martes, 1 de septiembre de 2009

Los pioneros de la primera colasa de Sidor. ¿Justicia al fin?


Vilma Vivas Yépez

Con placer he leído que en el mes de agosto se ha instalado la mesa de diálogo para la homologación de pensiones de esos pioneros de SIDOR que entregaron sus esfuerzos y toda una vida de trabajo a la Siderúrgica del Orinoco.

Muchos de éstos pioneros, jubilados en 1988 después de más de 30 años de servicio podrán finalmente, de llevarse a cabo con éxito éste diálogo, ver homologada su pensión como lo demanda la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Ley vigente que ampara a los jubilados del Estado Venezolano y promulgada en 1986.

Para aquellos que desconocen ésta Ley me permito copiar la parte que corresponde al tema tratado.

“LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS”.

Promulgada el 18/07/1986 en Gaceta Oficial Nº 3850

ARTICULO 6

“El Presidente de la Republica podrá acordar Jubilaciones Especiales a funcionarios o empleados con más de 15 años de servicios que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicios establecidos en el artículo anterior, cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen. Éstas Jubilaciones se calcularán en la forma indicada en el Artículo 9 y se otorgarán mediante resolución motivada que se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

ARTICULO 13

“El monto de la Jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el ultimo cargo que desempeñó el Jubilado. Los ajustes que resulten de ésta revisión se publicarán en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela”

ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO.

El monto de las Jubilaciones podrá ser revisado en los casos en que se produzcan modificaciones en el régimen de remuneraciones de los funcionarios y empleados sujetos a la Ley del Estatuto. La revisión del monto de la Jubilación procede en cada caso respecto del sueldo correspondiente al cargo que ejercía el funcionario o empleado para el momento de ser Jubilado. Los ajustes que resulten de esta revisión se publicarán en el órgano oficial respectivo.

El pronunciamiento a que se refiere éste artículo deberá emanar de la máxima autoridad del organismo o ente respectivo y se agregará al expediente del funcionario o empleado.

“LEY DE HOMOLOGACION DE LAS PENSIONES DEL SEGURO SOCIAL Y DE LAS JUBILACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA”.

Promulgada el 16/06/1995, en la Gaceta Oficial Nº 4920.

ARTICULO Nº 8. “Las Pensiones o Jubilaciones según el caso, que fueren otorgadas en forma especial de conformidad con lo previsto en el Articulo Nº 6 de la “Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios”, se pagarán con cargo a un fondo especial, constituido como patrimonio separado del fondo previsto para las Pensiones y Jubilaciones ordinarias previstas en esa Ley. A éste fondo ingresarán las diferencias aritméticas previstas en ésta Ley para garantizar la pensión mínima vital de los beneficiarios de dichas Pensiones o Jubilaciones especiales.

Es inaúdito observar como algo que es un derecho adquirido por años de trabajo y dedicación a una causa, en éste sentido a la patria y a SIDOR, haya sido obviado de la manera más impune y descarada por quienes tenían y tienen la responsabilidad de hacer justicia.

Estaba viendo un video en Internet sobre los 40 años de la Primera Colada de SIDOR, y en él hablan aquellos hombres que en esos duros años de los comienzos de la Planta Siderúrgica dieron lo mejor de sí en una tierra inhóspita donde tuvieron que sortear muchas dificultades. Y éstos grandes hombres que allí hablan en ese video, después de muchos años y habiendo sido pagados con una pensión miserable que durante muchos años ni siquiera llegó al Salario Mínimo Nacional ( Hace apenas un año y unos meses que les fuera ajustada al SMN), hablan con amor y sintiendo aún esa mística que les llevara a dar lo mejor de sus años jóvenes por esa Industria.

Frases como éstas nos demuestran la mistica de éstos pioneros :

“Ya yo sabía lo que era una colada de acero, pero no es lo mismo ver una colada de acero en un país extranjero que verla nosotros mismos en nuestro país, era algo emocionante” Rafael Vivas Vivas.

“ En ese momento uno no medía el estado anímico del futuro que vivimos hoy; vivíamos un momento de emoción porque estabamos trabajando en una empresa, una gran empresa y era un orgullo cargar una ficha en el bolsillo, un casco y unas botas” Gilberto Rodríguez.

“ Tuvimos que improvisar muchas cosas y en ese entonces tuvimos que trabajar muchas horas, de doce a doce y la emoción de aquél momento fue algo bastante grande” Victor Chacón Gómez.

“SIDOR vino a construir la ciudad de Puerto Ordaz, nosotros además de pioneros sidoristas fuimos pioneros de la ciudad de Puerto Ordaz” Fernando Rivero.

Y son hombres como éstos los que engrandecen una nación y los que merecen que les sean reconocidos sus derechos, derechos ganados a pulso con entrega y honradez, ambos valores muy desgastados en los tiempos que corren.

Por eso es que no se puede concebir que éstos pioneros sigan recibiendo de pensión una miseria que apenas les alcanza para sobrevivir considerando el alto costo de la vida, cuando tienen derecho a que se les haya jubilado como debe ser y de acuerdo a la Ley y a lo que merecían. De darse el ajuste a las pensiones será finalmente algo muy merecido y esperado, pero que no borrará los años de lucha y desesperanza y quizá de agobio que éstos pioneros han pasado siendo injustamente remunerados, eso sin contar los que ya han fallecido y que nunca vieron justicia. Esto no se olvida y no tiene justificación alguna, asi ahora se reparen los daños.

Los derechos no se mendigan, se ganan y se merecen, y no nos cabe duda de que en éste caso esos derechos están más que merecidos porque ésa lucha de varios años tiene que tener al fin un logro: El pronto ajuste a las pensiones.

Esperemos que los que deban ejercer la justicia asi lo hagan y para concluir lo hago con ésta frase de Jean de la Bruyére (escritor francés):

“ Una cualidad de la Justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia”.

Que asi sea.

No hay comentarios: