*JUAN MARTORANO.
Uno de los derechos fundamentales
que ha reconocido la Revolución Bolivariana, tiene que ver con la vivienda. No en
balde, el artículo 82 de nuestra Constitución establece toda persona tiene
derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios
básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones
familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este
derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado
en todos sus ámbitos.
Igualmente, obliga el mencionado
artículo al Estado a dar prioridad a las familias y garantizarles a éstas los
medios, y en especial las de escasos recursos, para que puedan acceder a las
políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de las viviendas.
Es en ese marco y en ese contexto
como en el año 2008, si la memoria no me falla, que el Comandante Chávez dictó
una nueva Ley de Política Habitacional, para el desarrollo de este precepto
constitucional, esto en primer término. Luego de las terribles lluvias
ocurridas en al año 2010, cuando también mediante Ley Habilitante, Chávez dictó
un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para
Terrenos y Vivienda, que entre otros aspectos contempló la modalidad de
decretar áreas vitales de viviendas y residencias (AVIVIR), con los cuales se
agilizó la obtención de espacios para levantar urbanismos donde ubicar a
familias sin hogar, razón primigenia y fundamental de la Gran Misión Vivienda
Venezuela.
Y esto debe ser así, puesto que
nuestro Estado Constitucional, el Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia reconocido en nuestra Carta Magna y en jurisprudencia de nuestro
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, que tiene entre sus
obligaciones fundamentales, la búsqueda de la armonía entre las clases sociales
y defender al débil jurídico.
Es en ese contexto, que el 12 de
abril de 2011 nace la Gran Misión Vivienda Venezuela con el objetivo de
solucionar el drama de la vivienda, que sólo será posible en colectivo: de la
unión del sector privado con el sector público, de la banca privada y pública,
de los trabajadores y trabajadoras, de los empresarios y empresarias honestos y
honestas, de eso se trata un poco esto.
Pues en estos momentos, un cambio en el concepto de la tenencia del
inmueble, que pasaría ser de propiedad familiar y multifamiliar (conceptos
jurídicos aborrecidos por la burguesía nacional e internacional) para volver a
la propiedad individualista y egoísta, y a una manera distinta de negociar los
terrenos a fin de que el Estado se procure espacios para construir urbanismos,
son los principales elementos contenidos en esa Ley de Otorgamiento de Títulos
de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV),
popularmente conocida como “Ley Borges”.
De hecho, no podemos olvidar, que
éste diputado en un pasado reciente, tildaba a la Gran Misión Vivienda
Venezuela como “misión maqueta”. El único mérito que tiene el debate de esta
ley, es que después de algunos años, finalmente se reconoce el avance de esta
Gran Misión dentro de la sociedad venezolana.
No olvidemos que en abril de
2011, nuestro Presidente Eterno Hugo Chávez, en el marco del nacimiento de esta
gran misión, dicto el decreto con rango, valor y fuerza de ley n° 8.143,
mediante la cual estableció el régimen de propiedad de las viviendas de la Gran
Misión Vivienda Venezuela. Allí se definieron dos formas de propiedad de dichos
inmuebles: la propiedad familiar (artículo 9) que es el derecho sobre la
vivienda destinada únicamente al uso, goce, disfrute y disposición por parte de
la unidad familiar; y la propiedad multifamiliar (artículo 10), consistente en
el derecho sobre el terreno, inmuebles y áreas de uso y disfrute común de todos
los miembros de las familias beneficiadas. Es decir, la preeminencia de los
intereses colectivos por encima de los individuales que son los que fomenta el
sistema capitalista.
Sin embargo, en el texto que
Borges llevó al Parlamento se centra en incorporar disposiciones a destinadas a
reconocer la propiedad individual, arrasando y atentando contra los principios
de la propiedad colectiva o social.
