lunes, 28 de enero de 2019

Venezuela elige a su Presidente.


Luis Britto García.- Desde el 19 de abril de 1810 nombramos y deponemos nuestros mandatarios. En los países parlamentaristas el jefe del Ejecutivo es designado por el Legislativo. En países presidencialistas como Venezuela, el Presidente es elegido por votación universal, directa y secreta de todo el electorado.
Dispone el artículo 194 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que “la Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año”. Ningún artículo la autoriza para elegir Presidente de la República, ni permite que el presidente de dicho cuerpo Legislativo se autoproclame Primer Mandatario.
Pauta el Artículo 138 de la Constitución que “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Por consiguiente, todo acto de una fracción del Poder Legislativo para designar Presidente de la República o asumir tal cargo es usurpación ineficaz y nula.
“Votado por nadie” llamó Eduardo Galeano al dictador Carmona Estanga.
Elegido por ninguno es el presidente de la Asamblea Nacional que se autonombra Presidente de la República con 110 votos, contra el Presidente Maduro, elegido con 6 245 862 sufragios, el 67.84 % de los votantes. .
Todavía más nulo, ineficaz e injerencista es cualquier acto de gobiernos extranjeros para reconocer usurpaciones o tomarlas como legítimas. Se trata de agresión abierta, de la culminación de una serie de agresiones ininterrumpidas y atroces que no pueden quedar sin respuestas. En el orden interno: sanciones contra autores y cómplices de usurpaciones y otros actos contra la Constitución y las leyes; neutralización del aparato paramilitar que ocupa nuestro territorio y ejecuta oleadas terroristas; radicalización de la Revolución para la Defensa y las medidas extremas contra la Guerra Económica. En el orden externo: reciprocidad con aliados y agresores. Cierre de la frontera que alimenta la economía de un gobierno vecino agresor.
Denuncia del Acuerdo de Cartagena, que establece el libre comercio con él. Denuncia de los Infames Tratados contra la Doble Tributación, en virtud de los cuales nacionales y empresas de Estados agresores extranjeros no pagan impuestos en nuestro país.
No podemos permitirnos el lujo de alimentar a nuestros asesinos.
Luis Britto García.-

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