miércoles, 31 de julio de 2019

Implicaciones de la sentencia nº 248 de la Sala Constitucional del TSJ que anula la reincorporación pretendida de la AN al TIAR.

*JUAN MARTORANO
En esta oportunidad, nos vamos a permitir referirnos a la sentencia nº 248 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de julio de 2019, en la que se anuló el acuerdo parlamentario de la Asamblea Nacional (insubordinada y en desacato) en la que se ordenaba la pretendida reincorporación de nuestro país al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) o Tratado de Río.
Importante es de señalar que parte de esta sentencia fue leída el pasado sábado 27 de julio de 2019 por parte del Presidente de la República y Comandante en Jefe de la FANB, Nicolás Maduro Moros, en un acto de ascensos, graduación y entrega de armamentos a efectivos de la Milicia Nacional Bolivariana, el cual ordenó su lectura y estudio.
La sentencia in comento fue leída el mismo día de su publicación por el magistrado- presidente de la Sala Constitucional, y ponente además de la misma, Juan José Mendoza Jovert, y colgada en la web del TSJ desde el día de ayer 30 de julio de 2019.
La misma es producto de sendos recursos de nulidad introducidos por Héctor Rodríguez Castro, actual gobernador del estado bolivariano de Miranda y miembro de la dirección nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). La sentencia que precede a esta, la 247, versa sobre la nulidad del acuerdo parlamentario que busca invalidar la designación de Calixto Ortega como presidente del Banco Central de Venezuela, y por ende, la designación por parte del parlamento en desacato de una “junta ad hoc” para la designación de una nueva directiva del ente emisor. De esta decisión nos estaremos refiriendo en un próximo artículo, por las implicaciones que tiene para la actual coyuntura en el país.
Sin más preámbulos, entremos en la materia que hoy nos ocupa.
En la referida decisión judicial, la Sala Constitucional deja constancia de que el 30 de abril de 2013, una de las primeras decisiones que adoptó el presidente Nicolás Maduro fue que a través de la comunicación n° 000128 notificó la denuncia del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), adoptado en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, el 2 de septiembre de 1947, la cual fue recibida el 14 de mayo de 2013, por la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), dejando constancia de ello, en nota II.2E8.D-OEA.10-2605, lo cual puede evidenciarse del portal web oficial de la Organización de los Estados Americanos, bajo el siguiente enlace:https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-29.html#Venezuela 
El 14 de mayo de 2013, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la OEA,  la nota II.2E8.D-OEA.10-2605 mediante la cual dicho país remitió el instrumento de denuncia del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), con base en el artículo 25 del mencionado tratado.
En atención a lo anterior, este Máximo Tribunal considera necesario reproducir el contenido del artículo 25 del mencionado tratado, el cual dispone que:

ARTICULO 25:
Este Tratado regirá indefinidamente pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes mediante la notificación escrita a la Unión Panamericana, la cual comunicará a todas las otras Altas Partes Contratantes cada una de las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Unión Panamericana reciba una notificación de denuncia de cualquiera de 1as Altas Partes Contratantes, el presente Tratado cesará en sus efectos respecto a dicho Estado, quedando subsistente para todas las demás Altas Partes Contratantes. (Resaltado del máximo tribunal de la República).

Por lo tanto, tal como se desprende de la norma del Tratado in commento la consecuencia jurídica de haber denunciado la República Bolivariana de Venezuela, en el año 2013, es que cesaron los efectos de tal Tratado a partir del 14 de mayo de 2015.

Asimismo, el 27 de abril de 2017, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, formalizó la salida de la misma de la Organización de los Estados Americanos, la cual se materializó el 27 de abril de 2019.

Corolario de lo anterior, esta Sala Constitucional el pasado 08 de febrero de 2019, en sentencia n° 6 declaró el asalto al Estado de Derecho y a todos los Poderes Públicos por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos; sin embargo, se evidencia por hecho notorio comunicacional que el pasado 23 de julio de 2019, aprobó el regreso de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), tal como se desprende de los siguientes hechos noticiosos (solo nos permitiremos transcribir el título y el enlace correspondiente donde pueden encontrarse los referidos hechos noticiosos:

1)  Asamblea de Venezuela abre la puerta a una intervención militar extranjera

2)  Crisis en Venezuela: qué es el TIAR, el pacto interamericano de defensa mutua al que la oposición aprobó sumarse

