jueves, 24 de septiembre de 2020

LA DOCTRINA MONROE NOS ARREBATA GUAYANA

 


Luis Britto García 

 LA CONTRADICTORIA DOCTRINA MONROE  

El tercer proceso que opera en el conflicto limítrofe es el propósito de Estados Unidos de excluir a potencias extracontinentales de los asuntos del hemisferio americano, formulado de manera contradictoria en el séptimo mensaje del Presidente James Monroe al Congreso de Estados Unidos el 2 de diciembre de 1823:

 "Debemos por consiguiente al candor y a las amistosas relaciones existentes entre los Estados Unidos y esas potencias declarar que consideraremos cualquier intento por su parte de extender su sistema a cualquier porción de este hemisferio como peligroso para nuestra paz y seguridad. Con las colonias o dependencias existentes de potencias europeas no hemos interferido y no interferiremos. Pero con los Gobiernos que han declarado su independencia y la mantienen, y cuya independencia hemos reconocido, con gran consideración y sobre justos principios, no podríamos ver cualquier interposición para el propósito de oprimirlos o de controlar en cualquier otra manera sus destinos, por cualquier potencia europea, en ninguna otra luz que como una manifestación de una disposición no amistosa hacia los Estados Unidos." 

 

  Es doctrina contradictoria, pues en su nombre fue o sería aceptada una diversidad de colonias inglesas en el Caribe o el Atlántico, como Jamaica, Saint Kitts, Martinica, Trinidad y Tobago, las Islas Vírgenes, Turcas y Caicos, la prolongación del coloniaje holandés sobre Aruba, Curazao y Bonaire, y la perduración de enclaves continentales como las Guayanas Holandesa, Francesa y Británica, por no hablar de la dominación danesa sobre Saint Jan, Sainte Croix, Saint Thomas y Groenlandia. 

Pero tampoco se aplicó la doctrina Monroe para rechazar nuevos intentos de colonización europea, como la ocupación británica de la costa de Mosquitia en 1825 y de las Malvinas en 1833, la invasión francesa contra México en 1838, ni la reconquista española de República Dominicana entre 1861 y 1865. 

En 1888 el gobierno venezolano comete el error de invocar la mediación de Estados Unidos con Gran Bretaña, apenas un año después de romper relaciones con ella. Precario recurso es el de combatir un mal mayor con otro que se supone menor. Entre dos males, no elijas ninguno, dicta la prudencia. En 1893 todavía avanza nuevas gestiones para que el Reino Unido acepte dicho arbitraje, y en 1895, ante la usurpación por colonos ingleses de la zona del río Yuruari, el ministro de Relaciones Exteriores Lord Salisbury niega de nuevo la petición venezolana de mediación de Estados Unidos para una solución arbitral. 

Las peticiones venezolanas y el incremento de inversiones estadounidenses en la Guayana venezolana mueven finalmente a Richard Olney, secretario de Estado del presidente de Estados Unidos Grover Cleveland, a favorecer el sometimiento del diferendo a un arbitraje patrocinado por Estados Unidos. Es manera de proteger el relativo imperio de la doctrina Monroe evitando compromisos mayores. Si se deja que continúe el avance británico sobre Venezuela, podría usurpar las estratégicas bocas del Orinoco; si Venezuela se defiende con todas sus fuerzas, advendría un conflicto con la que era la mayor potencia militar del mundo; forzando una intervención de Estados Unidos costosa, sangrienta y de resultados inciertos. El coloso del Norte no teme enfrentar la desvencijada flota de la decadente España para intervenir en la Guerra de Independencia de Cuba; pero el Reino Unido es todavía la más poderosa potencia imperial del mundo. 

Así se sientan las bases para que opere la cuarta fuerza en el conflicto, la negociación diplomática en la cual la dominación territorial se transa para consolidar alianzas o diferendos entre potencias. Ello lleva al llamado Laudo de París de 1899, en realidad un acuerdo convocado, organizado y realizado por Estados Unidos.

ARBITRAJE SIN VENEZOLANOS NI SOBERANÍA  

Basta examinar las reglas del Tratado de Arbitraje que prepara dicho Laudo para adivinar su resultado. Su artículo II dispone que el Tribunal se compondrá de cinco juristas, dos de parte de Venezuela, nombrados uno por el Presidente de Venezuela y otro por los Justicia de la Corte Suprema de Estados Unidos; otros dos designados por el Reino Unido, y un quinto elegido por los cuatro anteriores. 

