miércoles, 9 de abril de 2014

Ni tan breves sobre el artículo 350.

“Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


No ha habido desde el año 2001 un ataque de rabia de la oposición que no pase por invocar el artículo 350. Así, este es un número que se repite de grafitis a pancartas, a gritos rabiosos de quienes creen que en la llave de nuestra democracia (la Constitución) se encuentra la fórmula para su propia destrucción. Es en principio el artículo 350 uno sencillo, el llamado a desconocer cualquier régimen que nazca, se transforme, se convierta o se mantenga en contra de los valores superiores de nuestro pueblo. Estos valores tienen un adjetivo así como en todas partes del mundo suele pasar. De allí, que como los estadounidenses hablan de los, para ellos, “valores americanos” y los franceses se refieren a los “valores republicanos”, en Inglaterra se hablaba de los “valores victorianos” y en Venezuela, se reconocen los valores bolivarianos.

Es ese cumulo de ideas, contenidas en el comienzo de la Constitución los que está el pueblo obligado a preservar. Tomando para ello, el significado que estos han tenido en la literatura y en la historia Patria. Así, cuando decimos “independencia” reconocemos igualdad jurídica y política de todos los países, cuando decimos “soberanía” reivindicamos el derecho del pueblo de decidir su suerte y cuando hablamos de “integridad territorial”, nos negamos a cualquier intento de tomar el más mínimo centímetro de nuestro mapa o que, puedan venir aeronaves a surcar nuestro espacio aéreo.

Por ende, este artículo no contiene una invitación a destruir la Patria sino un llamado a defenderla de quienes o de aquello que atente contra su forma de República, su cualidad de independiente, de pacífica, de libertad, de democrática y de conformidad con los derechos humanos.

A lo largo de estas semanas, desde febrero, estos son temas a los que me he venido refiriendo y que intentaremos acumular en una formulación sencilla para el presente documento. Todo y diciendo, que el tema que existe una interpretación oficial de la Sala Constitucional al respecto, la dejaremos para luego, pues este no es un aspecto que a la oposición le suela importar.


1) La forma Republicana de Venezuela

En este momento nos interesa entender qué es la forma republicana de Venezuela porque el supuesto del artículo 350 refiere que un acto o una decisión, o un conjunto de estos, signifique el cambio de la forma de gobierno de la Republicana a una que deje de serlo.

La República es una forma de gobierno en la que nadie es más que nadie; donde todas las autoridades están sujetas a periódica elección y en la que el ejercicio de los poderes públicos se encuentra limitado a la responsabilidad ante los ciudadanos, al Derecho y la Razón.

La República es un modo de organizar los asuntos públicos, basado en las urnas, la separación y recíproco auto-control de los poderes públicos. Un sistema basado en el respeto a los Derechos Humanos, en el que las armas no confieren el poder, sino únicamente la voluntad de la mayoría, expresada en paz y democracia.

En tal sentido, un breve análisis puede resultar obligatorio. Veremos que el principio de igualdad de las personas, consagrado en la Constitución en Venezuela ha ido adquiriendo instrumentos jurídicos nuevos, entre ellos destaca la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o la Ley contra la Discriminación Racial.

Estos dos instrumentos, han cambiado nuestra vida cotidiana en aras de la igualdad. Así, encontramos por ejemplo que el bochornoso cartel de “se reserva el derecho de admisión” ha sido modificado por la cláusula de la ley antidiscriminación que prohíbe que con argumentos de pertenencia racial o étnica se limite el acceso a un comercio, institución pública, etc.

De igual manera, en los reportes internacionales, observamos que para el año 2012, la ONU indicó que Venezuela y Uruguay eran los países con menor índice de desigualdad de Latinoamérica, en ellos la diferencia de ingreso entre el quintil más rico y el más pobre no supera las 10 veces.

Con relación a los Poderes Públicos, observamos –pues es público y notorio- que en Venezuela se realizan infinitos procesos comiciales, de los cuales han devenido las autoridades públicas, con resultados que no siempre han sido los mismos y en un juego, donde a veces la oposición ha crecido y otras, se ha reducido.

Nos queda el juego de pesos y contrapesos que mantienen los distintos Poderes Públicos entre ellos, el cual devuelve el bastón de mando al Poder Legislativo pues, siendo el único que integra representantes varios de sectores e ideologías le corresponde controlar al Poder Ejecutivo y es quien, mediante sus comisiones especialmente constituidas, nombra a quienes tendrán la responsabilidad de encabezar los tres otros integrantes: el judicial, el ciudadano y el electoral.

