vencido el plazo indicado anterior, se establece un lapso de 5 días continuos, para que la Comisión constate si el número de manifestaciones de voluntad presentado cumple con el mínimo exigido. Ya pasarían 50 días, sin considerar que algunos son hábiles, Abogado Silva; y nos remontamos a la segunda semana de Junio-2016. Seguidamente, los promotores tendrán 5 días hábiles para convocar a los ciudadanos que aspiren constituirse, presentándose ante las Oficina Regional Electoral correspondiente donde se encuentran inscritos, para validar su manifestación de voluntad, es decir, admitir las firmas que recogieron en el 1% ; una vez culminada la participación para validar las manifestaciones de voluntades, la Oficina Regional Electoral tendrá 20 días hábiles para su respectiva verificación de la Constitución y realización de informe con sus soportes que serán consignados ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento quien certificará la Constitución de la agrupación. En este último paso por ahora, debo hacer la connotación que la Comisión no tiene lapso previsto para emitir dicha solicitud, lo que pudiera ser 5, 10, 15, 30, o más días; pero seamos algo modesto, pensemos que sea el mínimo, es decir 5 días hábiles; ya serian 80 días, Abogado Silva y estaríamos en la segunda semana de Julio- 2016.
Una vez certificada la agrupación de ciudadanos, estos podrán promover el inicio del procedimiento para solicitar el referendo revocatorio; es decir, buscar el 20% de las firmas que establece el Artículo 72 de la CRBV; y así cumplir con los artículos 10 y 12 de la Resolución N° 070906-2770 de fecha 06/09/2007 sobre las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; tal solicitud deberá ser consignada con sus respectivos requisitos ante la oficina receptora de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, como lo exigen los artículos 17 y 18 de la Resolución ejusdem; y en un lapso de 2 días las oficina receptora se la entregará a la Comisión; seguidamente en un período de 15 días continuos, la Comisión procederá a verificar si cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 18 de la Resolución supra indicada, y lo someterá a la consideración del CNE para su procedencia o no de la participación de apertura del procedimiento.
Declarada la procedencia, abogado Silva, la Junta Nacional Electoral, le propondrá al CNE en un lapso no mayor de 15 días los centros de recepción de las manifestaciones de voluntades. Aquí me detengo, porque la fecha para la recepción de las manifestaciones de voluntades no está establecidas en la Resolución, ya que no se debe confundir la propuesta de la JNE en relación a los centros electores con el evento de las 20% de las firmas; sin embargo, siendo nuevamente modestos, digamos que la fecha para tal evento sea 30 días continuos; ya estaríamos hablando de 62 días, lo que nos remontaríamos en la última semana de Septiembre para realizar la recolección de firmas del 20%.
Seguidamente, Abogado Silva, el Plan República remitirá inmediatamente ante la JNE los instrumentos de recolección y las actas originales efectuados en el proceso de recepción de las manifestaciones de voluntad; para que sea este ente quien verifique y cuantifique dichas manifestaciones en un lapso de 15 días hábiles. Posteriormente, de llegarse a recoger igual o mayor al 20% de los electores inscrito en el Registro Electoral; el CNE en un lapso de 3 días convocará al referendo revocatorio; no obstante, tal fecha para celebrarse el referendo no puede ser mayor a la de 90 días continuos; lo que llevaríamos a la cantidad de 170 días, y nos remontaríamos en tercera semana de Enero-2017 para realizar el referendo que usted dice que se hará en el 2016.
Así que, Abogado Silva, le recomiendo instruirse un poco más en los instrumentos jurídicos y sus respectivos lapsos procesales, para que no le siembre esperanza falsa a quien lo lee. Quiero dejar en claro algo, no pretendo decir que el referendo se hará en Enero-2017, ya que los lapsos que manifesté fueron considerados en la sumatoria los días continuos y no tomé en consideración las subsanaciones, los días feriados y no laborales; lo que pudiera extenderse aún más la cuenta que le acabo de formular.
Se debe considerar estos aspectos relevantes y lógicos para tener el criterio racional y obvio que no habrá tal evento electoral:
Si el Artículo 72 de la CRBV, establece que, puede solicitarse la convocatoria para un referendo a cualquier cargo de elección popular a mitad de su periodo, obviamente al Presidente Nicolás Maduro se le pudiera hacer. Sin embargo, esto no quiere decir que puede realizarse de manera ligera; es por ello que, se debe atender tal convocatoria con un procedimiento adecuado, sustento jurídico enmarcado en la Constitución y confiable.
Es allí, donde se le otorga competencia transitoriales al Consejo Nacional Electoral a través de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su disposición transitoria, el cual ordena establecer mecanismos procedimentales para allanar el camino hacia los referendos. Ahora bien, Abogado Silva, estamos en la última semana de Abril-2016 (para la fecha de este escrito); y apenas se está cumpliendo con los artículos 8 y 10 de la Resolución N° 070906-2770 de fecha 06/09/2007 sobre las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; establecidas por el CNE, el cual dispondrán de cinco días hábiles para constituirse en agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas incluso si la hacen a través de organizaciones con fines políticos; es decir, sólo se está ejecutando la recolección de firmas del 1% igual o mayor, para promover el inicio del procedimiento de solicitud del referendo revocatorio.
