jueves, 1 de agosto de 2024

Columna de Juan Martorano Edición 206: Sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por el Presidente Nicolás Maduro.

 *JUAN MARTORANO                                

A cuatro días de celebradas las elecciones presidenciales en mi país, y de las revelaciones graves del Presidente reelecto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, sobre el Golpe Fascista en marcha y el hackeo a la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE) como abogado y analista político debo referirme de manera obligada a la acción intentada ayer por el Primer Mandatario Nacional como lo fue interponer un recurso contencioso electoral.

Este es un primer término a aclarar, puesto que en Venezolana de Televisión de manera errónea colocaron que se había intentado una acción de amparo. No fue así, ya que en las próximas líneas explicaremos el por qué no es un amparo autónomo ni tampoco un recurso contencioso electoral con amparo cautelar.

En este último caso, generalmente cuando se intenta un recurso contencioso electoral es para anular las elecciones y el amparo cautelar va dirigido a la suspensión de los efectos del acto, que en este caso sería la proclamación del Presidente Maduro, acto que ocurrió al mediodía del lunes 29 de julio.

En el caso del amparo autónomo, tampoco aplica puesto que no se trata de vulneración de derechos constitucionales, además que la pretensión que busca el accionante, en este caso el Jefe de Estado bien puede hacerla valer a través de diferentes acciones legales. En este caso a través de un recurso o demanda contencioso electoral.

Y esto fue así porque el CNE de acuerdo a las normativas legales electorales vigentes (Ley Orgánica del Poder Electoral y Ley Orgánica de Procesos Electorales) la proclamación del candidato ganador, en este caso del Presidente reelecto Nicolás Maduro, debía darse dentro de las 48 a 72 horas de celebrado el acto electoral. Y al ocurrir este acto al mediodía del lunes 29 de julio como ya indiqué, significa que este acto se dio dentro de los lapsos correspondientes.

Además de ello, el CNE tiene un lapso de 30 días para publicar los resultados de las elecciones presidenciales del pasado domingo con la totalización del 100% de las actas, más estas no se publican como de manera tendenciosa la Plataforma Unitaria Democrática y sus aliados pretenden. El CNE lo que hace es disgregar la totalización en estados, municipios, parroquias, centros de votación y mesa para auditorías posteriores o para aquellos que nos gustan las estadísticas y poder hacer las evaluaciones post electorales cuantitativas.

No obstante, a esta hora, producto de lo denunciado por el presidente del Poder Electoral, Dr. Elvis Amoroso Hidrobo, el portal web del CNE permanece caído producto del hackeo o ataque cibernético que en una primera instancia ralentizó el proceso de transmisión de los datos y ahora no permite su difusión total como muchos deseamos, y que está siendo aprovechado por los enemigos de la patria para ensuciar el proceso electoral que vivimos el pasado domingo.

A ello habría que agregar la pretensión de la denominada Plataforma Unitaria Democrática, del candidato Edmundo González Urrutia y la señora Machado de sustituir a la autoridad electoral usurpando sus funciones, al tratar de colocar un portal con unas supuestas actas donde avalan el triunfo de la extrema derecha. Esto es algo sumamente peligroso en el marco del Golpe Fascista denunciado por el Jefe de Estado venezolano, ya que con esta estrategia se busca poner en entredicho su legitimidad.

Es por ello que, el Primer Mandatario Nacional en aras de salvaguardar la pulcritud del proceso electoral y la paz de la República, ante las graves denuncias a la seguridad de la Nación con esta acción de Guerra Electrónica que aun nos afecta, es que se decidió, aferrado al marco constitucional y legal, interponer ante el Poder Electoral, específicamente ante la Sala Electoral este recurso contencioso electoral.  

Para entender un poco esto, el propio Maduro quien en 1999 fue constituyentista, citó el artículo constitucional por el que sustenta su pretensión ante el máximo tribunal de la República.  Al respecto, el artículo 297 de nuestra Carta Magna señala expresamente lo siguiente:

Artículo 297: “La jurisdicción contenciosa electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.” (Destacado y Subrayado del articulista).

Además de ello, la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) en su título XIX que va desde los artículos 160 al 182 establece todas las disposiciones que regulan la jurisdicción contenciosa electoral.