Es interesante en este punto ver las contradicciones útiles para la manipulación. Pues cuando esto se escribe, es hacia estos tres Poderes que desvía la oposición su argumento de ilegitimidad pero no integra, como le corresponde según el Reglamento de Interior y Debate de la AN, en desglose de la Constitución, las instancias que para tal fin han sido diseñadas.

Ahora bien, confirmada la configuración como República podríamos interrogarnos sobre cómo puede la República dejar de ser República. Observando que, de una manera que teóricamente es simple y concretamente, es inimaginable: que Venezuela adopte un régimen político monárquico o que se someta a otra República o a otra Monarquía, de modo que pierda su existencia y su forma propia.

El mismo supuesto lo veríamos en el caso que, por una vía distinta a la electoral, alguien se hiciese del Poder Público Nacional, en sus dos ramas que se eligen de manera directa o, sin respetar los procedimientos constitucionales previstos para nombrar los encargados de las otras tres. Negados todos estos como han sido, se observa que no puede ser usado este artículo para forzar una entrada al Poder que sería justo la que este prescribe: una distinta a la obtención del cargo por vía electoral.

2) La Independencia de Venezuela

Nacido en el mismo instante histórico que la República, la Independencia es un principio sagrado del pueblo venezolano y no significa que no pueda el Estado, dentro del concierto de las Naciones, tener alianzas con otros pueblos que le resulten beneficiosas para la consecución de sus fines sino que el derecho a decidir, a organizarse y a existir se entiende libre y ajeno de cualquier presión exterior.
Afirmamos esto de manera categórica pues algunos pretenden insistir en la existencia de injerencia extranjera, la cual consideran nace, permanece y se desarrolla, en Cuba. La verdad es que las relaciones venezolano-cubanas se encuentran enmarcadas en el Convenio Sandino y no tienen nada de extraordinarias, en términos de relaciones internacionales, pues se trata de un marco de cooperación mutua en la cual las partes fijaron sus exigencias en relación con sus necesidades.

¿Qué es entonces la Independencia? es que el país no esté sometido a la autoridad de otro, bajo ninguna forma de Colonia o de Neocolonialismo, en todas las formas en que éste se ha manifestado incluidas en aquellas que surgen después de las intervenciones militares con el establecimiento de gobiernos favorables al extranjero.

3) La paz en Venezuela


Si por paz, como reflejo automático entendemos, la ausencia de guerra y en sentido más amplio de violencia. Debemos entender que la violencia adopta distintas intensidades y obedece a distintas causalidades. Así hablaremos de violencia directa y de violencia indirecta, para referirnos a una paz positiva y a una paz negativa, que cuando confluyen podemos referir que existe plenamente una situación de paz.

Cuando hablamos de violencia directa nos referimos a la guerra y a toda suerte de agresiones personales, a diferencia de la violencia indirecta, caracterizada por causas estructurales tales como la desigualdad o la exclusión. Cuando cualquiera de estas existe, la paz tambalea, por ello, debe trabajarse en responder a estas dos fuentes.

El empeño de evitar las formas de violencia indirecta se traduce en mejorías sociales cotidianas y continuadas para el pueblo venezolano, y, la lucha contra la violencia directa se enmarca en la actualidad en la Misión A Toda Vida Venezuela y en la contención del escenario de Golpe de Estado que se desarrolla.

De modo que, considerado esto, la paz es un valor en sí mismo, que teniendo esferas positivas y negativas, no es descartable. Pues, esta clasificación deviene tan sólo del ángulo desde el cual se mire el fenómeno y no tenemos otra opción que mantener el legado de paz de nuestra Venezuela.

4) La libertad de Venezuela

Es interesante ver que la Constitución se refiere a la libertad en este supuesto como un atributo del país. Esto ocurre varias veces en la Constitución, pues, esta era una de las reivindicaciones de la Guerra de la Independencia. No se entiende, que la Independencia pueda permanecer si el Estado pierde la capacidad de obrar según su propia voluntad y este principio rechaza nuevamente cualquier forma de colonialismo para Venezuela.

5) La democracia

Siempre que toca hablar de democracia me gusta referirme a Sartori, con quien no comparto la totalidad de las lecturas de la política pero a quien reconozco su enorme calidad pedagógica. La democracia, es un asunto complejo y no por el final de la palabra pues esta viene de kratos, que es poder, que entendemos sin mucho más sino por el problema del demos.


El demos que es el pueblo no es un concepto estático ni universal. Incluso en el presente y en el aquí, por pueblo entendemos varias cosas pero en la literatura sobre la democracia aceptamos que se entienda mayoría.

