Julio Escotet.
En
el marco de la
Defensa de los Principios Fundamentales y de los Derechos Humanos y
Garantías, y de los deberes Constitucionales,
el Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos (CONABDH), agradece
al camarada Julio
Escotet
dirigirnos
por esta vía comunicacional
para
Denunciar ante la Opinión Pública Nacional presuntas Violaciones de
Derechos Humanos en la que se encuentra sometido el ciudadano Abogado
ARSENIO
JOSÉ LÓPEZ QUIROZ,
portador de la cédula de identidad N° 8.528.470, Juez
Titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Ordinario,
con sede en Puerto Ordaz de Ciudad Guayana del estado Bolívar, y
aprovechamos también de hacerle del conocimiento
a las
honorables autoridades competentes
del Poder Público
Nacional
y del Poder Judicial y del Sistema de Justicia,
representados por los ciudadanos y ciudadanas: NICOLÁS
MADURO,
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; Dr. JORGE
ARREAZA,
Presidente del Consejo de Estado y Vicepdte.Ejecutivo de la
República; Dra.
Luisa Ortega Díaz,
Fiscal General de la República; Dra.
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ
ALVARADO,
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); Dr.TAREK
WILLIAM SAAB,
Presidente del Poder Moral Republicano y Defensor del Pueblo;
Dr. TULIO JIMÉNEZ,
Presidente de la Corte del Tribunal Disciplinario; Dr.
CIRO RAMÓN ARAUJO,
Defensor Público
General; Dra.
LUISA ESTELLA
MORALES,
Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia,
así como al Presidente de la Asamblea Nacional (AN), DIOSDADO
CABELLO,
que
en atención a los principios del interés superior y propósitos
constitucionales, previsto en los Principios Fundamentales de los
Derechos Humanos y Garantías Universal e Indivisible establecido en
el artículo 19 Constitucional,
este Consejo Bolivariano de los Derechos Humanos se pronuncia con el
carácter de extrema urgencia peticionaria conforme los artículos 51
y 141 Constitucional, en conexión
con los artículos 181 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal
a los fines
de hacer público que:
En
fecha 29 del
mes octubre del año 2009, el ciudadano ARSENIO LÓPEZ fue SUSPENDIDO
SIN GOCE DE SUELDO; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia, en su condición de Juez Titular de Juzgado de Primera
Instancia Ordinario, transcurriendo desde esa fecha hasta el día
de hoy, un lapso aproximado de CINCO AÑOS Y SIETE MESES, a pesar de
existir una Sentencia Definifivamente Firme, con carácter de Cosa
Juzgada, DICTADA
POR EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL
que dejó sin efecto el Decreto de Suspensión Sin Goce de Sueldo y
ordenó por via jurisdiccional a la Comisión Judicial, la
reincorporación inmediata al cargo del mencionado ciudadano, cuya
Sentencia se puede verificar en la página WEB de dicho Tribunal.
Esta
suspensión del cargo sin goce de sueldo, ha constituido una
limitación profesional, al no poder recibir este ciudadano un
salario, ni desempeñar durante estos CINCO AÑOS Y SIETE MESES,
ningún otro cargo, por lo tanto el profesional del Derecho permanece
desde entonces en su hogar, con su grupo familar a la espera que se
le de cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Disciplinario
Judicial, que ordenó en la dispositiva a la Comisión Judicial,
procediera para su reincorporación al cargo de Juez, y en este
asunto concreto, este ciudadano Juez no puede desempeñar otro
cargo, hasta tanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia efectivamente decida institucionalmente qué hacer con este
caso, generándole situación de restricciones en los Derechos
Humanos a la Salud, el Estudio, Vestidos, Alimentos, Educación,
Emociones humanas y culturales ya que SIN
PERCIBIR SALARIO Y CON PROHIBICIÓN DE TRABAJAR, HASTA TANTO SE
PROCEDA A SU REINCORPORACIÓN se han ido CINCO AÑOS, SIETE MESES
y como efecto de ello, las penurias sufridas por ese ciudadano y su
grupo familiar son notorias, al ser su salario de Juez el único
sustento, que le permitía vivir con dignidad para cubrir las
necesidades básicas de su entorno afectivo.
Dicho
esto,
definitivamente,
Presidente Nicolás Maduro y demás arriba identificados, como hombre
de paz, como PADRE
DE FAMILIA,
este Consejo de los Derechos Humanos solicita
su intervención y de los Órganos competentes, por cuanto se observa
y presume violaciones de Derechos Humanos e interceda en su MEDIACIÓN
ante la Comisión Judicial, a efecto que dicha institución por una
parte, le pueda informar sobre el estado real en que se encuentra el
referido expediente Disciplinario y por otra, que la Comisión
Judicial aclare en todo caso por vía Constitucional, ¿cuáles han
sido las razones por lo que no se le ha dado cumplimiento al
dispositivo de la Sentencia Definitivamente Firme Dictada por el
Tribunal Disciplinario Judicial, que ordenó, reitero, la
reincorporación al cargo de Juez Titular de Primera Instancia Penal,
al ciudadano Arsenio López y en base a esa información pueda
ustedes en el ámbito de su competencia, sugerir LAS RECOMENDACIONES
que ha bien considere, máxime, cuando el pago de sus salarios caídos
y demás beneficios laborales de este ser humano han sido retenidos
por espácio de CINCO AÑOS Y SIETE MESES, esto es, desde el momento
de la suspensión de su cargo, lapso que aun transcurre, del cual se
ha visto impedido para atender LAS
NECESIDADES
BÁSICAS DE SU GRUPO FAMILIAR, conformado por su cónyuge, ZULEIMA
COROMOTO (49), e hijos: EDUARDO ARSENIO (17) y ARSENIS FABIOLA (22),
el primero estudiante en quinto año de bachillerato, en Liceo Inés
Romeroi, Puerto Ordaz, y la segunda, estudiante en cuarto semestre
de medicina en la UDO Ciudad Bolívar.
En
lo que nos compete,
como CONSEJO
NACIONAL BOLIVARIANO DERECHOS HUMANOS (CONABDH),
es solicitar
por estas vías comunicacional UN DERECHO DE PALABRA ante el
CONSEJO DE ESTADO, el CONSEJO MORAL REPÚBLICANO, a
la COMISIÓN
PERMANENTE DE POLÍTICA INTERIOR, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LA ASAMBLEA NACIONA de
conformidad con el
fundamento
del presente petitorio en los numerales 1°, 2° y 6° del artículo
285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
del artículo 49.1°, eiusdem, al amparo con los artículos 7, 12,
13 y 15.7 de la Nueva Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
sancionada durante el mandato del Presidente Hugo Rafael Chávez
Frías.
En
el nombre de Dios todo poderoso,
y en la espera de que prevalezca la Justicia de Dios y la Justicia
Moral.
“El
silencio y culpabilidad en la población se debe a un proceso de
construcción vincular de la subjetividad social ad hoc:”.
“Indudablemente,
la impunidad tiene efectos directos en la vida cotidiana individual,
interviniendo en la estructuración de modos de ser, de pensar, de
sentir, en la conformación de códigos éticos y valorativos, es
decir que la impunidad produce subjetividad. Dentro del cuerpo
social, asistimos también a sus gravísimas consecuencias, siendo
fundamental remarcar la acción de la impunidad como un segundo
estímulo traumático que va a incidir sobre las heridas abiertas
[...], extendiendo sus efectos a las generaciones siguientes.”
BEKERMAN,
en pies de lucha
y en contacto distinguidos lectores por conabdh@gmail.com.
No hay comentarios:
Publicar un comentario