*JUAN MARTORANO.
Habíamos señalado en nuestro penúltimo artículo, que haríamos
algunos comentarios respecto a la más reciente sentencia de la Sala
Constitucional respecto al abandono del cargo, como una de las
causales que configura un supuesto de falta absoluta del Presidente o
Presidenta de la República, y le hemos agregado, porque el fascismo
criollo no ha hecho mayores comentarios a esta sentencia. Y nosotros
por esta vía explicaremos o trataremos de explicar el por qué de
ese “silencio”.
No lo habíamos hecho antes, en virtud de que se nos atravesaron las
conmemoraciones de los 200 años del natalicio del General del Pueblo
Soberano: Ezequiel Zamora Correa, y los 18 años de la llegada de
nuestro pueblo al Palacio de Miraflores, cuando el Comandante Hugo
Chávez se juramento por primera vez como Presidente de la República.
Y esto lo vamos a hacer, en el marco de la conmemoración de los 222
años del nacimiento del Abel de América como lo llamó nuestro
Libertador y padre de la Patria, Simón Bolívar: Me estoy refiriendo
al Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre.
Debemos recordar que en el penúltimo artículo que menciono, había
realizado una crítica de que ningún abogado se había atrevido
interponer un recurso de interpretación ante el Tribunal Supremo de
Justicia, sobre los alcances y supuestos sobre los que debía actuar
el parlamento nacional, para poder declarar el abandono del cargo del
Presidente o Presidenta de la República, ya que ese criterio no se
había dado, y la doctrina constitucional y de Derecho comparado
respecto a este polémico y variado asunto es abundante.
Y sin ánimo de pecar de inmodestos, creo que desde la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo y
último intérprete de nuestra Carta Magna, de acuerdo a competencia
atribuida de conformidad con el artículo 335 del referido texto
jurídico antes mencionado.
Es importante destacar que hace algunos días, el diputado a la
Asamblea Nacional por el estado Bolívar y coordinador del Grupo
Parlamentario de Opinión del Bloque de la Patria, Héctor Rodríguez
Castro, intento un recurso de nulidad en contra del Acuerdo
Parlamentario del 9 de enero de 2017, donde la Asamblea Nacional
adeco burguesa fascista, declaró “el abandono del cargo” del
ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,
Nicolás Alejandro Maduro Moros.
El abogado constitucionalista José Vicente Haro, de manera
tendenciosa y poco ética, publico en su cuenta tuiter que dicho
recurso fue declarado inadmisible por la Sala Constitucional, pero
obvio ex profeso la causa del por qué el máximo tribunal declaro
inadmisble el mismo, y ya de seguidas vamos a explicar el por qué.
Pero,
volvamos de momento al tema que nos ocupa. La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), fijó con carácter vinculante
que la figura del abandono del cargo a que se refiere el artículo
233 de la Constitución, se configura con la ocurrencia de tres
elementos como lo son la voluntad de dejar el cargo de
Presidente de la República, que no haya motivo o justificación, y
que esa ausencia sea permanente y definitiva. (Resaltado
y subrayado del articulista).
En
ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, la Sala se declaró
competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto
por el diputado a la Asamblea Nacional Héctor Rodríguez, sobre el
acto parlamentario aprobado por el Parlamento el 09 de enero de 2017,
titulado
"Acuerdo sobre el abandono de las funciones constitucionales de
la Presidencia de la República en que ha incurrido el ciudadano
Nicolás Maduro Moros", declarando
inadmisible la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa
juzgada.
Y
opera la cosa juzgada, porque esta misma Sala, en sentencia número
948 del 15 de noviembre de 2016, si la memoria no nos falla, advirtió
al parlamento nacional de abstenerse de continuar con el “juicio
político” (figura además inexistente en nuestro texto
constitucional y el resto del ordenamiento jurídico vigente) al
Presidente de la República, Nicolás Maduro, y de ejercer cualquier
otra acción para tratar de derrocarlo y desalojarlo del poder, esto
no lo mencionó ni de chiste el abogado Haro.
Igualmente,
en
su sentencia N° 07 de fecha 26 de enero de 2017, el TSJ también
declaró que se ha producido una situación de facto en franca
violación a la norma suprema, pues el 05 de enero de 2017, fue
convocada la plenaria de la AN con motivo de la elección de la Junta
Directiva de dicho Cuerpo Legislativo, en cuyo acto la mayoría
parlamentaria opositora al Gobierno Nacional, sin haber acatado
previamente los mandamientos de las Salas Electoral y Constitucional
de este Máximo Tribunal, postuló y eligió una ilegitima nueva
Junta Directiva de la Asamblea Nacional, cuyos actos son nulos de
nulidad absoluta, derivada del permanente desacato en que se
encuentra la Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016, como se
declaró en sentencia número 02 del 11 de enero de 2017.