3)  Qué es el mecanismo de defensa TIAR al que Guaidó quiere reincorporar a Venezuela

4)  Melva Paredes: “Hay más diputados que no están de acuerdo con el Tiar”

5)  AN aprobó reincorporación de Venezuela al TIAR

Luego de vistos estos hechos noticiosos, la Sala Constitucional advirtió lo preceptuado en el artículo 236 de nuestra Carta Magna, que consagra lo siguiente:

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
…omissis…
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. (…)
En atención a lo anterior, se evidencia de forma clara e indubitable que el Presidente de la República, es el encargado de dirigir las relaciones exteriores de la República; celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales; asimismo, resulta necesario destacar que nuestra Constitución en el Título IV que corresponde al Poder Público, Capítulo I de las Disposiciones Fundamentales, Sección Quinta; rige las Relaciones Internacionales de la Nación, estableciendo los límites dentro de los cuales podrá un Tratado o Acuerdo Internacional insertarse dentro del ordenamiento jurídico interno.

Es por ello que esta Sala Constitucional, una vez más, reitera que la Asamblea Nacional en contumaz desacato, incurre en usurpación de funciones a los demás Poderes Públicos, específicamente, aquellas que recaen de forma exclusiva en el Presidente de la República, al pretender subvertir y/o desconocer los medios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para reincorporar el denunciado Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR); además de que, tal como se desprende de los hechos noticiosos plasmados anteriormente, bajo el argumento de desconocer al Presidente de la República pretenden inobservar el mandato de que sea ratificado por éste tal Tratado, lo cual sólo es demostrativo de los actos de fuerza ejercidos por el órgano legislativo con el fin de derogar el Texto Constitucional e inficionarlo a su voluntad.

En consecuencia, el máximo tribunal, garante de la Constitución, y como máximo y último interprete de la misma, según se desprende de lo preceptuado en el artículo 335 de la propia Carta Magna,  advierte que resulta nula, carente de validez y eficacia jurídica la pretendida reincorporación de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), al emanar de la Asamblea Nacional que permanece en grave y contumaz desacato, así como ser un acto contrario, en los términos expuestos a lo largo del presente fallo, a nuestro texto fundamental, específicamente en la forma en cómo está organizado el poder público nacional y las competencias exclusivas propias de cada poder.

Por último, la Sala Constitucional cree conveniente observar que aún se encuentran vigentes las razones por las cuales la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con Bolivia, Ecuador y Nicaragua, procedieron a denunciar en el año 2013 el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), luego de la evaluación negativa que ha tenido el aludido convenio para la integración continental y para rechazar las agresiones militares provenientes de potencias extranjeras, como la acontecida en la Guerra de las Malvinas.

En consecuencia, cualquier actuación que se realice con la finalidad de aplicar dicho tratado, debe ser considerada un acto hostil a la soberanía nacional y una agresión al territorio, al pueblo venezolano, a la paz y al Derecho Internacional. (Destacado, resaltado y subrayado del máximo tribunal y del articulista).

En ese sentido, y como lo ordena en su parte dispositiva la referida sentencia, además de la correspondiente declaratoria de nulidad y carencia de efectos jurídicos al referido acuerdo parlamentario; la reiteración del asalto al Estado de Derecho y a todas las ramas del Poder Público, apoyamos la ratificación del exhorto formulado por esta instancia jurisdiccional al Ministerio Público, y por ende, a nuestro sistema de administración de justicia, para que proceda a la investigación (y acción agregaría yo) penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contentivos en nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Creo que no se puede seguir dando dilaciones a la detención de los implicados de estos delitos de traición a la Patria y contra la Seguridad de la Nación. La impunidad en la que estamos cayendo en un escenario de pre invasión como en el que actualmente nos encontramos, podría resultar, además de perniciosa, mortal.

¡Leales Siempre! ¡Traidores Nunca!
¡Bolívar y Chávez viven! ¡Y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
*Abogado,Activista por los DerHumanos,Militante Revolu y dela Red Nacional  Tuiter@s Socialistas ( http://.juanmartorano.blogspot com /http:juanmartorano.worpress.com).jmartoranoster@g mail  ,j_martorano@hotmail.com , _. a . @juanmartorano ( en Tuiter

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