El elegido por el Presidente venezolano es Melville Weston Fuller, Justicia Mayor de los Estados Unidos de América; el quinto árbitro resulta ser el ruso Fiodor Martens, fervoroso partidario de la alianza entre Rusia e Inglaterra. Así se negocia nuestro territorio y nuestra soberanía sin que un solo venezolano esté presente. 

 

En cuanto a la metodología para la decisión, el Artículo IV, a) de las Reglas dispone que “Una posesión adversa o prescripción por el termino de cincuenta años constituirá un buen título, Los árbitros podrán estimar que la dominación política exclusiva de un Distrito, así como la efectiva colonización de él son suficientes para constituir una posesión adversa o crear títulos de prescripción”. Se admite así que una posesión privada de medio siglo o simplemente “efectiva” prevalezca sobre la pública de cuatrocientos años; o que una usurpación política o colonizadora de facto valga más que cualquier otro título. 

¿Aceptarían Estados Unidos o Inglaterra que incursores ilegalmente ingresados pudieran despojarlas del territorio que ocupan a favor de otra potencia? Lamentablemente, seducidas por el espejismo de la doctrina Monroe, las autoridades venezolanas aceptaron tales condiciones inaceptables, con los resultados que era de esperar.  

NULO DE TODA NULIDAD  

Sobre este punto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Acuerdo de 15 de julio de 2015 dictaminó: 

“Que el Tratado de Washington del 2 de febrero de 1897 que establece las bases y reglas sobre las que funcionará la Comisión Arbitral de París fue manipulado entre el Secretario de Estado de los Estados Unidos Richard Olney y el embajador del Reino Unido en la capital norteamericana Julián Pauncefote, quienes soslayaron a nuestro ministro plenipotenciario José Andrade para, a sus espaldas, incluir la reglas de la prescripción territorial de 50 años, siendo que a partir de la constitución de 1864, y todas las que siguieron, la enajenación del territorio nacional está prohibida, lo que vicia de inconstitucionalidad el tratado; añadiendo a tal señalamiento el inusitado hecho de que en este tratado se estableció que los intereses de la parte venezolana no fueron representados por árbitros naturales de este país, necesariamente la conclusión es que también el Tratado de Washington de 1897 es nulo de toda nulidad”. (Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 16 de Julio de 2015, en, http://www.tsj.gob.ve) 

Pero no basta con declarar nulo un laudo más de un siglo después de que el daño está hecho. Caemos en la trampa cada vez que un administrador o un legislador consiente en que asuntos de orden público interno venezolano sean decididos por Cortes, tribunales o jueces extranjeros. Mientras lo sigamos haciendo, seguiremos siendo despojados. 

TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO ADVERTENCIA: LA INEPTITUD DE LOS TÉCNICOS DE BLOGGER IMPIDE QUE APAREZCA EL SUBRAYADO QUE PERMITE CONECTAR CON EL ENLACE AL SELECCIONAR LA DIRECCIÓN DE INTERNET. QUIEN DESEE ENLAZAR CON LAS DIRECCIONES QUE SIGUEN, DEBERÁ COPIARLAS AÑADIÉNDOLES EL INDISPENSABLE SUBRAYADO: 

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domingo, 13 de septiembre de 2020

LA CONSTITUCIÓN QUE CHÁVEZ QUERÍA

Luis Britto García







1 Tiene la Asamblea Nacional Constituyente fijada fecha de terminación de sus sesiones; no se conoce proyecto de nueva Constitución avalado oficial y públicamente. Sin embargo, no es tarde para acoger algunas propuestas de Hugo Chávez Frías para el texto de la Carta Fundamental. En texto anterior nos referimos a sugerencias para la Constitución Bolivariana de 1999; en el presente comentamos las formuladas en 2007. Unas y otras deben ser tenidas en cuenta por todos los bolivarianos: mucho más por quienes han sido elegidos constituyentes para continuar su obra.