Ahora,
es importante, desde mi punto de vista, transcribir algunos aspectos
importantes y doctrinales que aplicó esta sala, para definir los
criterios y bajo que supuestos operaría el abandono del cargo del
Presidente o Presidenta de la República:
“El
abandono
es,
pues, una renuncia, que reúne la condición de inacción definitiva,
al ejercicio de ese derecho y sus efectos serán distintos en función
del bien y/o derecho afectado.
El abandono, por tanto, no hace referencia a las expectativas
de derechos; tampoco es aplicable el término abandono al
incumplimiento de una obligación jurídica, a la que se está
obligado por la legislación o para el cumplimiento de una obligación
contractual. Se diferencia también de la figura jurídica
de la renuncia,
en que en esta se trata de un acto jurídico expreso, manifestado,
mientras que en el abandono es la inacción, aun
consciente, en la que el sujeto deja el bien fuera de la órbita de
su poder o influencia, y que en ocasiones requiere el transcurso de
un tiempo y/o el alejamiento físico. En algunos casos, habrá de
determinarse por los tribunales si ha existido tal abandono.
La simple mora o tardanza en el ejercicio de un derecho no puede
considerarse abandono, mientras ese derecho se siga pudiendo
ejercer”.
“Como puede advertirse de esta breve reseña de doctrina y/o
derecho comparado, siempre el abandono del cargo (del
trabajo o de funciones), implica una separación física, voluntaria
y arbitraria del trabajador (o funcionario público) y no una
“presunta” ineficiencia en el desempeño de sus funciones, de lo
cual se derivan tres elementos distintivos del mismo, cuales son la
voluntad de dejar el cargo, que no haya motivo o justificación, y
que esa ausencia sea permanente y definitiva”.
(Resaltado y subrayado del
articulista).
“...el
abandono del cargo,
declarado como tal por la Asamblea Nacional, el cual supone que en
forma voluntaria, injustificada, absoluta y permanente, la persona se
separe de forma física del cargo que ostenta y por tanto no realice
las funciones inherentes al mismo, siendo esto un hecho objetivo, por
lo que el pretendido abandono
que aprobó el Poder Legislativo Nacional bajo el argumento de
encontrarse "al margen del diseño y funciones constitucionales
de la presidencia" resulta evidentemente inconstitucional, dado
que no se han dado las circunstancias fácticas y elementos que
genera el hecho objetivo de abandono del cargo siendo que las
consideraciones subjetivas de una parte de los miembros del Poder
Legislativo Nacional sobre la gestión presidencial no está prevista
en el texto constitucional como falta absoluta para pretender aplicar
la consecuencia jurídica que la misma acarrea, mucho menos para
considerar que el Presidente Nicolás Maduro Moros ha abandonado el
cargo, cuando contrariamente, se encuentra en el ejercicio continuo,
permanente, pleno y absoluto de sus funciones en el ámbito nacional
e internacional, lo cual se evidencia en los hechos notorios
comunicacionales que dan cuenta de su amplio margen de acción
ejecutiva y de su apego al texto Constitucional, como lo es incluso
el mensaje a que se refiere el artículo 237 constitucional rendido
ante este Alto Tribunal, conforme lo decidido en
sentencia
de esta Sala número 03, dictada el 11 de enero de 2017, caso:
Nicolás Maduro Moros; por
lo que la actuación de la Asamblea Nacional constituye un
desconocimiento expreso y grave del mandato democrático emanado de
la soberanía popular. Así se decide”.
Incluso,
esta misma sentencia definió los siguientes elementos respecto a la
actuación del parlamento, los cuales también consideramos
transcribir, para hacerlos del conocimiento público:
“Establecido
lo anterior, para este Máximo Tribunal resulta evidente la clara,
manifiesta y abiertamente objetiva rebeldía al mandato de amparo
dictado por esta Sala por la actividad parlamentaria contumaz
destinada a alterar la estabilidad de la Nación y, por ende, el
orden público constitucional, al perpetuar instigaciones contra
autoridades y Poderes Públicos, en concreto al pretender declarar un
supuesto abandono de cargo del Jefe de Estado, así como otras
actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden
jurídico constitucional.
