domingo, 28 de febrero de 2016

Ley de impunidad en Venezuela

Se reúnen los delincuentes, y resuelven: No serán sancionados los autores de los siguientes crímenes, delitos, faltas o infracciones: Instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito, Instigación a delinquir, Lesiones, Violencia o resistencia a la autoridad, Desobediencia a la autoridad, Causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas, Agavillamiento, Obstaculización de la vía pública con el objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás delitos, Daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de comunicación, Destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a la comunicación pública, Daños a la propiedad, Asociación para delinquir, Financiamiento al Terrorismo; Importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios, Perturbación de la tranquilidad pública, Ultraje, difamación, calumnia o vilipendio al funcionario público, Uso de menores en la comisión de delitos, Incendio y otros delitos de peligro común, en sus diversas modalidades, Traición a la patria y otros delitos contra ella, Rebelión y otros hechos punibles, Insubordinación, rebelión de civiles, rebelión militar, instigación a ella, sublevación, falsa alarma, ataque y ultraje al centinela, revelación de secretos militares, faltas al decoro militar, uso indebido de condecoraciones insignias y títulos militares, y sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, Negativa a servicios legalmente debidos, Encubrimiento, Porte ilícito de arma de fuego y su uso indebido, delitos de posesión ilícita de armas de fuego, porte ilícito de arma de fuego y porte de armas de fuego en lugares públicos, Daños a las instalaciones en el Sistema Eléctrico Nacional, y otros hechos punibles conexos o que aparezcan íntimamente relacionados con alguno de los anteriormente mencionados, la presunta cedulación de extranjeros para participar en las protestas y manifestaciones, delitos de difamación o injuria, en cualquiera de sus modalidades, delitos cometidos por directivos, empleados o representantes de empresas productoras, comercializadoras o distribuidoras de medicinas, alimentos o bebidas y bienes calificados como de primera necesidad, revelación de secretos políticos o militares, o de otros hechos punibles contra la Seguridad e Independencia de la Nación, sustracción de efectos y bienes de las Fuerza Armada Nacional, abuso de poder y de faltas al decoro militar, delitos de fuga y quebrantamiento de condena, infracciones o faltas supuestamente cometidas por empleados o trabajadores de los entes de la Administración Publica Central o Administración Publica Descentralizada, de carácter Nacional, Estadal o Municipal, incluyendo a las Empresas del Estado y sus Empresas Filiales y demás Personas Jurídicas vinculadas al Estado venezolano.
Si deciden la impunidad de esos delitos, digo yo, es porque los cometieron, y si los cometieron, deben estar en la cárcel y no decidiendo que no serán castigados. Así pensamos las víctimas, pasadas, presentes, futuras.
 
 
Escritor, historiador, ensayista y dramaturgo.
 brittoluis@gmail.com

Luis Britto García

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