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Comencemos por la economía, donde se libra la principal batalla contra los venezolanos. Propuso Hugo Chávez Frías reformar el artículo 301 del texto constitucional en la forma siguiente: “Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender y promover las actividades económicas de las empresas nacionales públicas, comunales, mixtas, colectivas, sociales y privadas. No se otorgarán a personas, empresas u organismos extranjeros, regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales”. De tal manera postuló el Comandante de manera clara, categórica, indudable, que el deber del Estado es proteger la economía de empresas y de particulares venezolanos, lo cual es contradictorio con el otorgamiento de mayores ventajas y privilegios a personas, empresas u organismos extranjeros. Es palabra y voluntad de Chávez: quien las contradiga no es chavista, sino extranjero.



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¿Qué proponía el Comandante sobre los hidrocarburos, nuestra principal exportación? Al respecto, planteó reformar la Carta Magna de la manera siguiente: “Artículo 302. El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como su recolección, transporte y almacenamiento iniciales y las obras que estas actividades requieran. El Estado promoverá la manufactura nacional procesando las correspondientes materias primas, asimilando, creando e innovando tecnologías nacionales, especialmente en lo que se refiere a la Faja Petrolífera del Orinoco, los cinturones gasíferos tierra adentro y mar afuera y los corredores petroquímicos, con el fin de desarrollar las fuerzas productivas, impulsar el crecimiento económico y lograr la justicia social. El Estado mediante ley orgánica podrá reservarse cualquier otra actividad relacionada con los hidrocarburos. Las actividades reservadas se ejercerán por el Ejecutivo Nacional directamente, o por medio de entes o empresas de su exclusiva propiedad, o por medio de empresas mixtas en las cuales tenga el control y la mayoría accionaria. La adecuación al nuevo ordenamiento de los negocios existentes en materia de hidrocarburos gaseosos se hará mediante ley.” Y defiende Chávez este perfeccionamiento del referido artículo alegando que “Aquí estamos agregando, siendo más específicos, porque la Constitución, el artículo actual, habla sólo de la actividad petrolera, y deja resquicios, como aquél que hubo en la Constitución de 1961, que permitió la privatización de PDVSA, y toda la apertura petrolera, aquí estamos cerrando cualquier resquicio”. Pues el artículo actual, que sólo reserva para el Estado “la actividad petrolera”, abre la posibilidad de interpretaciones malintencionadas que excluyan de dicha actividad al gas y a compuestos sólidos como el asfalto.

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En los últimos meses han circulado proyectos tanto anónimos como suscritos por el Elegido por Nadie (que es como decir lo mismo) centrados en la privatización de PDVSA o de sus actividades. Como si los hubiera presentido, Hugo Chávez Frías propuso la siguiente reforma del Artículo 303. “Por razones de soberanía económica, desarrollo e interés nacional, Petróleos de Venezuela S.A. y los entes o empresas de propiedad exclusiva del Estado que desarrollen en el territorio nacional actividades reservadas, no podrán ser privatizados total ni parcialmente. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en la materia, fiscalizará y ejercerá el control sobre las actividades reservadas, así como sobre el transporte de los hidrocarburos y sus derivados en todo el territorio nacional, desde su extracción hasta el consumidor final en el mercado doméstico, o hasta los puertos y puntos de exportación.”

