Castiela Velasquez
“Se juntaron el león y el asno para cazar animales salvajes. El león utilizaba su fuerza y el asno las coces de su pies. Una vez que acumularon cierto número de piezas, el león las dividió en tres partes y le dijo al asno: -La primera me pertenece por ser el rey; la segunda también es mía por ser tu socio, y sobre la tercera, mejor te vas largando si no quieres que te vaya como a las presas.” El león y el asno. Fábula Esopo Asóciate con iguales, no con más poderosos. Cuando se planteó el tema de la reforma constitucional del artículo 98; el cual establece el derecho absoluto del autor sobre sus obras, fue mucha la oposición o resistencia que se le hizo a la propuesta. Resultó irónico ver como la mayor resistencia provino de parte de los autores o creadores, pues seguramente creen que con la actual regulación de la materia estarán seguros y resguardados en sus intereses. Nada más lejos de la realidad. La actual Ley Sobre el Derecho del Autor realmente no protege al autor, el mismo título lo revela: Ley Sobre el Derecho del Autor, ¿ Quien ejerce éste derecho?, ¿Quien es el titular del derecho?. Esta Ley le dá al derecho del autor un carácter netamente comercial y por ende establece presunciones legales que mayoritariamente conceden los derechos de forma ilimitada a las empresas transnacionales, quienes en última instancia marcan el acceso del colectivo al uso y disfrute de estas producciones, dejando inclusive al mismo autor en situación de desventaja. El derecho del Autor sobre su obra es un derecho humano que todos poseemos por tal condición, es inherente a la persona, el mismo no deriva del reconocimiento de autoridad alguna y como tal debe ser garantizado, a fin de que sea esa misma sociedad que nutre el alma del artista y el artista mismo, quienes se beneficien de él; tal como está recogido en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad , a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.Toda persona tiene derecho a la protección de los interese morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. De éste derecho emanan dos facultades para el autor: la primera, de carácter personal (derechos morales) referida a la tutela de la personalidad, la cual es intransferible, inalienable, irrenunciable, inembargable, inejecutable, inexpropiable, e imprescriptible. La segunda, es la facultad patrimonial dirigida a la explotación de la obra, la cual puede ser objeto de cesión por actos inter vivos o por mortis causa. Una de las formas de ceder los derechos patrimoniales del autor por acto inter vivo, es el “contrato de cesión”, entendemos que un contrato es un negocio bilateral que es el resultado de dos o más declaraciones de voluntad y que produce efectos para las partes, el principio rector de los contratos en general es el de la “Autonomía de la Voluntad”, por el cual se reconoce en las voluntades de los particulares la capacidad de reglamentar por sí mismas el contenido y la modalidad de las obligaciones que se adquieren; pero éste principio tiene sus límites que viene dado por normas de orden público, el cual se establece en el artículo 6 del Código Civil vigente: “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público o las buenas costumbres”. En la firma de estos contratos el autor se ubica en un estado de indefensión frente a la empresa con la ayuda de la legislación nacional e internacional. En efecto, cuando hablamos de voluntad y ésta se nos presenta condicionada y ligada a situaciones económicas precarias, donde los autores con todo su potencial creativo se encuentran sumergidos en un mundo de muchas necesidades y escasos recursos, frente a una empresa, organización o corporación etc; que cuenta con todos los recursos económicos, administrativos, jurídicos y de infraestructura a su favor, ¿realmente existe voluntad?. Desde aquí, vemos con preocupación como muchos de nuestros autores son despojados de todos sus derechos sobre sus obras, al firmar con estas empresas contratos leoninos que son una grosería ante cualquier persona; entendiendo por estos aquellos contratos donde el álea existe sólo para una de las partes del contrato, excluyendo a las otras partes de todo beneficio, lo que lo constituye en el “león” de la fábula de Esopo. Este es un contrato ílicito. Según la doctrina nacional e internacional especializada en la materia, los principios que son fundamento en la elaboración de estos contratos son: a) Autorizaciones de uso o licencias, con exclusión de la cesión total o parcial de los derechos,b) De acuerdo con el principio de la interpretación restrictiva de los contratos de explotación de las obras y de la independencia de los derechos patrimoniales, la autorización de uso se limita a aquel o aquellos expresamente mencionados en el contrato y a las modalidades previstas en este,c) Como consecuencia de los principios de la interpretación restrictiva y de la independencia de los derechos patrimoniales, la trasmisión global de los derechos sobre obras futuras resulta inadmisible,d) Deben considerarse nulas las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.e) El contrato no puede extenderse a modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la celebración de aquel,f) La validez del contrato también debe quedar subordinada a la condición de que en él se delimite el ámbito de vigencia espacial y temporal de los derechos autorizados. Son los operadores de justicia, que trabajan en la materia, los llamados a procurar que estas situaciones no se presenten; quedando obligados a brindar toda la asesoría necesaria a los autores y creadores antes de que los mismos consientan obligaciones que afectan un derecho que es irrenunciable per se.
cvelasquez@hotmail.com
lunes, 30 de junio de 2008
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