miércoles, 3 de septiembre de 2014

Un juez anula la ejecución de una hipoteca y abre la puerta a los afectados a reclamar dinero al banco.

Sandra Penelas
Un juez anula la ejecución de una hipoteca y abre la puerta a los afectados a reclamar dinero al banco
Varios autos dictados en Vigo han paralizado ejecuciones hipotecarias desde que el Tribunal Supremo declaró nulas las "cláusulas suelo", pero una novedosa sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 4 reconoce además el saldo positivo a favor de los afectados que resultaría de prescindir de esta disposición...
De esta forma, el fallo abre la puerta para que reclamen a laentidad bancaria esta cantidad y las que derivarían de la eliminación de otras cláusulas también anuladas por el magistrado Manuel Ángel Pereira Costas.
La sentencia se reafirma en la nulidad de la ejecución declarada en un auto anterior del mes de febrero en el que se estimaban "abusivas y nulas" varias cláusulas de una hipoteca de NovaCaixa firmada en 2007 para la adquisición de una primera vivienda en la calle Gran Vía y en el que ya se instaba a la entidad, que fijaba la deuda en 224.000 euros, a formular una nueva liquidación.
En su segundo fallo, con fecha del 28 de abril, el juez rechaza la nueva liquidación de la deuda porque no se ajusta a las bases establecidas en febrero. Y recoge en sus razonamientos que el saldo positivo de los afectados, tal y como arguye su defensa, ascendería a 4.769 euros, como resultado de eliminar solo la "cláusula suelo", mientras que la cantidad adeudada al banco sería de 2.939 euros.
De esta forma, el magistrado rechaza por segunda vez la ejecución "al no encontrarse pendiente de pagocantidad alguna" e impone a la entidad bancaria el pago de las costas procesales.
Añade asimismo que este proceso no contempla el cobro a favor de los ejecutados y que, por tanto, no cabe pronunciarse sobre ello. "Sin perjuicio, desde luego, de que una vez efectuada nueva liquidación conforme a lo ya resuelto, pueda ser formulada nueva demanda ejecutiva, a la vista del estado de cuentas que con posterioridad a la presente demanda ejecutiva resulte entre ambas partes", añade.
El bufete viqués Arquero y Arce Abogados, que lleva esta reclamación, aguarda ahora la resolución de la Audiencia Provincial sobre el recurso presentado por NovaCaixa para reclamar a la entidad la cantidad que derive de las cláusulas anuladas. "Éste ha sido un caso muy complejo y el procedimiento se ha demorado mucho en el tiempo. Confiamos en que la Audiencia ratifique la sentencia y entonces decidiremos a cuánto asciende nuestra demanda. Llevamos varias sentencias de anulación de ejecuciones hipotecarias pero ésta es la primera vez en la que se reconoce que el banco acaba debiendo dinero a los afectados", destaca el abogado Óscar Arce.
"La Audiencia Provincial de Pontevedra no ha establecido que la anulación de las cláusulas tenga un carácter retroactivo, pero la Sección Sexta de Vigo sí lo ha hecho. En cuanto haya otra sentencia en este sentido creará jurisprudencia", añade.
La pareja titular del contrato abonó sus cuotas durante tres años hasta que su situación económica -él se quedó sin trabajo y ella perdió su empresa- les impidió seguir afrontándolas. El banco presentó la demanda de ejecución en mayo de 2012.
A igual que otros autos previos, el del Juzgado de Primera Instancia Número 4 referente a este caso anula la aplicación del año comercial de 360 días para el cálculo de los intereses ordinarios, en lugar del año ordinario, y también considera abusivas, entre otras disposiciones, la cláusula suelo del 3,25%, los intereses de demora del 15,65% y la imposición de los gastos procesales causados por el incumplimiento de pagos.
Todas estas cláusulas han sido tumbadas por la Audiencia de Pontevedra en una reciente sentencia celebrada por las plataformas de afectados gallegas y en la que hace constar la imposibilidad de negociación por parte de quienes aceptaban el crédito y la falta de "concesión alguna a favor del prestatario".
El magistrado Manuel Almenar ordenó la inclusión del fallo en el Registro de Condiciones Generales de Contratación para evitar que las entidades bancarias sigan utilizando estas cláusulas y los afectados por disposiciones similares puedan presentar reclamaciones.

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