jueves, 23 de agosto de 2012

Sanción a las faltas.

*Luisa Ortega Díaz.


Mucho se ha escrito sobre los fines de la pena de prisión.
Las teorías más importantes le asignan la función de prevención del delito. Para unos, ésta incide con tal fuerza en la persona del reo que logra convencerlo del alto costo que implica la comisión de un acto delictivo y, en consecuencia, se abstiene de volverlo a cometer. Para otros, al observar el padecimiento de los privados de libertad, deciden no incurrir en conductas que los hagan merecedores de dicho castigo.
Por su parte, diversos pensadores del Derecho Penal niegan que la prisión sea portadora de tales bondades y, por lo tanto, promueven limitarla a casos realmente graves. En esa línea doctrinaria han propuesto desarrollar medidas sancionatorias distintas a la privación de libertad para numerosos delitos de menor gravedad, es decir, aquellos que son calificados como faltas.
La municipalización de la justicia, camino recorrido por el Ministerio Público (MP) desde 2008, nos acerca a dicha doctrina, y en ese sentido es preciso destacar la fuerza preventiva que conlleva la aplicación de sanciones alternativas a la prisión como respuesta del Estado ante las faltas en que pudieran incurrir sus ciudadanos, toda vez que estos comportamientos, cuando no son debidamente abordados, suelen generar delitos graves.
La Ley Orgánica del Ministerio Público le otorga a las fiscalías municipales la competencia para ejercer la acción ante cualquier hecho punible tipificado como falta. Estos tipos penales se encuentran previstos en el Código Penal vigente y, entre otros, podemos mencionar la perturbación pública, que implica molestar o alterar la tranquilidad de las personas e, incluso, las faltas concernientes a la moral pública.
De allí que las fiscalías municipales hayan asumido con encomiable empeño el atender y buscar una respuesta adecuada ante las faltas, ejerciendo la misión que en forma exclusiva le encomiendan las leyes, a fin de lograr sanciones que ordenan a los infractores la cancelación de multas o realizar trabajos comunitarios.
El MP, a través de las fiscalías municipales, está a la vanguardia en la promoción de sanciones que tengan un gran contenido humanista y que superando el ejercicio represivo del castigo busquen la educación del infractor y, a su vez, ofrecer a las comunidades, a partir de la confianza en el sistema de justicia, una convivencia más armoniosa.
*Fiscala General de la República.

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