LUISA ORTEGA DÍAZ.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 115 (relativo a los Derechos Económicos), dispone que todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las establecidas en la ley, y que el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 115 (relativo a los Derechos Económicos), dispone que todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las establecidas en la ley, y que el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población.
Sin embargo, esas libertades no son ilimitadas, toda vez que cuando la actividad comercial de unas pocas personas es contraria al orden económico y causa perjuicios al resto, es necesaria la intervención del Estado para proteger los derechos de todos, como por ejemplo, el derecho a la alimentación o de acceder a los servicios.
Y es por ese motivo que el artículo 114 de la Carta Magna pauta que el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos serán penados severamente de acuerdo con la ley.
Recientemente, ha aumentado el tráfico ilegal de alimentos y otros productos fuera de la geografía nacional, lo cual causa dificultades a la población, pues le impide cubrir sus necesidades. Tal situación configura el delito de contrabando de extracción.
Ese delito, previsto en la Ley Orgánica de Precios Justos, consiste en el desvío de los bienes declarados de primera necesidad del destino original autorizado por el órgano competente, así como intentar extraer del país los bienes regulados por la Sundee, cuando su comercialización se haya circunscrito a nuestro territorio.
Según cifras oficiales, más del 30% de los productos son llevados de forma ilegal fuera de nuestras fronteras para ser vendidos con sobreprecio, lo cual produce desabastecimiento y cuantiosas pérdidas. En lo que va de año, 26.086 toneladas de alimentos han sido desviadas allende del país.
Pero no solo ocurre con los alimentos de la cesta básica, como azúcar y harina de maíz, sino también con el combustible. Los que se dedican a ese ilegal tráfico de los carburantes obtienen ganancias que ascienden a $3.000 millones.
Desde el Ministerio Público se están ejecutando todas las acciones legales con el fin de investigar esos hechos y pedir las sanciones para los responsables, y así contribuir a la consecución de los principios constitucionales en beneficio de la colectividad.
Fiscal General de la República
Sin embargo, esas libertades no son ilimitadas, toda vez que cuando la actividad comercial de unas pocas personas es contraria al orden económico y causa perjuicios al resto, es necesaria la intervención del Estado para proteger los derechos de todos, como por ejemplo, el derecho a la alimentación o de acceder a los servicios.
Y es por ese motivo que el artículo 114 de la Carta Magna pauta que el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos serán penados severamente de acuerdo con la ley.
Recientemente, ha aumentado el tráfico ilegal de alimentos y otros productos fuera de la geografía nacional, lo cual causa dificultades a la población, pues le impide cubrir sus necesidades. Tal situación configura el delito de contrabando de extracción.
Ese delito, previsto en la Ley Orgánica de Precios Justos, consiste en el desvío de los bienes declarados de primera necesidad del destino original autorizado por el órgano competente, así como intentar extraer del país los bienes regulados por la Sundee, cuando su comercialización se haya circunscrito a nuestro territorio.
Según cifras oficiales, más del 30% de los productos son llevados de forma ilegal fuera de nuestras fronteras para ser vendidos con sobreprecio, lo cual produce desabastecimiento y cuantiosas pérdidas. En lo que va de año, 26.086 toneladas de alimentos han sido desviadas allende del país.
Pero no solo ocurre con los alimentos de la cesta básica, como azúcar y harina de maíz, sino también con el combustible. Los que se dedican a ese ilegal tráfico de los carburantes obtienen ganancias que ascienden a $3.000 millones.
Desde el Ministerio Público se están ejecutando todas las acciones legales con el fin de investigar esos hechos y pedir las sanciones para los responsables, y así contribuir a la consecución de los principios constitucionales en beneficio de la colectividad.
Fiscal General de la República
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