Maria Magdalena Zambrano
... Y participante en la elección de jueces y fiscales.
Papel de trabajo para el debate y construcción colectiva.
Siendo la corrupción un mal que encontramos entre las causas que explican importantes problemas que confronta la sociedad venezolana es necesario apelar a las diferentes acciones, medidas, leyes o normas que contribuyan a su control, entre las diez (10) Leyes del Poder Popular del año 2010, las cuales serán constitucionalizadas, por la ANC, tenemos la Ley Orgánica de La Contraloría Social, la misma, busca fortalecer el Poder Popular y su participación en corresponsabilidad con el Poder Público para garantizar que las inversiones públicas se realicen de manera transparente y eficiente en beneficio de nuestra Sociedad. ( artic: 1 y 2 ).
Dicha ley significa, un conjunto de normas que buscan facilitar la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales al control y prevención de conductas y acciones contrarias a la ética y a los intereses sociales tanto en el desempeño de la función pública como las actividades del sector privado en actividades de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios para la población. (artc: 1 y 2 )
Dice la ley, artc. 5, que la Contraloría Social fomentará el trabajo articulado de las instancias, organizaciones y expresiones del Poder Popular con los órganos y entes del Poder Público para el ejercicio efectivo de la función de control social, sin embargo hay que acotar que la efectiva articulación a la cual se refiere la Ley, no está en manos del Poder Popular y no es bienvenida por parte de la burocracia del Poder Público. La Contraloría Social se ejerce normalmente, con poca información y a veces con mala información, lo cual sirve a esa burocracia, para descalificarla. Por otra parte, como no está plenamente institucionalizado el funcionamiento de la Contraloría Social, mayoritariamente, se puede encontrar en funciones en los Concejos Comunales y no en las empresas tanto las de producción como las de servicio ni publicas ni privadas, salvo donde se ha organizado un Consejo de Trabajadores.
Para hacer de la Contraloría Social la organización de participación efectiva del Poder Popular en el control social de la corrupción se propone para la consideración de la ANC, su incorporación al Poder Ciudadano, como un componente más del mismo, lo cual facilitaría su actuación y potenciaría efectivamente al Poder Popular y a los otros órganos del Poder Ciudadano en una interacción complementaria de gran fuerza.
La Contraloría Social es elegida en asambleas de comunidades o centros de trabajo, y también como prevé la ley, existen movimientos sociales, que se organizan con ese fin y todos deben registrarse en el Ministerio de la Comuna, sin menoscabo de las acciones individuales de ciudadanos que detectan alguna situación irregular, con la incorporación de la Contraloría Social al Poder Moral se debe reformar la actual ley en algunos aspectos entre ellos:
El registro de las vocerías, también deberá hacerse por ante el Poder Ciudadano.
Normar la organización y elección de la vocería de Contraloría Social, a los fines de elegir, entre los voceros de todo el país, un equipo colegiado que tengan la vocería nacional en el Poder Ciudadano y para el efectivo trabajo articulado y en red a diferentes niveles político territorial .
A los programas y políticas públicas de formación Ciudadana que prevé la actual ley orgánica de la Contraloría Social basada en la doctrina de nuestro Libertador y en la ética socialista hay que agregar la creación de programas de formación sobre Contraloría Social específicamente y obligatorio para ser voceros de la Contraloría Social así como lineamientos para elaborar perfiles de los voceros de la Contraloría Social, de manera de minimizar los riegos de elección de personas no idóneas en tan honorable y comprometida responsabilidad.
La Contraloría Social a través de toda su presencia local, regional y nacional, completamente articulada y a la vez centralizada en el equipo colegiado que participaría, a nivel del Poder Ciudadano, recogerá con toda esa vocería, denuncias que son procesadas ante las instituciones públicas locales, regionales o nacionales que corresponda y hará los seguimiento en los diferentes niveles e instituciones del Poder Ciudadano
Instruir la participación de la Contraloría Social en los protocolos de selección y elección de los Jueces y Fiscales del Sistema Judicial tales como los comités de postulaciones y colegios electorales, para esta función, los voceros serían elegidos específicamente para ello, lo cual significa un perfil determinado y pudieran ser elegidos conjuntamente con los diputados a la Asamblea Nacional.
Mientras se elabora la nueva Constitución, una nueva Ley de Contraloría Social puede de una vez ordenar la renovación y ampliación de elección de las vocerías de Contraloría Social y su trabajo articulado con los otras miembros del Poder Ciudadano dando fuerza a las disposiciones del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Comuna y al capítulo I del Titulo III De la Ley contra la Corrupción sobre la Contraloría Social
Noviembre 2017
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