miércoles, 9 de enero de 2019

¿Es conveniente y pertinente la disolución de la Asamblea Nacional en desacato en estos momentos?

*JUAN MARTORANO.
A poco menos de 24 horas de la juramentación de Nicolás Maduro como Presidente reelecto de la República, primero ante el Tribunal Supremo de Justicia, y el viernes 11 de enero ante la Asamblea Nacional Constituyente, los bandos y las fuerzas en pugna atizan las contradicciones: La Asamblea Nacional (en desacato) pretendiendo desconocer y concretar un Golpe de Estado, y la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del Poder Popular, adoptando las medidas de defensa y protección del Estado-Nación como lo es la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido, la Asamblea Nacional Constituyente, en el día de ayer, aprobó un decreto constituyente en rechazo a la Declaración del denominado “Grupo de Lima”, donde se definen un conjunto de acciones y acuerdos con el fin de proteger y salvaguardar la integridad territorial y la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, como expresión libertaria de un Estado- Nación, cuna de libertadores y libertadoras de América.
De ahí, que en el marco del debate dado previo a la aprobación del mencionado decreto, surgió la propuesta por parte del presidente de la Comisión de Soberanía e Integridad Territorial de la instancia supraconstitucional, Gerardo Márquez, de disolver la actual Asamblea Nacional en desacato dirigida por una directiva opositora servil a intereses de potencias extranjeras enemigas de Venezuela.
Fue pues esta propuesta del referido constituyente, lo que me impulsó a escribir estas líneas, para formular las siguientes consideraciones, a la luz del texto constitucional y del análisis del actual momento político que vive el país.
No olvidemos que, dentro de las atribuciones constitucionales que tiene el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela contenidas en el artículo 236 de la Carta Magna, el numeral 21 del referido artículo señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 236: Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
21.- Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.”  (Resaltado, destacado y subrayado del articulista).
Pues bien, el supuesto que señala este numeral lo encontramos en el primer aparte del artículo 240 del propio texto constitucional que nos permitiremos transcribir íntegramente:
“Artículo 240: …La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver a la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva a la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.” (Resaltado, destacado y subrayado del articulista).
Si estuviésemos viviendo una circunstancia ordinaria en la República Bolivariana de Venezuela, el único que podría disolver la actual Asamblea Nacional sería el Presidente de la República bajo el supuesto del artículo 240 anteriormente transcrito. Sería en ese supuesto, y no en otro la manera de disolver el actual parlamento nacional.
Pero como vivimos en un momento constituyente, y está en funciones la ANC, no olvidemos que el artículo 347, le señala tres grandes tareas a este cuerpo colegiado supra constitucional las cuales recordaremos en este momento: 1.- Transformar el Estado, 2.- Crear un nuevo ordenamiento jurídico y 3.- Redactar una nueva Constitución.
Dentro de las teorías del poder constituyente, y en el marco de la tarea de la transformación del Estado que asume la Asamblea Nacional Constituyente, evidentemente todos los poderes constituidos están subordinados a ésta, por lo que puede perfectamente y en principio, nombrar y remover todos y cada uno de los integrantes de las diferentes ramas del Poder Público Nacional, estadal y municipal, y adoptar cualesquiera otras medidas que contribuyan a la preservación de la institucionalidad del Estado y de la forma republicana que nos hemos dado.
Además de ello, no podemos olvidar que la Asamblea Nacional Constituyente, además de su estatuto de funcionamiento, se rige por unas bases comiciales, y su accionar no puede atentar a los principios generales y a la progresividad del Derecho hoy en día.
Además de ello, William Lara señalaba que la política se hace con las neuronas, y no con las hormonas, por lo que una decisión de esta envergadura no puede ser considerada y tomada a la ligera, por lo que además de los reparos constitucionales, hay que tomar en cuenta el momento político que vive el país para la adopción de una medida de esta naturaleza.