Recuerde Abogado Silva que, existen tres fases para llegar hasta las elecciones del revocatorio: Fase I Iniciativa de Referendo. Fase II Recolección de firmas para la convocatoria. Fase III Convocatoria al referendo. Posterior a estos cinco días hábiles para entregar las firmas sobre la constitución de las agrupaciones de ciudadanos que promueven el revocatorio se establecen 10 días más para aprobar el nombre y sigla de la organización o agrupación (van 15 días; esto sin contar el lapso para subsanar cualquier error, Abogado Silva); finalizando este lapso, deben los promotores consigan dentro de 30 días continuos la solicitud de constitución ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento adscrito ante el CNE. (Aunque lo consignen antes de los 30 días se debe esperar finalizar el lapso; eso Ud. lo debe saber)
Recibida la solicitud de constitución y vencido el plazo indicado anterior, se establece un lapso de 5 días continuos, para que la Comisión constate si el número de manifestaciones de voluntad presentado cumple con el mínimo exigido. Ya pasarían 50 días, sin considerar que algunos son hábiles, Abogado Silva; y nos remontamos a la segunda semana de Junio-2016. Seguidamente, los promotores tendrán 5 días hábiles para convocar a los ciudadanos que aspiren constituirse, presentándose ante las Oficina Regional Electoral correspondiente donde se encuentran inscritos, para validar su manifestación de voluntad, es decir, admitir las firmas que recogieron en el 1% ; una vez culminada la participación para validar las manifestaciones de voluntades, la Oficina Regional Electoral tendrá 20 días hábiles para su respectiva verificación de la Constitución y realización de informe con sus soportes que serán consignados ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento quien certificará la Constitución de la agrupación. En este último paso por ahora, debo hacer la connotación que la Comisión no tiene lapso previsto para emitir dicha solicitud, lo que pudiera ser 5, 10, 15, 30, o más días; pero seamos algo modesto, pensemos que sea el mínimo, es decir 5 días hábiles; ya serian 80 días, Abogado Silva y estaríamos en la segunda semana de Julio- 2016.
Una vez certificada la agrupación de ciudadanos, estos podrán promover el inicio del procedimiento para solicitar el referendo revocatorio; es decir, buscar el 20% de las firmas que establece el Artículo 72 de la CRBV; y así cumplir con los artículos 10 y 12 de la Resolución N° 070906-2770 de fecha 06/09/2007 sobre las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; tal solicitud deberá ser consignada con sus respectivos requisitos ante la oficina receptora de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, como lo exigen los artículos 17 y 18 de la Resolución ejusdem; y en un lapso de 2 días las oficina receptora se la entregará a la Comisión; seguidamente en un período de 15 días continuos, la Comisión procederá a verificar si cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 18 de la Resolución supra indicada, y lo someterá a la consideración del CNE para su procedencia o no de la participación de apertura del procedimiento.
Declarada la procedencia, abogado Silva, la Junta Nacional Electoral, le propondrá al CNE en un lapso no mayor de 15 días los centros de recepción de las manifestaciones de voluntades. Aquí me detengo, porque la fecha para la recepción de las manifestaciones de voluntades no está establecidas en la Resolución, ya que no se debe confundir la propuesta de la JNE en relación a los centros electores con el evento de las 20% de las firmas; sin embargo, siendo nuevamente modestos, digamos que la fecha para tal evento sea 30 días continuos; ya estaríamos hablando de 62 días, lo que nos remontaríamos en la última semana de Septiembre para realizar la recolección de firmas del 20%.
Seguidamente, Abogado Silva, el Plan República remitirá inmediatamente ante la JNE los instrumentos de recolección y las actas originales efectuados en el proceso de recepción de las manifestaciones de voluntad; para que sea este ente quien verifique y cuantifique dichas manifestaciones en un lapso de 15 días hábiles. Posteriormente, de llegarse a recoger igual o mayor al 20% de los electores inscrito en el Registro Electoral; el CNE en un lapso de 3 días convocará al referendo revocatorio; no obstante, tal fecha para celebrarse el referendo no puede ser mayor a la de 90 días continuos; lo que llevaríamos a la cantidad de 170 días, y nos remontaríamos en tercera semana de Enero-2017 para realizar el referendo que usted dice que se hará en el 2016.
Así que, Abogado Silva, le recomiendo instruirse un poco más en los instrumentos jurídicos y sus respectivos lapsos procesales, para que no le siembre esperanza falsa a quien lo lee. Quiero dejar en claro algo, no pretendo decir que el referendo se hará en Enero-2017, ya que los lapsos que manifesté fueron considerados en la sumatoria los días continuos y no tomé en consideración las subsanaciones, los días feriados y no laborales; lo que pudiera extenderse aún más la cuenta que le acabo de formular.
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