jueves, 15 de enero de 2009

La enmienda constitucional.

*Luisa Ortega Diaz

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es rígida por naturaleza y, en virtud de esa característica, sólo puede ser modificada por los medios que ella misma prevé y que le permiten adaptarse eficientemente al momento histórico. Por ello, consagra dos maneras para hacerlo: la enmienda y la reforma. Además, contempla una manera de reforma total a través de la Asamblea Nacional Constituyente.La primera de estas formas, la enmienda, tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos sin alterar la estructura fundamental de la Carta Magna, y ha sido prevista para permitir que la Constitución al ser la base de todo el ordenamiento jurídico, que recoge la realidad social, política, cultural y económica del país, pueda adaptarse con cierta facilidad a los cambios que se generen, evitándose con ello la deslegitimación del sistema democrático vigente.La estructura fundamental de la Constitución está referida a la organización del Estado, la forma de gobierno y a los principios y valores fundamentales que inspiran su ordenamiento, lo cual está recogido tanto en su Título Primero como a lo largo de su articulado.El constituyente estableció un procedimiento más expedito para la adición o modificación, por medio del cual los venezolanos pueden expresarse por vía democrática, permitiendo canalizar inquietudes que sirven para solventar situaciones que en otras latitudes ha sido motivo de graves confrontaciones.Ella puede ser propuesta por 15% de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil y Electoral, por 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional o por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.En la actualidad, en Venezuela ha sido presentada por la Asamblea Nacional una enmienda constitucional que propone la modificación del artículo 230. Esta iniciativa deberá recibir dos discusiones en días diferentes en el seno de la asamblea y de ser aprobada por la mayoría de los diputados debe someterse a la consulta popular, siendo el pueblo quien en definitiva tendrá la palabra final sobre la aprobación o no, y esa será la voluntad soberana que todos los venezolanos estamos llamados a respetar.

*Fiscala General de la República Bolivariana de Venezuela.

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