El artículo 160 lo establece claramente: “La jurisdicción contenciosa electoral la ejerce el Consejo Nacional Electoral, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales competentes en la materia.

En el caso in comento, se aplicó lo dispuesto en el artículo 164 de la LOPE, que al respecto establece lo siguiente:

Corresponderá a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y a los Tribunales competentes en la materia, revisar en sede judicial los actos, actuaciones y abstenciones del Consejo Nacional Electoral y de sus organismos electorales subordinados y subalternos, de conformidad con la Ley que regule la Jurisdicción Contenciosa Electoral…”. (Destacado y Subrayado del articulista).

También está el artículo 179 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “De la demanda contenciosa electoral se propondrá ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por cualquier persona que tenga interés legítimo”. (Destacado y Subrayado del articulista).

Evidentemente el Presidente Nicolás Maduro tiene la suficiente cualidad para interponer dicha acción, puesto que en el proceso electoral pasado fue candidato en dicha contienda.

Importante es de destacar que el recurso contencioso electoral interpuesto por el Presidente Nicolás Maduro en Sala Electoral busca la preservación de la voluntad popular y el de ampliación del ámbito y modalidades en el control por parte de la jurisdicción contenciosa electoral no solo de la anulación de actos electorales, sino la revisión de la actuación o abstención de todos los órganos del Poder Electoral, incluyendo la facultad para interpretar dispositivos electorales de rango legal.

Esto quiere decir que el recurso contencioso electoral interpuesto por el Presidente y candidato Nicolás Maduro Moros, además de buscar preservar la voluntad popular, obliga luego de que la Sala proceda a la admisión del mismo, fijar las oportunidades procesales para que todas las organizaciones políticas acreditadas con sus correspondientes candidatos presidenciales postulados ante el CNE, presenten todas las actas de escrutinio firmadas y certificadas y obtenidas desde cada mesa de  votación y recibidas luego del conteo electrónico, verificación y cierre de cada mesa.

Esas copias de las actas de escrutinio permiten complementar y contrastar con los resultados de la totalización automatizada que finalmente emite el CNE. Esto una vez se termine con la recuperación de sus equipos y sistemas tecnológicos de transmisión y totalización que fueron hackeados y ralentizados al final del proceso electoral.

Pero evidentemente el objetivo de los responsables de esta acción de guerra electrónica era alterar los resultados. Al no lograr esto buscaban el apagón electoral denunciado por el rector presidente del CNE Elvis Amoroso y el Presidente Maduro, porque al no haber resultados el domingo o el lunes, eso se concatenaba con la violencia generalizada y el derrocamiento del Presidente Maduro que buscaban.  

El recurso contencioso electoral del Presidente Maduro busca convertirse en instrumento de verificación y de que se permita una auditoría tecnológica, además de jurídica adicional que será contundente, a fin de que se presenten los datos cuantitativos definitivos ante la evidente acción de sabotaje al Poder Electoral.

Esto porque la Sala Electoral asume además la jurisdicción exclusiva para procesar todo lo referido a los resultados electorales en base a la evidencias emitidas como las actas de escrutinio y las actas de totalizaciones automatizadas y electrónicas transmitidas desde cada mesa electoral. Además de establecer la obligatoriedad a los candidatos participantes de presentar las actas y recaudos que la Sala les solicite.

Por eso lo grave de la acción de los grupos fascistas al quemar centros electorales y material electoral. Esto para crear inconsistencias que deslegitimen el proceso electoral, y además del cuestionamiento al proceso electoral y a la legitimidad del Presidente Maduro, crear las condiciones propicias para la nulidad de las elecciones del pasado domingo y obligar a la repetición de las mismas. Esto suponiendo que la PUD tuviera una intención democrática y “pacífica”.

Si hubiese sido cierta la especie de que la candidatura de Edmundo González Urrutia resulto ganadora el pasado domingo. ¿Por qué no mostraron ellos las actas que tienen? Y si cuestionan la acción del Poder Electoral: ¿Por qué no intentaron ellos el contencioso electoral, el cual tienen un lapso de 15 días hábiles para impugnar sus actuaciones, de conformidad con el artículo 273 de la LOPE?

¿O será que el plan es otro? ¿Será que no creen en las salidas no “dialogadas y no electorales”?

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!                 

* Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tuiteras Socialistas. , jmartoranoster@gmail.comj_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.



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