Jesús Silva R.
EEUU no tiene jurisdicción sobre venezolanos, pero si sobre los bienes
establecidos en su territorio, cualquiera que sea la nacionalidad de su
propietario, ya que un principio del Derecho Internacional Público es la
soberanía territorial de los Estados; razón por la cual se aplica sobre
los bienes y propiedades el régimen jurídico del país donde estos se
encuentren físicamente, de modo que las expropiaciones son legales
aunque políticamente incorrectas porque afectan las relaciones entre
naciones.
Evidentemente otro principio de las relaciones internacionales entre los
Estados es la reciprocidad, de modo que si las instituciones
administrativas o judiciales estadounidenses dictaminan que son
expropiables ciertos bienes de venezolanos en EEUU pues bien puede
Venezuela retribuir el mismo gesto y confiscar bienes gringos ubicados
en suelo criollo para garantizarse indemnización por el acto jurídico
injusto cometido por el gobierno de Washington.
Obviamente en el marco internacional, existen instancias de arbitraje y
cortes multilaterales donde el Estado expropiador puede ser denunciado y
sancionado por su actuación indebida lo cual se convertiría en
penalizaciones en el ámbito económico o comercial.
En el ámbito político, organismos internacionales podrían emitir
sanciones simbólicas que condenen la actuación del Estado autor de la
expropiación y le exijan la devolución de los bienes arrebatados a sus
legítimos propietarios ante la comunidad de países pues la recuperación
de los bienes por vía forzosa es inviable ya que los Estados gozan de
inmunidad; sólo potencias militares expansionistas han quebrantado la
legalidad internacional se han cobrado sus intereses económicos en otros
países mediante vías de hecho al margen de la ONU y otras instancias
jurídicas internacionales, es decir, invasiones militares.
Escritor, constitucionalista y militante marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en la UCV.
jesussilva2001@cantv.net @Jesus_Silva_R
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