miércoles, 16 de marzo de 2016

La orden ejecutiva de Obama no es un decreto simple, es un BLOQUEO.

*JUAN MARTORANO y MARÍA ALEJANDRA DÍAZ MARIN.

El pasado 3 de marzo de 2016, el presidente de los Estados Unidos, Barack Hussein Obama, decidió prorrogar por un año la orden ejecutiva dictada el 9 de marzo del año pasado, mediante la cual declara emergencia nacional en todo el territorio de ese país, debido a que Venezuela (léase el pueblo venezolano, la Revolución Bolivariana) se constituye en una “amenaza inusual y extraordinaria” para la seguridad nacional y la política exterior estadounidense. En virtud de lo cual, el Gobierno de ese país se permite el derecho de establecer sanciones unilaterales contra nuestros ciudadanos y nuestras ciudadanas y nuestras instituciones.
Antes de realizar y puntualizar los peligros y amenazas de esta orden ejecutiva, pensamos que primero debemos colocarnos en contexto para poder entender el por qué el presidente gringo no solo dicta este decreto, sino que además lo prorroga.
El 6  de marzo de 2015, el Secretario del Tesoro de los EEUU, Jack Lew, dirigió una carta al Congreso estadounidense para que eleve el techo de la deuda estadounidense a 18 billones de dólares “antes de que llegue la crisis”. Acá colocamos el link donde se puede profundizar en los detalles de esta información http://www.aporrea.org/internacionales/n266409.html
Tampoco podemos olvidar que el dólar es una moneda de papel, sin ningún tipo de respaldo, ya que en 1973, el presidente de Estados Unidos en aquel entonces, Richard Nixon, eliminó el patrón oro y los dólares que se emiten en papel moneda no tienen ningún tipo de respaldo.
Pero si a eso le agregamos que hasta el año 2012, la deuda gringa ascendía a 114,5 billones de dólares, bien podemos detallar cuál es el modelo que ha fracasado a nivel mundial.
No obstante, la información actualizada de esta situación económica en EEUU nos señala que la deuda nacional de EEUU es 20 veces mayor de lo que se ha informado oficialmente, acercándose a los 222 billones de dólares, según expresiones del reputado economista estadounidense Laurence Kotlikoff en una entrevista concedida a la cadena RT, y que se puede leer en el siguiente enlace https://actualidad.rt.com/economia/view/85855-precipicio-fiscal-eeuu-crisis-deuda
Es decir, los Estados Unidos tiene un déficit de 222 billones de dólares que le son necesarios para pagar medicinas, pensiones, jubilaciones, seguridad social, cuerpos policiales y sus gastos militares, es decir, los Estados Unidos de Norteamérica están quebrados.
Ahora bien, para obtener esta suma hay tres opciones, para poder “salir de la crisis” desde la óptica del gobierno imperial estadounidense:
1.- Que el gobierno estadounidense imprima estos billones de dólares. Cosa que nada dicen algunos economistas y el impacto en el incremento de la pobreza en los EEUU.
2.- Los ciudadanos y ciudadanas estadounidenses sacan ese dinero de sus bolsillos.
3.- Guerras y saqueos de las riquezas y de los minerales estratégicos a los países que si los tienen.

Con razón Hugo Chávez nos hablaba de las personas que dormían en sus carros allá, y ahora hasta eso les prohíben; de personas que están viviendo en los drenajes, en las alcantarillas; con razón el Presidente Nicolás Maduro nos habló de los niños y niñas que atraviesan la frontera entre México y EEUU, siendo capturados por los “coyotes” y sometidos a esclavitud infantil. El modelo de vida estadounidense está totalmente colapsado.
Y es en ese contexto que el presidente Obama dicta esta orden ejecutiva.
Ahora bien, entremos en materia y en las consideraciones que nos parecen muy importantes, además de denunciar la amenaza y los peligros que encierra la prórroga de este nefasto decreto.
Estos serían, desde nuestro punto de vista, los aspectos más importantes de acuerdo a nuestros análisis, del como la extensión del decreto de Obama afecta a Venezuela, y del por qué debe ser considerado como un BLOQUEO a la economía y soberanía de nuestro país:
1)      El decreto ejecutivo tiene como objeto declarar la emergencia nacional para enfrentar la situación de Venezuela.  Es una figura nueva y distinta a la Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de 2014, y sus alcances son superiores.  El bloqueo a los bienes o intereses en propiedades de personas enumeradas en el anexo es sólo una parte de las medidas de emergencia.