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En su alocución ante la Asamblea Nacional en 2007, propuso Chávez la siguiente redacción del Artículo 307 de nuestra Carta Magna: “Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante ley la forma en la cual los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales, capaces de administrar y hacer productivas las tierras. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola el Estado protegerá y promoverá la propiedad social. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para producción agrícola o pecuaria. (...)”. Imposible ser más diáfano. Al respecto, puntualizó Chávez: “Hemos venido luchando contra el latifundio. Sin embargo, en la Constitución, creo que no quedó bien afilada el arma constitucional contra esa rémora del feudalismo y de la Colonia. Entonces, fíjense cómo dice el artículo 307 actual: 'El régimen latifundista es contrario al interés social', en cambio, fíjense cómo comienza la propuesta del mismo artículo: 'se prohíbe el latifundio”. 6 Ésta es la Constitución que Chávez quería. Una Constituyente de chavistas no puede tener mala memoria ni peor lealtad.
TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO ADVERTENCIA: LA INEPTITUD DE LOS TÉCNICOS DE BLOGGER IMPIDE QUE APAREZCA EL SUBRAYADO QUE PERMITE CONECTAR CON EL ENLACE AL SELECCIONAR LA DIRECCIÓN DE INTERNET. QUIEN DESEE ENLAZAR CON LAS DIRECCIONES QUE SIGUEN, DEBERÁ COPIARLAS AÑADIÉNDOLES EL INDISPENSABLE SUBRAYADO: CONSULTE TAMBIÉN: http://luisbrittogarcia.blogspot.com https://redhvenezuela.blogspot.com/ https://www.instagram.com/abrittom/?hl=es-la https://brittoandrea.blogspot.com/ VEA EN YOUTUBE: LA PLANTA INSOLENTE: VENEZUELA CONTRA SEIS IMPERIOS Cómo Venezuela ganó la Guerra de Cuarta Generación en el siglo XX ·         https://m.youtube.com/watch?v=cU2GmdHF06s  DIRECCIÓN: Román Chalbaud GUIÓN: Luis Britto García INAUGURAMOS PÁGINA WEB: COMO MUCHOS DE MIS LIBROS ESTÁN AGOTADOS, CON LA INVALORABLE COLABORACIÓN DE RAFAEL PIRE CORDERO INAUGURAMOS LA  PÁGINA WEB:http://www.desdelpatio.org/britto DONDE EL LECTOR ENCONTRARÁ LOS SIGUIENTES TÍTULOS:  Rajatabla/ ALLA LETTERA (Traducción de Rajatabla al italiano) El Verdadero Venezolano: Mapa de la Identidad Nacional/ Todo el mundo es Venezuela/  La Ciencia, Fundamentos y Método/ Conciencia de América Latina/  América Nuestra, Integración y Revolución, TOMOS  I Y 2./ Demonios del Mar: Piratas y Corsarios en Venezuela, 1528-1727 / Dictadura Mediática en Venezuela/  La Máscara del Poder: del Gendarme Necesario al Demócrata Necesario/ La Lengua de la Demagogia: de la Concertación Populista a la Explosión Social/ El Imperio Contracultural: del Rock a la Postmodernidad/ Para Repotenciar nuestra Constitución/ El Proyecto Secreto de Constitución, con comentarios de Luis Britto García/ DESCARGUE OTROS LIBROS DE LUIS BRITTO EN INTERNET: Rajatabla: https://mariainescarvajal.files.wordpress.com/2011/03/rajatabla.pdf  Habla, palabra (Antología personal): http://www.elperroylarana.gob.ve/wp-content/uploads/2017/12/hablapalabra.pdf EL Verdadero Venezolano: Mapa de la Identidad Nacional: http://www.libreriasdelsur.gob.ve/el-verdadero-venezolano-pdf/ https://www.ensartaos.com.ve/descargue-el-libro-el-verdadero-venezolano-de-luis-britto-garcia/ Dictadura Mediática en Venezuela: www.minci.gob.ve http://www.corneta.org/No_14/corneta_dictadura_mediatica_ El Imperio Contracultural: del Rock a la Postmodernidad: http://lhblog.nuevaradio.org/b2-img/ElImperioContracultural.pdf http://www.lajiribilla.co.cu/pdf/libroimperiocont.html https://iaedenzulia.files.wordpress.com/2013/02/el_ La invasión paramilitar: Operación Daktari: www.minci.gob.ve Socialismo del Tercer Milenio: tercer-milenio.pdf https://web.archive.org/web/20130509143451/http://www.  monteavila.gob.ve/mae/pdf/socialismo-tercer-milenio.pdf La Ciencia: Fundamentos y Método "http://editorialubv.files.wordpress.com/2013/05/libro-la-ciencia-fundamentos-y-mc3a9todo.pdf" El pensamiento del Libertador: Economía y Sociedad: http://blog.chavez.org.ve/temas/libros/pensamiento-libertador/ La máscara del Poder: http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/downloads/2013/01/la_mascara_del_poderbrittoco.pdf La lengua de la Demagogia: http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/downloads/2013/01/la_lengua_de_la_demagogiabrit.pdf La paz con Colombia: http://www.urru.org/videosbolibananos/Textos/2008/LaPazEnColombia_

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