La primera consideración por la que personalmente pienso que no convendría en la disolución del actual parlamento en desacato es por la misma situación en la cual éste se encuentra. Las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declaran nulos de nulidad absoluta todos los actos dictados por el Poder Legislativo debido al desacato del mandato de la Sala Electoral en cuanto a las medidas cautelares dictadas por la interposición del recurso de nulidad de las elecciones parlamentarias en el estado Amazonas del 6 de diciembre de 2015, aplicando la teoría del “fruto del árbol envenenado” son muy claras y no requieren de mayores explicaciones. Este aserto se resumiría en alguna frase pronunciada por el Comandante Chávez en alguna oportunidad, cuando expresó que no se patea a un perro muerto.
Por otro lado, y este punto que a continuación señalo lo recoge el decreto constituyente aprobado por la ANC, lo que si se debe ordenar es la inmediata investigación e imputación de los diputados y diputadas de la actual Asamblea Nacional en desacato por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial, por la presunta comisión del delito de traición a la patria. Además de oportuna la prórroga de la labor de la Comisión de la Verdad, que puede perfectamente sumarse y coadyuvar en la referida investigación.
Igualmente cabe destacar que no podemos olvidar que el actual Parlamento Nacional en situación de desacato se encuentra en el penúltimo año de su período constitucional, y que más allá de quedar como un foro político vacío de contenido y ser utilizado como plataforma de la conspiración contra el país, ninguno de los actos que dicté tendrá eficacia y viabilidad constitucional ni jurídica. Y su período de renovación está previsto para finales del año 2020. Este tiempo, que se ve lejano, transcurrirá más rápido de lo que muchos se imaginan, recordando que la política tiene sus ritmos y sus tiempos.
También podría estar planteada la opción del referendo revocatorio a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional en desacato, pero los lapsos que hay que cumplir para la realización del mismo, la realización del referendo y la materialización de la revocatoria del mandato de éstos diputados nos consumiría el lapso que perfectamente podríamos esperar para celebrar una elección de renovación del parlamento que se adecuaría perfectamente, además de los tiempos políticos, a los tiempos técnicos y económicos que actualmente vive el país. También esto lo llaman aprovechar el sentido de oportunidad.
Asimismo, en el caso de que si se celebrara el referendo revocatorio y se revocare el mandato de los parlamentarios y parlamentarias de la Asamblea Nacional en desacato,  si bien es cierto quedaría inhabilitado a optar a cargos de elección popular en el siguiente período, configuraría una falta absoluta, la cual debe ser cubierta de acuerdo a la ley que rija la materia (la cual no existe) por lo que su suplente asumiría dicha curul, lo cual a mi juicio, haría poco práctica esta convocatoria de ese referendo si se mantiene la misma correlación de fuerzas del actual parlamento, y sobre todo si no le permite superar la situación de desacato en la que se encuentra en estos momentos.
También cabe destacar que desde la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, este cuerpo supraconstitucional ha asumido casi que en su integridad las funciones inherentes del parlamento previstas en su artículo 187 que contribuyen a garantizar la gobernabilidad en el país, además de las funciones de control político de la Administración Pública, y más allá inclusive, de los órganos del Estado, o poder constituido.
Así que para culminar esta disertación, políticamente no tendría ningún sentido disolver una Asamblea Nacional que en estos momentos se auto anuló y autoliquidó, más cuando el año que viene (si la ANC no dispone otra cosa dentro de los cambios del texto constitucional que vamos a mejorar) le correspondería su renovación, y que además la ANC ha asumido las funciones del actual parlamento en desacato, así que estas son mis consideraciones por las que pienso que no debería “disolverse” la Asamblea Nacional en desacato.
En dado caso, si debemos impulsar el enjuiciamiento de los diputados de ese deslegitimado cuerpo por los delitos de traición a la patria y usurpación de funciones. Y a la vez, irnos preparando y trabajando, realizando una excelente gestión e ir visualizando posibles cuadros que nos permitan recuperar el parlamento y rescatar su majestad y prestigio de otrora.
Esa es la tarea que se debe asumir a su debido momento.
Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen.
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
¡Hasta la Victoria Siempre!
*Abogado,Activista por los DerHumanos,Militante Revolu y dela Red Nacional  Tuiter@s Socialistas ( http://.juanmartorano.blogspot com /http:juanmartorano.worpress.com).jmartoranoster@g mail  ,j_martorano@hotmail.com , _. a . @juanmartorano ( en Tuiter

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