2)      El decreto se sustenta en tres leyes especiales, incluyendo la Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de diciembre 2014, pero es mucho más que la aplicación de esa ley. Las otras son la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA, por sus siglas en inglés), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes.) (NEA, por sus siglas en inglés)


3)      El decreto está estructurado en 13 secciones: Destacan  la uno y la dos referidas a la sanciones de bloqueo de activos y restricciones migratorias, la tres, sobre donaciones prohibidas, la cuatro, referida a un bloqueo hacia terceros, la quinta, que prohíbe acciones para evadir el decreto o la conspiración para hacerlo, y una sexta sección con definiciones. La séptima autoriza proceder con el bloqueo sin notificación previa y la octava, novena y décima delega en los secretarios del Tesoro y de Estado todas las potestades presidenciales para hacer eficaces las medidas y garantizar que se mantengan. Asimismo los autoriza a su vez a delegar en otros funcionarios las atribuciones otorgadas.


4)      Los bienes o intereses en propiedades afectados no son sólo los que el sancionado tenga en este momento en los EEUU, sino que afectan a los que “de ahora en adelante ingresen a los Estados Unidos, o que están o en el futuro entren en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos”.  Eso puede abarcar desde un paquete con efectos personales que se le envíe a algún venezolano desde EEUU, o que por casualidad termine en territorio estadounidense, hasta la posibilidad de que algún banco donde haya cuentas de personas sancionadas se convierta en propiedad de compañías o inversionistas de esa nación o simplemente residenciados allá, pudiendo inclusive extender los efectos no sólo a los sancionados sino a cualesquiera otra persona señalada por el Secretario del Tesoro y El Secretario de Estado. (Resaltado y Subrayado de los articulistas).


5)      Las personas afectadas son por una parte,  las incluidas en el anexo, pero también “cualquier persona que, según el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado” este incursa en acciones o situaciones que prácticamente pueden involucrar a quienes hayan sido parte del aparato de gobierno, organizaciones sociales o haya sido proveedor o contratista del Estado. (Resaltado y Subrayado de los articulistas)


6)      Una novedad que incorpora el decreto ejecutivo es que la selección de las personas a ser bloqueadas comienza a ser potestad del Secretario del Tesoro, y aunque agrega que en consulta con el Secretario de Estado, la iniciativa queda en manos del primero.


7)      Una revisión detallada del mecanismo para que “cualquier persona, según el Secretario del Tesoro…” sea objeto de sanciones permite percatarse de lo que implica. Lo que se pretende es involucrar a cualquier funcionario, trabajador, militante o activista e incluso organizaciones y empresas como sujetos de sanciones.El llamado inciso  (a)(ii) (A) dice que las medidas pueden alcanzar a personas que puedan “haber participado directa o indirectamente” en actividades tan difíciles de precisar como “acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas”. Eso podría significar que una ciudadana que haya impulsado un consejo comunal pudiera ser sancionada en virtud de que sectores opositores consideran que el Estado Comunal es antidemocrático. (Resaltado y Subrayado de los articulistas).


También puede afectar a empresas o a quienes como contratistas y proveedores que hayan “proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios” a las instituciones del Estado.Es decir, ni los escuálidos que son regularmente los contratistas de este gobierno se salvarían de que les aplicarán el Bloqueo. (Resaltado y Subrayado de los articulistas).

8)      En la segunda sección se establece la prohibición del ingreso de “inmigrantes sin restricciones y no inmigrante a Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumple con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de este decreto”. Es decir, involucra a las mismas personas ya definidas por Obama (según el anexo) y a aquellas que determine en lo adelante el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado.


9)      La prohibición de donaciones de carácter humanitario está contenida en la sección 3. Esto contempla, según el documento,  “la realización de donaciones del tipo de artículos que se especifica en la sección 203 (b) (2) de la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1702 (b) (2)).” Estos artículos son “alimentos, ropa y medicinas, destinados a ser utilizados para aliviar el sufrimiento humano”, tal como indica la sección 203 de la Ley y no están incluidos entre los bienes habitualmente sancionados por la norma. (Resaltado y Subrayado de los articulistas).
Sin embargo, en forma excepcional se pueden establecer una prohibición si el Presidente determina que tales donaciones menoscaban gravemente su capacidad para hacer frente a cualquier emergencia nacional. Según su decreto, Obama determinó que dichas donaciones pueden “menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por el presente decreto, y mediante la presente prohíbo este tipo de donaciones”, según el texto de la orden firmada. (Resaltado de los articulistas).


