Ángela Castellanos A los obstáculos que enfrentaban las colombianas para acceder al aborto legal, se suma ahora el vacío creado por el Consejo de Estado que suspendió provisionalmente la reglamentación de la interrupción voluntaria del embarazo.
Gran confusión y alarma creó la medida del Consejo de Estado, que se dio a conocer el 22 de octubre, tres días después que la Corte Constitucional difundiera una sentencia que reitera lo que se debe y no se debe hacer para el cumplimiento del aborto legal.
Al mismo tiempo, ordena a los ministerios de Educación y Protección Social para que en el término de tres meses pongan en marcha un plan de promoción de los derechos sexuales y reproductivos, que incluya información acerca de las causales bajo las cuales está despenalizado el aborto en Colombia.
La Corte también establece que el gobierno determine desde qué grados escolares se brindará la educación sexual sobre el aborto legal y cuáles herramientas pedagógicas usarán para educar sobre el tema.
El Consejo de Estado es el órgano máximo que resuelve, en última instancia, los procesos que involucran al Estado y a los particulares, así como los que involucran a dos entidades estatales; también cumple una función consultiva, al ser el órgano al cual debe recurrir el gobierno antes de tomar ciertas decisiones, no para pedir autorización, sino para saber de su consejo, dictamen u opinión en ciertos asuntos.
Sandra Mazo, de la organización Católicas por el Derecho a Decidir, comentó a SEMlac que "la divulgación del auto del Consejo se produjo en un coyuntura política". Agregó que "a las clínicas que se declaran objetores de conciencia, esta suspensión les sirve para dilatar la práctica y las mujeres tendrán que acudir a la tutela para tener acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, hay otras normas técnicas que siguen vigentes", precisó.
En 2006, la Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia que despenaliza el aborto en los casos de violación o incesto, malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina y cuando existen riesgos para la salud mental o física de la mujer. Además, agrega que las mujeres menores de 14 años no necesitan permiso de sus progenitores para solicitar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
La despenalización del aborto fue reglamentada por un decreto expedido por el Ministerio de Protección Social, que es el que suspendió el Consejo de Estado. El decreto es ejemplo en Latinoamérica no sólo porque fue emitido de manera expedita (siete meses después), sino porque cumple con todos los estándares internacionales y de la Organización Mundial de la Salud.
La suspensión se produjo en el marco de una demanda que objeta la competencia del Ejecutivo para reglamentar la despenalización del aborto y considera que el tema es competencia del Congreso.
"Este auto del Consejo de Estado crea mucha confusión, y allí salen perdiendo las mujeres", afirmó a SEMlac la colombiana Mónica Roa, directora de programas de la organización Women´s Link Worldwide, que lideró la despenalización del aborto en los tres casos específicos.
"Estamos buscando argumentos legales para que se sostenga el decreto que es uno de los mejores en la región. También vamos a hacernos escuchar como 'coadyuvantes', ante los magistrados del Consejo que están a cargo", insistió.
Las organizaciones de mujeres que forman parte de la Mesa de la Salud y la Vida de las Mujeres también anunciaron que van a movilizarse para protestar por la suspensión del decreto.
Varios estudios han evidenciado que las instituciones médicas crean obstáculos para el acceso a la IVE, tales como exigir a las mujeres documentos, pedir a los médicos firmar cláusulas de objeción de conciencia, y solicitar autorizaciones a las menores de edad. Ante estas barreras las mujeres han acudido a tutelas (mecanismo ciudadano para hacer valer los derechos legales) ante los juzgados, donde en ocasiones se encuentran con más limitaciones.
Precisamente, la reciente sentencia de la Corte Constitucional se produjo como consecuencia de la revisión de una tutela interpuesta por una mujer que solicitó a la entidad prestadora de salud la interrupción de su embarazo ya que el feto presentaba graves malformaciones.
Dicha entidad la autorizó, pero le pidió una orden judicial como requisito. Dado que esta condición no es legal, presentó la tutela ante un juez, quien objetó conciencia argumentando creencias personales.
Al revisar el caso, la Corte Constitucional emitió una sentencia en la que también se pronuncia en contra de la objeción de conciencia judicial, aclarando que ningún juez puede escudarse en la objeción de conciencia para negarse a tramitar o a decidir sobre un caso de aborto.
Además, reitera que las entidades prestadoras de servicios de salud no pueden declararse objetores de conciencia, puesto que éste es un derecho individual, y que sólo lo puede hacer el personal que realiza directamente la intervención médica.
Como resultado de la suspensión de la reglamentación del aborto legal, la confusión reina tanto entre las entidades prestadoras de servicios de salud como entre las colombianas.
