jueves, 2 de octubre de 2008

Mis comentarios al Decreto-Ley de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).


*JUAN MARTORANO.

Mediante Decreto Nº 5.750 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de fecha 27 de diciembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.867 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2007, Disposición Transitoria Segunda, se ordenó, la reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), creado mediante Decreto Nº 908 de fecha 23 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.746, Extraordinario de la misma fecha.

Ese mandato legal respondía a la necesidad de adaptar el referido Instituto al nuevo Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, previsto, de conformidad con la Constitución, en la referida Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, texto legal que, con carácter de Ley marco, se dictó para dar plena efectividad a las disposiciones de la Carta Magna que garantizan el derecho a la seguridad social, en general, y a la vivienda digna, en particular.

En la mencionada Ley se estructuró un Sistema, actualmente bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat, que –como todo sistema- comprende un conjunto de elementos. En el caso del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, sus elementos son los diversos órganos y entes encargados de la ejecución de las políticas públicas en esa materia.

Entre los entes del Sistema, el Instituto Nacional de la Vivienda requiere especial atención, habida cuenta de que su creación data del año 1975 (siendo, además, sucesor del Banco Obrero, cuyo origen se remonta a 1928). Por cuanto dicho Instituto fue estructurado de modo de asumir las competencias que le atribuía la Ley, los cambios posteriores en el reparto de las tareas que integran el Sistema (definición de políticas, planificación, producción de viviendas, selección de beneficiarios de ayudas, otorgamiento de créditos, entre otras) exigen modificar su estructura, a objeto de hacerla cónsona con su nueva misión.

En efecto, a ese Instituto se le dio una estructura que serviría para ejecutar sus atribuciones, algunas de las cuales están repartidas entre los diversos actores del Sistema. Por ello, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat ordenó precisamente su reestructuración, la cual se regula en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se encuentra dividido en dos Capítulos, contentivos de diez artículos, del modo siguiente:

En el Capítulo I (“Disposiciones Generales”) se establece que el proceso de reestructuración tendrá un lapso de duración de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el cual podrá prorrogarse por una sola vez, hasta por igual período.

En el Capítulo II se dispone lo relacionado con la “Junta de Reestructuración”, la cual, de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, estará integrada por cinco Directoras o Directores: cuatro de ellos de libre designación y remoción por la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat; y el quinto escogido por elección entre los trabajadores y sindicatos.

Las competencias de la Junta se listan en el artículo 6º y se dividen en dos grandes grupos: 1) las que son propias de su misión de reestructuración del Instituto; y 2) las que corresponden al Directorio del mismo, al cual sustituye durante el período de la reestructuración. De ese modo, la Junta es la máxima autoridad del ente y sus decisiones –bajo forma de Providencias- agotan la vía administrativa. De igual manera, compete a la Junta de Reestructuración del Instituto proponer las medidas de reestructuración en materia de Personal y Bienes, ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.

A la Presidenta o Presidente de la Junta de Reestructuración se le asignan sus atribuciones en el artículo 10, en especial lo relacionado con la ejecución de las decisiones de ese órgano colegiado y la representación del ente.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley cuenta con tres “Disposiciones Transitorias”: 1) en la primera se encarga a la Ministra o Ministro del Poder Popular para la vivienda y el hábitat la decisión de cualquier aspecto no regulado en él; 2) en la segunda se ordena a la Junta de Reestructuración presentar un informe al final de su gestión; y 3) en la tercera se dispone la necesidad de preparar, para su pronta entrada en vigencia, un nuevo texto legal que regule al Instituto Nacional de la Vivienda, en el cual se adecue al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conforme a los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, así como de la Comisión Central de Planificación.

La “Disposición Final” establece que el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Culmino estos comentarios, alertando acerca de las guarimbas que se han estado desatando en Ciudad Guayana, amén de la paralización desestabilizadora y golpista promovida por el señor Juan Gómez, ficha de Andrés Velásquez, Secretario General de SUNEP-CVG, de CVG casa matriz, y apoyado por una cuerda de sindicaleros mafiosos de las empresas tuteladas de CVG, entre ellas Bauxilum, por solo citar un ejemplo, esa irresponsabilidad, esas guarimbas, que atentan contra el orden público, que atentan contra el libre tránsito de ciudadanas y ciudadanos que no tienen nada que ver con sus protestas, ese cierre de calles, que se constituyen a todas luces en delitos que deben ser severamente sancionados, amén de la guarimba económica y del duro golpe que pretenden asestarle a esta región de Guayana, debe ser repelido de manera enérgica y contundente, no sólo por los cuerpos de seguridad del Estado, sino por el pueblo de Guayana, los comisionados de defensa territorial del PSUV, las otras organizaciones que respaldan el proceso revolucionario a combatir este plan desestabilizador fascista, porque no sólo se trata de organizarnos para defender nuestro derecho y deber del sufragio, sino que debemos estar preparados ante cualquier arremetida y cualquier agresión que planteen estos sectores apátridas. Los días que vienen serán muy duros y tenemos que estar preparados para derrotar a la derecha en cualquier terreno en donde nos quieran plantear la batalla.

Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!

*Abogado y Analista Político. Moderador de los Programas "Micrófono Abierto" y del Tercer Motor: "Moral y Luces", transmitido de lunes a viernes de 12 m a 1 pm por la emisora comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los días martes de 6 pm a 7 pm por la Emisora "La Voz de Guayana", 89.7 FM, respectivamente. jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar

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