lunes, 15 de junio de 2009

Contribuyendo en la difusión del Proyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales (I).


*JUAN MARTORANO.


A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la sociedad venezolana ha experimentado una constante evolución en el ejercicio de los derechos políticos, impulsada por la participación protagónica del pueblo que mas allá de la elección de cargos públicos se expresa en la puesta en práctica de novedosas instituciones políticas como: el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones son de carácter vinculante, que junto a la elección de cargos públicos, refuerzan la garantía participativa y protagónica del pueblo en ejercicio de su soberanía.


El establecimiento del Poder Electoral, contemplado en la Constitución de 1999, en función de otorgar preeminencia al principio participativo y protagónico de la democracia venezolana, cuyo ejercicio está a cargo del Consejo Nacional Electoral, fomenta un nuevo modelo electoral, a partir del sufragio como derecho y cristalización de nuevas formas de participación que vayan más allá del simple escenario comicial.


En ese sentido, el proceso de transformación social y política, y la implementación del principio constitucional del ejercicio de la democracia participativa y protagónica supera el viejo modelo representativo, que para entonces tenía como única opción el ejercicio de una soberanía basada en el pacto de partidos, tiene su punto de partida consagrado en la Constitución Bolivariana, concretamente en su artículo 5, referido al ejercicio intransferible del pueblo de su soberanía, de manera directa, a través de nuevas formas de participación, e indirectamente mediante el sufragio, donde los órganos del Estado emanan de la soberanía popular, estando sometidos a ella.


De lo anterior se infiere que al mencionar tan trascendentes figuras de la participación, el pueblo es parte fundamental en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública, a través de sus diversas organizaciones nacidas para enfrentar sus necesidades colectivas, sin la intermediación de los partidos políticos.El transcurrir de la presente etapa histórica nacional, ha traído consigo la refundación de la República y la impostergable construcción del Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, inspirado en promover garantías para ese Estado y sus instituciones donde la legitimidad sea atribución única y exclusiva del pueblo, y qué esté presente en cada uno de sus actos más trascendentes; es por ello que la legitimidad en la democracia actual vive en cada uno de sus actos a partir del referendo aprobatorio de diciembre de 1999, donde el pueblo dijo sí a la Constitución vigente, hasta todos y cada uno de los procesos eleccionarios escenificados en la República en esta última década.


Bajo tales premisas, hay que fijar la mirada en la esencia filosófica del sistema electoral, instituido a partir del hecho que el sufragio es un derecho, que se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, garantizando el principio de la personalización del sufragio y de la representación proporcional establecido en la Constitución vigente. Sin embargo, no basta con el establecimiento de un sistema de elección mixto (por circunscripción y proporcional) para que sea reflejo del sentir de las mayorías.


A tales efectos la presente Ley va al fondo del sistema electoral para examinar todas las carencias existentes a través del sistema electoral instituido que no ha logrado superar deficiencias como el desequilibrio entre territorio y población en el marco eleccionario, estableciendo lineamientos, para la conformación de las circunscripciones desde donde se eligen a los diputados y diputadas, legisladores y legisladoras, a los concejales y concejalas, considerando la dinámica política, económica, social y cultural de los espacios poblaciones dentro de los municipios, parroquias, comunas y comunidades que garanticen lo que debe ser la justa dimensión del voto personalizado y del voto lista, propendiendo valores equilibrados; a tales efectos la presente Ley desarrolla métodos de escogencia con un alto sentido de justicia donde prive la voluntad electiva de las mayorías, para que los elegidos emanen efectivamente de la soberanía popular.