Por lo tanto, si alguno de los sancionados, o aquellos que sean señalados en el futuro, o peor sin necesidad de avisarte apareces en el listado, simple: ni tu ni tus amigos o familiares en EEUU podrías recibir de regalo ni un par de zapatos, ni un pantalón, ni un medicamente,  ni un paquete de harina. (Subrayado de los articulistas)


10)   El decreto extiende además el “bloqueo” a terceras personas u organizaciones ya que en su sección cuarta prohíbe el “suministro de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto”. Cabe destacar que esta es otra gran diferencia con la ley de sanciones del 2014, ya que aquella declaraba expresamente que las restricciones no afectaban el comercio ni el intercambio de bienes. (Resaltado y Subrayado de los articulistas)



11)   Las definiciones de términos, según la sección sexta, son fundamentales. Una “persona” se entiende como un individuo  entidad, y a su vez una “entidad” es una sociedad, asociación, fideicomisario, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización, o sea, cualquier cosa. Entiéndase: personas naturales o jurídicas pueden ser sancionadas. Elevando así el nivel del bloqueo.


Mientras que el término “Gobierno de Venezuela” se entiende como el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, ente u organismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posea o controle, o que actúe en nombre del Gobierno de Venezuela. Por lo tanto pudiera incluír a gobiernos regionales y municipales y entes administrados por partidos de oposición. (Resaltado y Subrayado de los articulistas)

12)   Asimismo el decreto se olvida del debido proceso, tan reclamado por la oposición venezolana, y declara que “no hay necesidad de notificación previa de una lista o de la determinación formulada en virtud de la sección 1 de este decreto.” Es decir, a cualquier ciudadano (venezolano o no) lo pueden sancionar sin siquiera avisarle que lo está. Y, como en un estado de sitio global,  el documento dice que el propósito es que “estas medidas sean eficaces y así hacer frente a la emergencia nacional declarada”. En consecuencia no debería sorprender que cosas tan sencillas como hacer una compra en alguna tienda electrónica sea prohibida sin que el sancionado lo sepa. Ya le sucedió a un amigo que hoy trató de comprar baterías para su implante coclear a una tienda médica y fue bloqueada la compra de 565 dólares . (Resaltado y Subrayado de los articulistas)

13)   Las secciones 8,9 y 10 autoriza a los secretarios del Tesoro y de Estado a “tomar las acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente” en las leyes especiales que sustentan la orden ejecutiva. Y como si no fuera suficiente con eso, los dos altos funcionarios a su quedan facultados para “delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.” Eso significa que con ese decreto se tendrá a decenas o centenares de funcionarios actuando contra Venezuela y sus ciudadanos con la misma autoridad del jefe de Estado. (Resaltado y Subrayado de los articulistas)

14)   Y por último debe destacarse que el hecho de ser sancionado no ofrece ninguna garantía de carácter procesal, y tajantemente en la sección 12 dice que “no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.” Esto significa en la práctica que no hay Estado de Derecho, ni legítima defensa, ni debido proceso para ningún ciudadano, porque si bien es cierto el Decreto no aplica internamente, fácticamente siendo ellos quienes controlan el mercado, sistema financiero y comercial del mundo esto significa que es un BLOQUEO unilateral que aplica inclusive sanciones a terceros –particulares o países- que decidan ayudar al país o al gobierno en esta coyuntura. (Resaltado y Subrayado de los articulistas)

No podemos olvidar que los EEUU cuando ha dictado medidas como ésta, han devenido en intervenciones militares en países como Irak, Libia y Siria, que luego de dictarles sanciones de este tipo, han procedido al BLOQUEO y luego a la invasión propiamente dicha.

El decreto de Obama no es un asunto de chavismo o antichavismo, sino que es un tema que debe convocarnos y unirnos a todos los venezolanos y a todas las venezolanas, independientemente del signo ideológico que tengamos. José Martí señalaba que: “Cuando la Patria está en peligro, está permitido todo excepto no defenderla”.

Hacer oposición a un proyecto político o Gobierno es válido, democrático y hasta necesario en un país, pero no defender la Patria, es sencillamente ser miserable.

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