Cuando decimos mayoría, a la vez, hemos descartado otros conceptos tales como el de muchos o el de multitud. Pues no es antidemocrático un gobierno que una multitud rechace o que unos muchos rechacen sino uno que no haya llegado al gobierno contando con la mayoría de quienes, pudiendo ejercer el derecho al voto, lo hicieron.

La Constitución Bolivariana amplió sobre esto la apuesta pues, en la democracia representativa, formula reina del mundo occidental con haber ganado al momento que correspondía ganar ya se podía tener la certeza de la permanencia en el gobierno. Cuando decimos que la amplió, es porque innovó al incluir la idea del referéndum revocatorio, que no es siempre ni de cualquier manera, sino una vez y en el tiempo y con los requisitos que la Carta Magna pide.


6) Los derechos humanos

¿Qué son los derechos humanos? ¿A quién benefician? ¿A quién persiguen? ¿Cómo se entiende ese poco de ideas haladas y escupidas que los nombran? ¿Cuándo un Estado los viola, cuándo no? Partimos de allí y de invitarles a cuestionarse a sí mismos sobre esto, como un proceso de desintoxicación mediática. Pues la verdad, decepcionémonos juntos, los derechos humanos no son tanto como pretenden.

Si digo esta frase ruidosa es porque hay que entender que los derechos humanos no son más que un paradigma. Uno, que desde el Sur y el Oriente ha sido catalogado más de una vez como esencia misma de una postura imperialista. Los derechos humanos son la lista de las cosas que hombres blancos, libres y propietarios, consideraron que se necesitaban para ser un ciudadano.

Los derechos humanos, así entendidos, le permitieron tener propiedad a quien ya tenía casa y le dibujaron instituciones para defenderla. Le permitieron vender a quien tenía empresa e imprimir a quien tenía imprentas. Los derechos humanos, dichos antes, libertades fundamentales, derechos individuales o derechos del ciudadano poco han tenido que ver con los hombres y mujeres reales, de las mayorías de este país y del mundo.

En tal sentido, la Revolución Bolivariana parte de entender los derechos humanos como los derechos del pueblo y de los hombres y mujeres que le conforman. Son derechos con adjetivos: son los derechos a ser humanos y a ser tratados como tal, de los pueblos indígenas, de las mujeres, de los campesinos, de los obreros, de ese enorme saco que para los propietarios siempre son los menos.

Por ende, la dinámica de los derechos humanos en nuestra óptica reconoce que el Estado está obligado a respetarlos, a promoverlos, a educar sobre ellos, a incentivarlos, a permitir su disfrute y a fomentar su acceso pero también, reconoce que él puede violarlos pero que personas privadas pueden ser responsables de ello.

Ahora bien, qué ocurre cuando un acto de un funcionario o funcionaria viola los derechos humanos. Pues, que debe ser denunciado, procesado y castigado. Siendo así, no se puede afirmar que el Estado viola los derechos humanos pues, las obligaciones en este tema se suceden como fichas de dominó cayendo unas sobre otras. Primero promover mejores condiciones y evitar la violación, sino intentar que la acción dañe lo menos, sino se pudo, pues, investigar, castigar y resarcir. Así funciona esta materia.
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Cuando uno de estos hechos, que consideramos negados se presenta, tiene el pueblo de Venezuela el derecho y el deber a la desobediencia civil que llevaría a un proceso mediante el cual se retome el rumbo en relación con los valores aquí indicados en el sentido que la historia política y constitucional venezolana les ha dado.

Pues se trata, no de una llave en contra de la Constitución sino una puerta a favor de ella más allá de la vigencia temporal que esta misma tenga pues, tiene la Carta Magna un conjunto de disposiciones pétreas llamadas a regir para siempre, que no son otras que los valores supremos del país.

Interesa que el tema de los valores, como refiere Joxe Azurmedi, está lleno de relatividades pero algunos los entendemos en nuestro presente como absolutos así, hayan cambiado con el tiempo.

Así, si la Venezuela de 1830 tuvo a su gloria el declararse libre e independiente, la Venezuela de 1999 supo incluirle nuevas características a esa libertad y a esa independencia. Así como dibujar una noción de democracia que no se agota a representaciones sino que exige participaciones directas y protagónicas.

Por ello, el artículo 350 no llama en la actualidad a nadie a la calle sino a la calma. A la calma atenta de que cualquiera de estos principios se vean comprometidos por los enemigos del pueblo y de la libertad.

anicrisbracho@gmail.com

 

 

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