¿POR QUÉ EL SABOTAJE ELÉCTRICO ES UN ACTO TERRORISTA?
En el mes de marzo, los días 7 y 25, el Sistema Eléctrico Nacional ha sido objeto de dos sabotajes que han dejado al territorio nacional, casi en su totalidad, sin servicio eléctrico. Siendo la electricidad un servicio público fundamental y un aspecto esencial en el acceso los derechos fundamentales, es necesario leer la afectación de estos actos en su verdadera dimensión.
DEFINICIONES DE TERRORISMO
El terrorismo se ha definido de varias maneras. En especial, poniendo el acento en cuál es la intención de cometer los actos. Así, la Convención de Ginebra (1987) señala que son terrorismo “los actos criminales contra el Estado y cuyo fin o naturaleza es la de provocar terror contra personalidades determinadas, grupos de personas o en el público”.
Esta noción completada en el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas (1997), determina que terrorismo consiste en entregar, colocar, arrojar o detonar un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en un lugar de uso público o una instalación de infraestructura, con la intención de "causar una destrucción significativa de ese lugar, instalación o red que produzca o pueda producir un grave perjuicio económico".
Al respecto, es muy pronto para estimar económicamente el impacto de este segundo apagón nacional pero ya existen algunas estimaciones de los daños que generó el ocurrido el 7 de marzo. Según datos de Ecoanalítica y Fedenaga, "las pérdidas generales que se registraron entre el jueves 7 de y lunes 11 de marzo motivado a la incapacidad para producir y los saqueos generados en algunos estados, alcanzan la cifra de los 875 millones de dólares, lo que representa más del 1% del Producto Interno Bruto (PIB) del país durante 2018".
Esto implica tan sólo un pico en el proceso de destrucción de la economía al cual han sometida Venezuela desde que empezaron a emplearse sanciones económicas en contra de nuestro país, las cuales, en las estimaciones recientemente publicadas por Pasqualina Curcio ascienden a 114.302 millones de dólares, lo que equivale al monto necesario para la importación de medicamentos y alimentos para abastecer a los 30 millones de venezolanos durante 26 años.
Desde 1963 se han dictado 19 instrumentos jurídicos internacionales para prevenir los actos de esta naturaleza. Estos instrumentos se elaboraron bajo los auspicios de las Naciones Unidas y la OIEA, haciendo un llamado a los Estados a hacerse parte de los mismos. Venezuela forma parte de varios de estos instrumentos y con el propósito de cumplir sus obligaciones internacionales incorporó a su legislación en el año 2012, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, que, en el numeral segundo del artículo 4 define los actos terroristas como "el acto intencionado que para su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional".
EL TERRORISMO EN LA LEGISLACIÓN VENZOLANA
Para que un acto sea considerado terrorismo debe verificarse su intención con respecto a delitos previstos en las leyes de la República. Una de ellas es el Código Penal, donde existe el delito de daños y se penaliza la destrucción cometida contra los edificios públicos, los destinados al uso público o a los cultos religiosos.
De igual forma es importante recordar que en Venezuela existe una Ley Orgánica del Sistema y del Servicio Eléctrico donde expresamente se contempla el delito de "daños a las instalaciones del sistema eléctrico nacional” y el de "interrupción del sistema eléctrico" que serían la base normativa para determinar el acto cometido en virtud del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo.
Del contenido de esta última, la ley reconoce la posibilidad que los actos sean cometidos desde otros países o incluso a través de medios electrónicos e informáticos. Lo que parece haber ocurrido en estos actos criminales según lo que se ha develado oficialmente.
DE LA INTENCIÓN DEL DELITO
El terrorismo consiste en intimidar o forzar a un gobierno a tomar alguna decisión. Esto se corresponde con declaraciones de voceros políticos que se han desarrollado en los últimos días. Dirigentes como Juan Guaidó o Antonio Ledezma, han señalado expresamente que la normalización del servicio eléctrico depende de la salida del presidente Nicolás Maduro, así como las declaraciones de Mike Pompeo, Elliott Abrams, Marco Rubio o Donald Trump sobre la necesidad y legitimidad de aumentar el sufrimiento del pueblo venezolano para favorecer los intereses estadounidenses en Venezuela.
SON CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Según el Estatuto de Roma, crímenes de lesa humanidad son -además de los delitos que enumera- todos "los otros actos inhumanos… que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física". Uno de los temas que más se debaten es si el terrorismo es en sí mismo un crimen de lesa humanidad y por ende genera responsabilidad penal internacional individual.
Los fundamentos para este debate es que el terrorismo en el presente tiene dos grandes características que lo distinguen: la primera su naturaleza trasnacional y de consecuencias planetarias; la segunda, el gran sufrimiento que produce en poblaciones civiles a las cuales priva de sus derechos fundamentales, entre ellos, la vida.
Las dudas para englobar el terrorismo expresamente como un crimen de lesa humanidad, son mayormente técnicas pues no existe una definición única y universal de qué puede considerarse como tal. Ahora bien, los documentos de la Corte Penal Internacional nos revelan que actos como los que describimos en este documento pueden ser englobados en las dos categorías en tanto son crímenes que constituyen una amenaza para la paz y la seguridad, al igual que actos que generan enorme sufrimiento en la población.
Visto así, independientemente de las consecuencias concretas e individualizables, como los muertos o el agravamiento de enfermos o las consecuencias económicas, el simple hecho de atentar contra el sistema eléctrico nacional y someter a la población a esta situación, sería en sí mismo un crimen de lesa humanidad. Y también un acto de terrorismo.
Ante esto, tiene la República suficientes elementos normativos como para que el Estado proceda a realizar las investigaciones y ordenar los procesos penales que corresponden para determinar los responsables y castigarlos por estos hechos.
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