*Luisa Ortega Díaz.
Las luchas sociales de los pueblos giran en torno a la historia de la humanidad. Trascendentes conquistas en el mundo se deben a las acciones de importantes movimientos sociales. Es tal el valor histórico de esas manifestaciones que hoy prácticamente todas las repúblicas consagran en sus respectivas constituciones el derecho a manifestar pacíficamente.
En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, nuestra Constitución de 1999 consagra en su artículo 68 el "derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas..." Indudablemente que el carácter pacífico de toda manifestación pública responde a la naturaleza de tal derecho, que no es otra que servir como mecanismo idóneo para advertir a las instituciones públicas o privadas de alguna insatisfacción.
Con seguridad podemos afirmar que esa finalidad puede ser alcanzada sin el empleo de la violencia. Ningún reclamo o protesta social en nuestro país puede quebrantar los sagrados principios establecidos en el Preámbulo de la Constitución de 1999, entre los cuales se encuentra la consolidación de la paz.
La ejecución de hechos violentos en el marco de una manifestación pública quebranta la mencionada norma constitucional. Al carecer la protesta del carácter pacífico, esta se aleja del ejercicio de tan importante derecho constitucional y, seguramente, se entraría al terreno del derecho penal.
De allí que las organizaciones sociales y políticas que asumen la preparación y desarrollo de manifestaciones públicas deben asegurarse de cumplir el requisito, exigido por la Constitución, de vigilar por el desarrollo pacífico de las mismas. No sólo las instituciones públicas están obligadas a consolidar la paz en el seno de la sociedad venezolana, también lo están las organizaciones privadas, así como las instancias sociales y políticas de cualquier signo.
Desde el Ministerio Público se cumplirá con preservar los derechos y garantías constitucionales de los venezolanos, incluido el derecho a manifestar "pacíficamente y sin armas".
Los hechos violentos tipificados como delitos, que se sucedan durante el desarrollo de una manifestación pública, necesariamente serán objeto de una investigación penal. Eso también constituye una obligación constitucional para el Ministerio Público.
Las luchas sociales de los pueblos giran en torno a la historia de la humanidad. Trascendentes conquistas en el mundo se deben a las acciones de importantes movimientos sociales. Es tal el valor histórico de esas manifestaciones que hoy prácticamente todas las repúblicas consagran en sus respectivas constituciones el derecho a manifestar pacíficamente.
En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, nuestra Constitución de 1999 consagra en su artículo 68 el "derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas..." Indudablemente que el carácter pacífico de toda manifestación pública responde a la naturaleza de tal derecho, que no es otra que servir como mecanismo idóneo para advertir a las instituciones públicas o privadas de alguna insatisfacción.
Con seguridad podemos afirmar que esa finalidad puede ser alcanzada sin el empleo de la violencia. Ningún reclamo o protesta social en nuestro país puede quebrantar los sagrados principios establecidos en el Preámbulo de la Constitución de 1999, entre los cuales se encuentra la consolidación de la paz.
La ejecución de hechos violentos en el marco de una manifestación pública quebranta la mencionada norma constitucional. Al carecer la protesta del carácter pacífico, esta se aleja del ejercicio de tan importante derecho constitucional y, seguramente, se entraría al terreno del derecho penal.
De allí que las organizaciones sociales y políticas que asumen la preparación y desarrollo de manifestaciones públicas deben asegurarse de cumplir el requisito, exigido por la Constitución, de vigilar por el desarrollo pacífico de las mismas. No sólo las instituciones públicas están obligadas a consolidar la paz en el seno de la sociedad venezolana, también lo están las organizaciones privadas, así como las instancias sociales y políticas de cualquier signo.
Desde el Ministerio Público se cumplirá con preservar los derechos y garantías constitucionales de los venezolanos, incluido el derecho a manifestar "pacíficamente y sin armas".
Los hechos violentos tipificados como delitos, que se sucedan durante el desarrollo de una manifestación pública, necesariamente serán objeto de una investigación penal. Eso también constituye una obligación constitucional para el Ministerio Público.
*Fiscala General de la República Bolivariana de Venezuela.
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