Por supuesto que el perfeccionamiento del sistema democrático popular que se construye en Venezuela, no puede dejar de lado al vehículo para el ejercicio de la legitimidad sobre el tema, que la presente Ley está en su deber de regular: el Consejo Nacional Electoral y sus leyes, todo en función de hacer cada vez maseficiente y eficaz el mecanismo participativo de elección para cargos deliberantes.Insistir en la democratización del acto electoral es el mayor reto, como? Simplificando los procedimientos, abriendo cauces a la participación de la gente, multiplicando las mesas de votación y acercándolas hasta las comunidades de mas difícil acceso; generando un registro electoral que permita la entrada de nuevos venezolanos mayores de 18 años, como votantes, con la nueva competencia para el control del registro civil a cargo del Poder Electoral; por supuesto que también para avivar la conciencia política de los ciudadanos y ciudadanas y, para hacer de esta democracia protagónica revolucionaria el modelo ideal para la construcción de la sociedad inclusiva, justa, equitativa, de hombres y mujeres felices; una sociedad de múltiples espacios para el encuentro fraterno, donde el ejercicio electoral sea el único camino para dirimir los criterios encontrados, las visiones y el libre debate de ideas en cuanto a lo que al abordaje de la gerencia pública se refiere.La presente Ley de Procesos Electorales, tiene como propósito generar las condiciones dentro del ordenamiento legal para que los aspectos aquí reflexionados logren su consolidación, es decir, un sistema electoral a la altura de los retos y exigencias de esta democracia, así como consolidar y mantener en el tiempo un sistema electoral que garantice la confiabilidad, la imparcialidad, transparencia, y eficiencia de sus procesos; con un Poder Electoral regido por principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de sus organismos, de participación y protagonismo popular, descentralización de la administración electoral y celeridad de los actos de votación y de escrutinio.Con esta ley, se amplía el camino hacia la perfectibilidad del sistema electoral para el cumplimiento de sus retos, legislando en otros aspectos que encierran el acto electoral, tales como la institucionalización de un Registro Electoral de carácter público, permanente y continuo, tanto para su inscripción como para su actualización, con un conjunto de datos sobre el elector que permite conocer exactamente el lugar donde le corresponde sufragar, a fin de evitar tanto el voto dual como el delito electoral de usurpación de identidad en detrimento del legítimo elector; Igualmente, se expresan normas que instituyen la transparencia y la masificación de la información como el deber de publicar en la Gaceta Oficial el registro electoral, contentivo del número de inscripciones, de actualizaciones, datos de identificación de las electoras y electores inscritas o inscritos, así como su cédula de identidad.


Otro de los aspectos significativos de la presente Ley, lo constituye el Capítulo referido a la impugnación del Registro Electoral, efectivamente todo recurso de impugnación de dicho Registro debe ser interpuesto por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, por ante la Oficina Regional Electoral de la entidad correspondiente o por ante los centros de inscripción o Actualización, aprobados por el CNE, con lapsos adecuados para su procesamiento y acto conclusivo; en este caso se conjugan dos grandes eventos del sistema electoral que refuerzan su transparencia y fidelidad, el primero, el Registro Electoral confiable y el segundo aquellos actos facultativos de los ciudadanos para poder impugnar dicho Registro ante la evidencia de anomalías.


Igualmente se ratifican las prohibiciones de propaganda electoral que atenten contra el honor y la privacidad de la gente, que desobedezcan las leyes, que se financien las campañas desde fondos desconocidos o ilícitos, entre otras, con lo cual se tiende a perfeccionar la normativa que busca una confrontación electoral de altura, de propuestas, de programas en contra de los insultos y agresiones, así como para evitar la utilización ventajosa de recursos que vayan en detrimento del equilibrio y de la igualdad de condiciones para los participantes.


Reafirma la presente Ley la regulación propagandística a todos los medios de comunicación, la disposición de éstos a la difusión de la propaganda electoral para todos los grupos políticos como deber, así como la aplicación de la cobertura informativa completa y balanceada de las informaciones relacionadas y sin tergiversar la objetividad de la campaña, así mismo la prohibición de la difusión de los resultados electorales antes del primer boletín electoral que emane el CNE.La presente Ley también establece regulaciones para los entes públicos, servidoras y servidores públicos durante la campaña electoral, bajo el principio que están al servicio del Estado y no de parcialidad partidista.


A manera de conclusión la presente Ley se caracteriza de la siguiente manera:

1) Garantiza que la voluntad de la mayoría tenga fiel expresión en los resultadoselectorales

2) Equilibra el principio de personalización con el principio de representaciónproporcional, respetando la voluntad popular.

3) Armoniza el territorio y la población al permitir la conformación decircunscripciones electorales que respondan a nuevas realidades geohumanas.

4) Facilita y promueve la participación de personas con discapacidad, en los actoselectorales.

5) Estimula la participación ciudadana facilitando el derecho al voto en lascomunidades de difícil acceso.

6) Universaliza la participación ciudadana en los órganos subalternos y en lasdiferentes etapas del proceso, al no discriminar en función del nivel académico delos ciudadanos.

7) Se adecua a la nueva figura político territorial: El Distrito Capital.

8) Privilegia la automatización como una forma de garantizar la transparencia,eficacia y eficiencia de los procesos electorales.

9) El derecho al ejercicio al voto para los miembros de la Fuerza ArmadaNacional Bolivariana.(Continuará...).


*Abogado, Analista político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador de los Programas Informativos y de Opinión, "Micrófono Abierto", "Lo que se Habla" y "Caminos Libres", transmitidos de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM, y los días martes de 7 pm a 8 pm y domingos de 8 pm a 9 pm por la Emisora Cultural, Informativa y de Entretenimiento pertenciente a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG, Corporación para el Socialismo) y del Sistema Nacional de Medios Públicos, "La Voz de Guayana" 89.7 FM, respectivamente. www.juanmartorano.blogspot.com http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar

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