Concatenado
con lo anterior, esta Sala reitera que la mayoría opositora al
Gobierno Nacional en la Asamblea Nacional en omisión de su
deber de cumplir la Constitución como norma suprema, así como el
acatamiento de las disposiciones y decisiones que el resto de los
poderes del Estado dicten o sancionen en función de sus propias
atribuciones constitucionales y legales, se encuentra en “anomia”
constitucional que degenera el caos que se ha procurado para sí
misma, en su afán de inquirir la inestabilidad para el Estado, su
gobierno y su pueblo soberano.
(Resaltado
y subrayado del articulista).
“En
tal sentido, esta Sala Constitucional observa que los ciudadanos
Diputados de la Asamblea Nacional que conforman la mayoría opositora
al Gobierno Nacional, no sólo violaron directamente el valor
superior del ordenamiento jurídico de la responsabilidad social
previsto en el artículo 2 Constitucional, sino también el deber
jurídico y ético fundamental “de cumplir y acatar esta
Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus
funciones dicten los órganos del Poder Público” y de “cumplir
sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida
política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo
los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y
de la paz social” (artículos 131 y 132, respectivamente, eiusdem).
Incluso
con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Interior y de
Debates de la Asamblea Nacional que señala entre los deberes de los
Diputados y diputadas que conforman la Asamblea Nacional: “1. Velar
por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder
Legislativo Nacional en la Constitución y demás leyes de la
República. (omissis). 10. Todos los demás deberes que les
correspondan conforme a la Constitución de la República, la ley y
este Reglamento”.
Es
así como se ha producido una situación de facto
en franca violación a la norma suprema, pues el 05 de enero de 2017,
fue convocada la plenaria de la Asamblea Nacional con motivo de la
elección de la Junta Directiva de dicho Cuerpo Legislativo, en cuyo
acto la mayoría opositora al gobierno nacional, sin haber acatado
previamente los mandamientos de las Salas Electoral y Constitucional
de este Máximo Tribunal, postuló y eligió una ilegítima nueva
Junta Directiva de la Asamblea Nacional, cuyos actos
son nulos de nulidad absoluta, al
haberse instaurado al margen de la Constitución y del ordenamiento
jurídico, derivada del permanente desacato en que se encuentra la
Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016, como se declaró en
sentencia número 02 del 11 de enero de 2017. Así se decide.
“Así
mismo, dada esa circunstancia de facto contraria al Texto
Fundamental, esta Sala estima necesario remitir copia del presente
fallo a la Contraloría General de la
República, al
Ministerio Público, y a la Procuraduría General de la
República,
en atención a sus competencias sobre el control de uso y disposición
de los bienes públicos de la Nación que se encuentran en la sede de
la Asamblea Nacional. Así se decide”.
De este punto, esperamos referirnos en próximos
artículos.
Ahora, como lo hemos señalado en el título de
nuestro artículo. Luego de todas estas consideraciones realizadas:
¿Por qué los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional adeco
burguesa y fascista no protestaron con la violencia verbal que los
caracteriza esta nueva sentencia del Tribunal Supremo de Justicia?
Pues en el párrafo de la misma, que nos permitiremos transcribir,
esta la respuesta a esta interrogante:
“Y
dada la denuncia contenida en este asunto, solicitando se ordene a
los órganos que integran el Consejo Moral Republicano, inicien la
investigación que determine la responsabilidad penal individual de
los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional que integran el
denominado Bloque de la Unidad, por la presunta comisión del delito
de conspiración para destruir la forma republicana que se ha dado la
nación, tipificado en el artículo 132 del Código Penal, así como,
por la presunta usurpación de funciones, desviación de poder y por
violación de la Constitución, esta Sala estima que debe adjuntarse
copia certificada del presente fallo a la causa contenida en el
expediente 16-1085 donde se dictó la cautelar antes indicada, para
que conforme a lo sostenido por esta Sala se conozca y decida sobre
el desacato, a la luz de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así
se decide”. (Resaltado
y Subrayado del articulista).
También
nos permitiremos transcribir el artículo 31 de la referida ley:
“Artículo
31: Quien incumpliere el mandamiento de amparo
constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de
seis (6)a quince (15) meses”.
(Resaltado
y subrayado del articulista).
La
pena nos parece muy baja, sin embargo, como se dice popularmente:
“Cúmplase”.
Con
razón el fascismo criollo no chilló como nos tiene acostumbrado a
chillar, con respecto a esta sentencia.
Exijamos
como pueblo la celeridad del cumplimiento de esta sentencia y de que
se haga justicia de una vez. Justicia tardía no es justicia.
¡Bolívar y Chávez
viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Hasta la Victoria
Siempre!
¡Independencia y
Patria Socialista!
¡Viviremos y
Venceremos!
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