María Alejandra Díaz Marín.
La evolución histórica nos indica que los tribunales constitucionales pasaron de no asumir ninguna función en la realización de la Constitución, a lo que hoy en día son; donde se les dota de capacidad para ejecutarla, darle carácter vinculante y obligatorio, proveyéndola de imperatividad y ocasionando que ante su incumplimiento se apliquen mecanismos de coacción para garantizar su cumplimiento forzoso.
Para ello, los tribunales constitucionales desarrollan una labor interpretativa, que supone un examen abstracto de la norma cuestionada, en donde el referente constitucional determinará si esa norma es compatible o no con la Constitución, afectando premisas filosóficas, teóricas, e ideológicas de la interpretación tradicional.
Esta labor interpretativa refleja los inconvenientes que se le presentan al juez constitucional debido a su función política, por lo que se impone deben asumir ciertos límites y parámetros para evitar desviaciones y así salvaguardar la integridad de su función esclarecedora de la Constitución.
Esta función política del juez constitucional no se agota en su actuación de legislador negativo y cuando resuelve la inconstitucionalidad por nulidad de una ley, sino que actúa además como legislador positivo en ejercicio de su potestad interpretativa, por lo que declara la constitucionalidad condicionada de un precepto legal, imponiendo o negando una o varias de sus posibles interpretaciones.
En resumen, existen 2 posibles roles de los tribunales constitucionales según el sistema político: agente convalidante del cambio social, acompañándolo, confirmándolo, controlándolo o juzgándolo; o cuando actúa como agente promotor o inductor del cambio social, liderándolo y adelantándose pese a los poderes políticos clásicos; – este último es el rol conferido por la Constitución a la Sala Constitucional cuando consagra el Estado de justicia.
@alecucolomarin
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