Para aclarar la desinformación, la Corte Constitucional advirtió: "Todas las sentencias de la Corte Constitucional son de obligatorio cumplimiento". Es decir, que la despenalización del aborto en los tres casos continúa, así como la orden de incorporar el tema del aborto legal en los programas escolares de educación sexual y todo lo referente a la objeción de conciencia.
La Iglesia Católica y el Procurador General de la Nación (organismo estatal encargado de vigilar a los funcionarios públicos) se opusieron al llamado de incluir el tema en el programa escolar. Los monseñores Juan Vicente Córdoba y Pedro Pubiano, altos prelados la Conferencia Episcopal, dijeron que en los colegios católicos "no van a enseñar eso" y que "no los pueden obligar".
En tanto, Alejando Ordóñez, actual Procurador, afirmó que pedirá la nulidad de la sentencia de la Corte a la Sala Plena del mismo tribunal, pues según él ésta "supera los límites jurisprudenciales de la Corte". También puso en duda que la Corte pueda ordenar limitaciones a las instituciones sanitarias y a los jueces para invocar la objeción de conciencia; e insinuó que esto le compete al Congreso de la República.
La posición de Ordoñez contra la interrupción del embarazo es bien conocida; por ello, Mazo comentó que debería ser declarado impedido para pronunciarse sobre el tema.
En efecto, el pronunciamiento del Procurador es totalmente opuesto a la labor cumplida por la Procuraduría cuando estaba liderada por su antecesor. Este ministerio público realizó hace dos años un seguimiento al cumplimiento del fallo que despenalizó de manera parcial el aborto y rindió un informe que, ahora, sirvió de soporte para que la Corte emitiera la polémica sentencia.
El mencionado reporte aseguraba que las posiciones asumidas por médicos e instituciones de salud por sus creencias o principios religiosos dificultaban la práctica del aborto en los tres casos autorizados.
Por su parte, los jefes de los ministerios de Educación y de la Protección Social (de Salud) expresaron que cumplirían la sentencia de la Corte y que incluirán el tema de la IVE en sus programas de educación sexual de manera responsable.
La abogada Roa comentó que la sentencia de la Corte "recoge todos los lineamientos para el sector de la salud, para los jueces y para el sector educativo, que permiten avanzar en la implementación de la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia. Después de este fallo, ya no hay más excusas para acudir a objeciones de conciencia ilegales, o a argumentos de desconocimiento de la norma. Es un gran paso para los derechos de las mujeres".
Las sentencias de la Corte en relación con el aborto son respaldadas por la mayoría de la población colombiana. Una encuesta realizada el 23 de octubre por el Centro Nacional de Consultoría reveló que el 89 por ciento de los encuestados está de acuerdo con que el tema de la IVE sea tratado en las escuelas y colegios y un 68 por ciento apoya la despenalización parcial del aborto.
La demanda contra la reglamentación del aborto legal se produce en momentos en que en varios países de la región se están imponiendo trabas legales a eventuales iniciativas a favor de la despenalización parcial de esta práctica y la distribución de la píldora del día después.
En efecto, en países como Nicaragua y República Dominicana, así como en varios estados de México, se han aprobado reformas constitucionales que establecen que la protección de la vida es un derecho desde el momento de la concepción. Mientras, el gobierno de Chile lleva dos años intentando que escuchen los argumentos de la Organización Mundial de la Salud que aseguran que la píldora de emergencia no es abortiva.
Pero, a diferencia a la campaña que se está produciendo en otros países latinoamericanos, en Colombia se enmarca en una ya muy tensa relación entre la Corte Constitucional y el gobierno, y en el debate nacional sobre la separación de los poderes.
El argumento de la demanda que originó la suspensión de la reglamentación de la despenalización del aborto, así como el del Procurador para pedir la revisión de la reciente sentencia de la Corte, coinciden en que el tema es competencia del Congreso, donde el gobierno tiene actualmente las mayorías.
Tal parece que Colombia no escapa a la cruzada ordenada por el Vaticano y declarada por el presidente del pontificio Consejo para la Familia, el cardenal colombiano Alfonso López Trujillo, en mensaje difundido el 24 enero de 2008 por la agencia de noticias AP.
"López Trujillo fue designado por el papa Benedicto XVI para llevar a cabo esta campaña internacional, en que pedirá a los jefes de Estado y a los líderes políticos la moratoria del aborto. Señaló que iniciará esta campaña en Sudamérica, que proseguirá en Centro y Norteamérica, Canadá, África, Medio Oriente y Europa", señaló la agencia de prensa.