Luis Britto García
Se reúnen los delincuentes, y resuelven: No serán sancionados los
autores de los siguientes crímenes, delitos, faltas o infracciones:
Instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y
apología del delito, Instigación a delinquir, Lesiones, Violencia o
resistencia a la autoridad, Desobediencia a la autoridad, Causar pánico
en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de
informaciones falsas, Agavillamiento, Obstaculización de la vía pública
con el objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás delitos,
Daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o
de comunicación, Destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a
la comunicación pública, Daños a la propiedad, Asociación para
delinquir, Financiamiento al Terrorismo; Importación, fabricación,
porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o
incendiarios, Perturbación de la tranquilidad pública, Ultraje,
difamación, calumnia o vilipendio al funcionario público, Uso de menores
en la comisión de delitos, Incendio y otros delitos de peligro común,
en sus diversas modalidades, Traición a la patria y otros delitos contra
ella, Rebelión y otros hechos punibles, Insubordinación, rebelión de
civiles, rebelión militar, instigación a ella, sublevación, falsa
alarma, ataque y ultraje al centinela, revelación de secretos militares,
faltas al decoro militar, uso indebido de condecoraciones insignias y
títulos militares, y sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza
armada, Negativa a servicios legalmente debidos, Encubrimiento, Porte
ilícito de arma de fuego y su uso indebido, delitos de posesión ilícita
de armas de fuego, porte ilícito de arma de fuego y porte de armas de
fuego en lugares públicos, Daños a las instalaciones en el Sistema
Eléctrico Nacional, y otros hechos punibles conexos o que aparezcan
íntimamente relacionados con alguno de los anteriormente mencionados, la
presunta cedulación de extranjeros para participar en las protestas y
manifestaciones, delitos de difamación o injuria, en cualquiera de sus
modalidades, delitos cometidos por directivos, empleados o
representantes de empresas productoras, comercializadoras o
distribuidoras de medicinas, alimentos o bebidas y bienes calificados
como de primera necesidad, revelación de secretos políticos o militares,
o de otros hechos punibles contra la Seguridad e Independencia de la
Nación, sustracción de efectos y bienes de las Fuerza Armada Nacional,
abuso de poder y de faltas al decoro militar, delitos de fuga y
quebrantamiento de condena, infracciones o faltas supuestamente
cometidas por empleados o trabajadores de los entes de la Administración
Publica Central o Administración Publica Descentralizada, de carácter
Nacional, Estadal o Municipal, incluyendo a las Empresas del Estado y
sus Empresas Filiales y demás Personas Jurídicas vinculadas al Estado
venezolano.
Si deciden la impunidad de esos delitos, digo yo, es porque los cometieron, y si los cometieron, deben estar en la cárcel y no decidiendo que no serán castigados. Así pensamos las víctimas, pasadas, presentes, futuras.
Si deciden la impunidad de esos delitos, digo yo, es porque los cometieron, y si los cometieron, deben estar en la cárcel y no decidiendo que no serán castigados. Así pensamos las víctimas, pasadas, presentes, futuras.
Escritor, historiador, ensayista y dramaturgo.
brittoluis@gmail.com
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