lunes, 28 de mayo de 2007

PROPUESTAS PARAEL 2DO MOTOR CONSTITUYENTE: LA REFORMA CONSTITUCIONAL (XXIV)

En esta oportunidad, queremos hacer algunas reflexiones y propuestas con respecto al artículo 63 de nuestra Carta Magna, el cual consagra el derecho al sufragio en Venezuela. Al respecto, proponemos la redacción de algunos artículos en los siguientes términos:


Artículo.- El voto es un derecho y una función pública dentro de los límites y condiciones que establezca la ley.
La ley asegurará la libertad y el carácter universal y secreto del voto, así como la representación proporcional de las minorías. La elección uninominal podrá aplicarse para elecciones municipales y parroquiales.
Los partidos políticos, grupo de electores y cualquier grupo social organizado tendrán derecho a vigilancia sobre el proceso electoral.

Asimismo, se propone la redacción de un articulo en los siguientes términos:

Artículo.- En la elección de funcionarios públicos son electores todos los venezolanos y venezolanas y los extranjeros y extranjeras con más de diez años de residencia en el país que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política.

De igual manera, otro artículo cuya redacción debe estar expresada más o menos de la siguiente forma:

Artículo.- Son elegibles en condiciones de igualdad y aptos para el desempeño de funciones públicas los electores venezolanos que sepan leer y escribir, mayores de 18 años sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y las derivadas de las condiciones de aptitud que, para el ejercicio de determinados cargos, exijan las leyes.


Es importante señalar que el ejercicio del derecho al sufragio debe reaizarse a través de votaciones libres, es decir, sin presiones ni intimidaciones de ningún tipo, recordemos que esta es una de las tantas formas de participación que consagra la Constitución Bolivariana; universales, en la cual se garanticen la participación de todos los sectores, hombres, mujeres, ricos, pobres, cultos, analfabetos, etc.; directas, lo que quiere decir que los representantes y voceros de las comunidades se eligen directamente, valga l redundancia del término, sin intermediarios; secretas, lo que quiere decir que el voto no debe ser revelado, para evitar así presiones e intimidaciones indebidas.La personalización, quiere decir que hay que designar el nombre y apellido del elegido por el votante, es decir, que no se vota por planchas; la representanción proporcional implica que las minorías también tienen derecho a obtener un representante aunque la cantidad de votos no haya llegado al mínimo necesario par ganar ls elecciones.Posteriormente haremos una explicación mucho más detallada a este respecto.

El voto no es obligatorio, aunque si es un deber cívico. El no votar no tiene sanciones.En esto coincidimos con los demás países libres y democráticos, al contrario de los dictatoriales, donde no acudir a las urnas se considera señal de desafección y conlleva un estigma.

Otro artículo extremadamente importante, y que consideramos debe mantenerse en la reforma constitucional, es el artículo 66 el cual establece el derecho a los electores y electoras de que sus representantes les rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado. Solamente se le agregaría que la ley establezca sanciones ejemplarizantes par aquellos que pretendan escamotear y burlar este derecho ciudadano (Continuará...).

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