miércoles, 4 de julio de 2012

Acoso sexual en el trabajo.



Doris Acevedo / La Araña Feminista en el Correo del Orinoco
“Me acorraló”, “se la pasa haciéndome gestos obscenos”, “me llama a solas a su oficina para hacerme invitaciones a salir con él… …no te va a pasar nada… …me tienes miedo?”, “me amenaza con botarme si no acepto sus proposiciones”, estas son algunas de las situaciones vividas por trabajadoras, que constituyen formas de acoso sexual.

El acoso sexual laboral está definido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Lottt 2012, art.165) como “el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono a la patrona o sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo”.

El acoso lleva implícitas relaciones de poder donde el acosador cree tener el control de las personas. Es difícil encontrar una trabajadora que no haya “sufrido” una situación de acoso sexual en algún momento de su historia laboral. Es una forma de violencia de género que afecta más a las mujeres, aunque más recientemente, se presentan casos de víctimas masculinas.


Un caso: “Fui objeto de acoso sexual por parte del director del liceo donde me inicié como docente, el cual pasó de la seducción y el ofrecimiento de mejoras laborales (chantaje) a la presión, a la amenaza y hostigamiento laboral… al no ver logrado su propósito, echó a andar rumores de descalificación moral sobre mí: que yo no era una mujer decente, que usaba faldas muy cortas, que me acostaba con mi novio; esta situación duró dos años hasta que él fue cambiado a otra ciudad, me hizo la vida imposible durante todo este tiempo… de no ser por el apoyo de compañeros de trabajo y mis estudiantes y la ilusión que tenía con mi primer trabajo, no me hubiera podido mantener allí. Cuando recuerdo lo que me tocó vivir se me salen las lágrimas… fue horrible, yo estaba muy joven y él era un hombre mayor… no sabía qué hacer”.

En este caso se observan las fases del acoso sexual laboral: 1. Seducción, 2. Amenaza, 3. Hostigamiento, 4. Desprestigio, 5. Deseos de evasión, 6. Búsqueda de apoyo, 7. Daños a la salud física y mental y 8. Estrés postraumático. Las personas que han vivido periodos prolongado de acoso padecen sufrimiento psicológico con secuelas de por vida, pudiendo llegar al suicidio.

¿Qué hacer ante el acoso sexual en el trabajo? No callar: es necesario comunicar a las y los compañeras/os de trabajo lo que está ocurriendo para neutralizar al acosador.

Denunciar: acumular evidencias de los ataques del acosador (correos, llamadas), tener testigos (estar acompañada para acercarse al acosador, o alguien que oiga). 

Apoyo moral: familiar, de amigas/os o de compañeras/os de trabajo.

Apoyo psicológico: fortalecer la confianza en sí misma, combatir la vergüenza y evitar el impacto emocional, proteger la salud.

El acoso sexual está prohibido y sujeto a sanciones en la Lottt con multas, acciones civiles y penales (art. 528). Es considerado delito en la Ley Orgánica por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (art. 40) estableciendo sanción de uno a tres años de prisión (art. 48).

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