sábado, 5 de julio de 2008

A propósito de la Propiedad Intelectual.

Margarita Vilatimo

“La inocencia no mata al pueblopero tampoco lo salvalo salvará su concienciay en eso le ha puesto el alma”(Coquivacoa. Alí Primera.)El sistema de la Propiedad Intelectual ha sido a lo largo del tiempo un mecanismo de dominación del sistema capitalista que siempre fue muy bien disfrazado con la vestimenta de lo “bueno”, de lo “conveniente”, de lo “justo”.Esta verdad constituye en la actualidad uno de los más grandes enemigos de ese sistema que, patalea y patalea, sin encontrar asidero en una latinoamérica que decidió cambiar removiendo esas bases falsas que el capitalismo, el confort y el progreso sembraron en el alma y las mentes de unos cuantos que aún insisten en obtener la mayor cuota de ganancia sobre la miseria de millones.La discusión generada en la actualidad sobre los Tratados Internacionales en la materia, suscritos por los diferentes Estados del mundo y que obligan a éstos a otorgar al interés transnacional derechos exclusivos en propiedad intelectual, implica el llamado de todos a estudiar el tema, no por su densidad ni por lo curioso de su nombre, sino por las fuerzas y tensiones del cual éste es génesis. Siendo que desde la marca que lleva un medicamento hasta la música que escuchamos estan impregnados de “Propiedad Intelectual”.Cabe la Pregunta: ¿Que es la Propiedad Intelectual?Literalmente y según el diccionario de la lengua española, Propiedad es “el derecho o facultad de disponer de una cosa con exclusión del ajeno arbitrio y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro” y el intelecto es el “entendimiento, potencia cognoscitiva racional del alma humana”.Partiendo de allí pareciera espantoso que exista un mecanismo que facilite la posibilidad de apropiarse de la potencia cognoscitiva racional del alma humana, pero en la realidad es un poco más espantoso. La propiedad intelectual es un régimen de normas legales sobre el llamado “proteccionismo” de obras del intelecto, que se manifiestan a través de patentes de invención, marcas o derecho de autor, y que su infracción se penaliza cada vez más, al punto de imaginarnos tras las rejas si osamos en infringirla.Incluso, nuestro Código Penal vigente, en su Título VI. De los delitos contra la fé pública, tipifica:Artículo 338.- “Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de las obras del ingenio o de los productos de una industria cualquiera; y, así mismo, todo el que haya hecho uso de los nombres, marcas o signos legalmente registrados así falsificados o alterados, aunque la falsedad sea proveniente de un tercero, será castigado con prisión de uno a doce meses.La misma pena será aplicable al que hubiere contrahecho o alterado los dibujos o modelos industriales y al que haya hecho uso de los mismos así contrahechos o alterados, aunque la falsedad sea obra de un tercero.La autoridad judicial podrá disponer que la condena se publique en un diario que ella indique, a costa del reo”.De esta forma, se coló en el capítulo sobre los delitos contra la fé pública del Código Penal, una infracción que era de acción privada, convirtiéndose así en un delito de connotación de pública, recayendo en el Ministerio Público de nuestro país la carga de actuar de oficio en delitos cuya acción sólo compete a la parte que esta siendo vulnerada y que, por lo particular de esta materia, generalmente son las grandes empresas transnacionales. Ahora, tenemos en cuanto a estas infracciones de ley, hoy llamados delitos, a un Ministerio Público que tuvo que denominar a la fiscalía competente en la materia como “Fiscalía Nacional 18° con Competencia Plena en Propiedad Intelectual”, encontrándose en la obligación legal a desgastarse en perseguir de oficio a todo aquel que se le ocurra identificar su producto, servicio o establecimiento con una marca parecida a otra marca cuyo titular es generalmente el gran capital, pudiéndose dedicar exclusivamente al conocimiento de oficio de graves delitos de otra índole que aquejan a nuestro pueblo.Cabe destacar, que la República Bolivariana de Venezuela reconoce la propiedad intelectual como un sistema de derechos exclusivos sobre las creaciones del intelecto, cuando en su artículo 98, consagra:“El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia”.La lucha para corregir el gazapo constitucional que se evidencia en el artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fué intensa por parte de sectores de autores, artistas e interpretes que apoyaron la propuesta de reforma, así como por parte de su proponente el Dr. Eduardo Samán, quien en la actualidad es el Presidente del INDECU. La corrección del error material: "inversión" del verbo invertir por "invención" de inventar era necesaria porque se consagraba en un capítulo sobre derechos culturales y educativos, y sobre todo, porque la libertad de invertir en una actividad cultural no garantiza el ejercicio del derecho a crear libremente una obra del intelecto. De esta manera, quedaba claro que el derecho del autor y la autora es un derecho cultural y no una forma de propiedad. Por tal razón se proponía la eliminación de la palabra "propiedad intelectual".También se incorporaban fundamentos de los tratados más avanzados en derechos humanos y culturales que promueven el reconocimiento del carácter social y participativo de la actividad creativa como el concepto de diversidad cultural de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO y la incorporación del fragmento sobre el derecho de todos y todas a tomar parte en la vida cultural, de esta manera, darle cabida al pueblo dentro de este tipo de derechos.Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados y como todas y todos conocemos no pudimos aprovechar la maravillosa oportunidad presentada a través de la reforma constitucional y derrotar el interés transnacional que ya se había insertado dentro de nuestra Constitución del año 1999.Frente a ello queda una reflexión y un alerta:Esta voracidad transnacional que se encuentra detrás de esas grandes marcas, detrás de esas patentes de invención, detrás de esos derechos de autor, detrás de esos tratados administrados e impulsados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) donde se procura trasladar a un titulo de obtentor, la propiedad de las semillas tradicionales con la que se han alimentado nuestros pueblos campesinos e indígenas por generaciones; detrás de todo ello se encuentran los intereses del imperio norteamericano.Ya vemos como la Industria Transnacional Farmaceútica (segunda Industria más poderosa que apoyó el triunfo de Mr. Bush) ya está en búsqueda de sus dividendos, es decir se encuentran atentos a nuestros conocimientos tradicionales. Frente a este reclamo por parte de la referida Industria, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) responde y trata de forma estéril de impulsar y materializar en nuestros países tratados “sui generis” sobre conocimientos ancentrales y tradicionales, vaciarlos en un título para su fácil transacción, apropiárselos, vendernos su “tecnología”, perseguir a los poseedores de esos conocimientos (pueblos indigenas y campesinos) y finalmente impedir su uso como una especie de premio o trofeo a su “esfuerzo” y su “inversión”, todo ello a través de en su tan refinado y legal saqueo llamado “Propiedad Intelectual”.
margavilati2000@hotmail.com

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