martes, 23 de junio de 2015

Profecía Derechos HUMANOS. LA CONDUCTA DEL PODER JUDICIAL FRENTE VIOLACIONES DERECHOS HUMANOS.

Julio Escotet.


En el marco de la Defensa de los Principios Fundamentales y de los Derechos Humanos y Garantías, y de los deberes Constitucionales, el Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos (CONABDH), agradece al camarada Julio Escotet dirigirnos por esta vía comunicacional para Denunciar ante la Opinión Pública Nacional presuntas Violaciones de Derechos Humanos en la que se encuentra sometido el ciudadano Abogado ARSENIO JOSÉ LÓPEZ QUIROZ, portador de la cédula de identidad N° 8.528.470, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Ordinario, con sede en Puerto Ordaz de Ciudad Guayana del estado Bolívar, y aprovechamos también de hacerle del conocimiento a las honorables autoridades competentes del Poder Público Nacional y del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, representados por los ciudadanos y ciudadanas: NICOLÁS MADURO, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; Dr. JORGE ARREAZA, Presidente del Consejo de Estado y Vicepdte.Ejecutivo de la República; Dra. Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República; Dra. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); Dr.TAREK WILLIAM SAAB, Presidente del Poder Moral Republicano y Defensor del Pueblo; Dr. TULIO JIMÉNEZ, Presidente de la Corte del Tribunal Disciplinario; Dr. CIRO RAMÓN ARAUJO, Defensor Público General; Dra. LUISA ESTELLA MORALES, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, así como al Presidente de la Asamblea Nacional (AN), DIOSDADO CABELLO, que en atención a los principios del interés superior y propósitos constitucionales, previsto en los Principios Fundamentales de los Derechos Humanos y Garantías Universal e Indivisible establecido en el artículo 19 Constitucional, este Consejo Bolivariano de los Derechos Humanos se pronuncia con el carácter de extrema urgencia peticionaria conforme los artículos 51 y 141 Constitucional, en conexión con los artículos 181 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de hacer público que:
En fecha 29 del mes octubre del año 2009, el ciudadano ARSENIO LÓPEZ fue SUSPENDIDO SIN GOCE DE SUELDO; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en su condición de Juez Titular de Juzgado de Primera Instancia Ordinario, transcurriendo desde esa fecha hasta el día de hoy, un lapso aproximado de CINCO AÑOS Y SIETE MESES, a pesar de existir una Sentencia Definifivamente Firme, con carácter de Cosa Juzgada, DICTADA POR EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL que dejó sin efecto el Decreto de Suspensión Sin Goce de Sueldo y ordenó por via jurisdiccional a la Comisión Judicial, la reincorporación inmediata al cargo del mencionado ciudadano, cuya Sentencia se puede verificar en la página WEB de dicho Tribunal.
Esta suspensión del cargo sin goce de sueldo, ha constituido una limitación profesional, al no poder recibir este ciudadano un salario, ni desempeñar durante estos CINCO AÑOS Y SIETE MESES, ningún otro cargo, por lo tanto el profesional del Derecho permanece desde entonces en su hogar, con su grupo familar a la espera que se le de cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Disciplinario Judicial, que ordenó en la dispositiva a la Comisión Judicial, procediera para su reincorporación al cargo de Juez, y en este asunto concreto, este ciudadano Juez no puede desempeñar otro cargo, hasta tanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia efectivamente decida institucionalmente qué hacer con este caso, generándole situación de restricciones en los Derechos Humanos a la Salud, el Estudio, Vestidos, Alimentos, Educación, Emociones humanas y culturales ya que SIN PERCIBIR SALARIO Y CON PROHIBICIÓN DE TRABAJAR, HASTA TANTO SE PROCEDA A SU REINCORPORACIÓN se han ido CINCO AÑOS, SIETE MESES y como efecto de ello, las penurias sufridas por ese ciudadano y su grupo familiar son notorias, al ser su salario de Juez el único sustento, que le permitía vivir con dignidad para cubrir las necesidades básicas de su entorno afectivo.
Dicho esto, definitivamente, Presidente Nicolás Maduro y demás arriba identificados, como hombre de paz, como PADRE DE FAMILIA, este Consejo de los Derechos Humanos solicita su intervención y de los Órganos competentes, por cuanto se observa y presume violaciones de Derechos Humanos e interceda en su MEDIACIÓN ante la Comisión Judicial, a efecto que dicha institución por una parte, le pueda informar sobre el estado real en que se encuentra el referido expediente Disciplinario y por otra, que la Comisión Judicial aclare en todo caso por vía Constitucional, ¿cuáles han sido las razones por lo que no se le ha dado cumplimiento al dispositivo de la Sentencia Definitivamente Firme Dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial, que ordenó, reitero, la reincorporación al cargo de Juez Titular de Primera Instancia Penal, al ciudadano Arsenio López y en base a esa información pueda ustedes en el ámbito de su competencia, sugerir LAS RECOMENDACIONES que ha bien considere, máxime, cuando el pago de sus salarios caídos y demás beneficios laborales de este ser humano han sido retenidos por espácio de CINCO AÑOS Y SIETE MESES, esto es, desde el momento de la suspensión de su cargo, lapso que aun transcurre, del cual se ha visto impedido para atender LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU GRUPO FAMILIAR, conformado por su cónyuge, ZULEIMA COROMOTO (49), e hijos: EDUARDO ARSENIO (17) y ARSENIS FABIOLA (22), el primero estudiante en quinto año de bachillerato, en Liceo Inés Romeroi, Puerto Ordaz, y la segunda, estudiante en cuarto semestre de medicina en la UDO Ciudad Bolívar.
En lo que nos compete, como CONSEJO NACIONAL BOLIVARIANO DERECHOS HUMANOS (CONABDH), es solicitar por estas vías comunicacional UN DERECHO DE PALABRA ante el CONSEJO DE ESTADO, el CONSEJO MORAL REPÚBLICANO, a la COMISIÓN PERMANENTE DE POLÍTICA INTERIOR, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LA ASAMBLEA NACIONA de conformidad con el fundamento del presente petitorio en los numerales 1°, 2° y 6° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 49.1°, eiusdem, al amparo con los artículos 7, 12, 13 y 15.7 de la Nueva Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, sancionada durante el mandato del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías.
En el nombre de Dios todo poderoso, y en la espera de que prevalezca la Justicia de Dios y la Justicia Moral.
El silencio y culpabilidad en la población se debe a un proceso de construcción vincular de la subjetividad social ad hoc:”.Indudablemente, la impunidad tiene efectos directos en la vida cotidiana individual, interviniendo en la estructuración de modos de ser, de pensar, de sentir, en la conformación de códigos éticos y valorativos, es decir que la impunidad produce subjetividad. Dentro del cuerpo social, asistimos también a sus gravísimas consecuencias, siendo fundamental remarcar la acción de la impunidad como un segundo estímulo traumático que va a incidir sobre las heridas abiertas [...], extendiendo sus efectos a las generaciones siguientes.” BEKERMAN, en pies de lucha y en contacto distinguidos lectores por conabdh@gmail.com.


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