Acá se ha armado toda una
alharaca con el tema de la propiedad de los urbanismos de la Gran Misión
Vivienda Venezuela, y es aquí que manifiesto sinceramente no entender a los
sectores de la derecha: Sí ellos sostienen que el sistema que tiene la Gran
Misión Vivienda Venezuela colida contra el derecho de propiedad “privada”,
quisiera que me explicarán entonces como era el sistema en la IV República con
el INAVI. ¿Será que antes se podía vender dichos inmuebles sin el permiso del
INAVI? ¿Será que me podrán explicar la figura del retracto legal que existía en
muchos de sus documentos? ¿Será que no se pagaba inicial al adquirir sus
inmuebles? ¿Será que se podían arrendar sin el permiso del INAVI? Además de
ello, ¿Qué titularidad va a conceder la derecha a los adjudicatarios si todavía
las están pagando? ¿Esta ley en 6 meses es para qué? ¿Para qué se aplique en 30
años? ¿Y a los que les donaron las viviendas? ¿Qué pasará con ellos?
También debemos destacar la ley
para la determinación del justiprecio de bienes inmuebles en los casos de
expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habitabilidad, que fue
aprobada el 15 de junio de 2012, en donde se estableció un mecanismo expedito
para que el Ejecutivo Nacional pudiese determinar el precio justo de los
inmuebles. Este se obtiene por el promedio aritmético de la variación del
índice nacional de precios al consumidor, la tasa de interés pasiva nominal de
los depósitos a plazo superiores a 90 días y la tasa de interés activa nominal
promedio ponderada, todos estos valores publicados por el Banco Central de
Venezuela.
Pues bien, la “Ley Borges”
pretende anular este referido instrumento jurídico, para remitir los
procedimientos de dicha ley a la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad
Pública o Social, lo cual significaría hacer mucho más lento el proceso para
resolver un tema tan importante como el del derecho a contar con un hogar digno
a familias en situación de emergencia.
Pero sabemos que lo que encierra
realmente este instrumento jurídico es en una primera instancia, el inicio del
desmontaje del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, ya que
estos sectores pretenden una escalada especulativa y una burbuja inmobiliaria,
que les permita convertir a todos los elementos de la Gran Misión Vivienda
Venezuela en mercancía para que la vivienda deje de ser un derecho social y
familiar.
Se pretende dejar desamparada a
la familia venezolana, que el patrimonio de los hijos e hijas quede
desguarnecido, pues al pedir a las familias y al establecer legalmente la
prohibición de dicha vivienda en un lapso de tiempo, es para que ese patrimonio
de esos hijos tenga estabilidad.
Además que esta ley realmente fue
elaborada por los bufetes de los bancos y la Cámara Inmobiliaria Venezolana,
que buscan ponerle la mano a los terrenos, a los insumos para insertar esas
viviendas en el mercado inmobiliario especulativo. Es decir, la vuelta de las “cuota
balón” y los “créditos indexados”, donde miles de familias permanecieron por
años pagando intereses sobre intereses sin nunca lograr cancelar el capital. Es
decir, titulares de “desahucios” como así lo llaman en España, los volveríamos
a ver en grandes titulares en la prensa venezolana. Familias venezolanas
enteras echadas a las calles, desalojadas de manera arbitraria, atentando en
contra de su integridad, sería el retorno de la política del “sálvese quien
pueda”.
Además de ello, tal y como lo
ordena nuestra Constitución en su artículo 211, la Asamblea Nacional y sus
Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de
los proyectos de leyes, deben consultar a otros órganos del Estado, a los
ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre
los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los
Ministros y Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo
de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la
representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral
Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de
un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o
las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el
reglamento interior y de debates de la Asamblea Nacional.
Si este mecanismo no es
respetado, esa ley puede ser anulada mediante los recursos legales
correspondientes, uno de ellos pudiera ser un amparo constitucional, o evaluar
incluso la posibilidad de un referendo abrogatorio, de conformidad con el
artículo 74 de nuestra Constitución.
¿Dejaremos que esta derecha y
este parlamento adeco burgués desmonte nuestros logros y conquistas? ¿Qué desmonte
el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia? Tiene usted amigo y
amiga que me lee la última palabra.
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
*Abogado,Activista por los Der
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