José Gregorio Piña T.
Nos sentimos obligados a exponer las siguientes consideraciones sobre este tema de extrema actualidad y suma importancia para la economía de Venezuela; ya que observamos grandes falencias, inexactitudes, contradicciones, argumentos improcedentes y muchos intereses particulares alrededor de todo lo que se dice en relación con la materia.
1- En primer lugar, las llamadas criptomonedas emitidas por particulares, en estricto sentido no son monedas, sino un objeto digital al cual sus usuarios le atribuyen un valor, y que es usado para acumular y transferir dicho valor, en forma similar a, por ejemplo, un lingote de oro o un diamante, con la evidente ventaja de su mucha mayor movilidad, al tratarse de algo que se transmite mediante medios digitales.
2- Es un argumento insostenible contraponer la falta de respaldo del US$, carencia que es cierta, con las criptomonedas, ya que estas tampoco tienen respaldo alguno.
3- Aunque se sostenga lo contrario, las llamadas criptomonedas sí afectan la soberanía monetaria de todos los países, lo que hace sospechar algún interés de mayor nivel detrás de toda esa tecnología; y no es “casualidad” que el supuesto inventor de la misma es sólo un seudónimo de un desconocido.
4- De hecho, sí es cierto que las criptomonedas también afectan la hegemonía del US$, pero igual lo hacen con el resto de monedas soberanas; y al final de cuentas, a la élite financiera mundial le interesa afectar a todas las monedas soberanas, como uno de los medios para asumir directamente el gobierno mundial, incluso desechando al sistema y autoridad política de los EUA.
5- Por lo tanto, es de suponer que esa élite financiera mundial esté detrás del tema, y obviamente su capacidad financiera y de control terminará por concentrar la posesión de las criptomonedas que se consoliden en el mercado.
6- Resulta sintomático que China y Rusia hayan prohibido el uso de criptomonedas distintas de las propias; y lo mismo estén planteando Corea del Sur y los EUA y estos últimos también plantean prohibir la conversión de criptomonedas en US$.
7- En los EUA acaban de eliminar las normas que eran denominadas de manera global como “Ley de Neutralidad en Internet” lo que formaliza la previamente anunciada intención de privatizar el uso de la Web, la posibilidad de establecer discriminaciones y prohibiciones en cuanto al uso de la misma e, incluso, el bloqueo directo de usuarios, y recordemos que la tecnología siempre podrá proveer mecanismos para hacer efectivas esas restricciones; tecnología que, al fin y al cabo, es dominada por las élites financieras mundiales.
8- Llama la atención que quienes defienden a priori las criptomonedas y exageran sus beneficios, son especuladores financieros, o “mineros” de las mismas; es decir, parte interesada.
9- En estricto sentido, no es necesario el uso de criptomonedas para realizar transacciones seguras, obviando las restricciones que puedan haber sido erigidas por terceros países; y esto es posible incluso dando otros usos a la tecnología de “cadena de bloques” que es la base de las criptomonedas.
10- Las criptomonedas sí están sujetas a especulación y manejos financieros, y lo estarán más en la medida en que los sistemas financieros tradicionales intervienen en ese mercado, incluso con criptomonedas propias o, como ya es el caso, con la creación de criptomonedas por parte de bancos tradicionales y de mercados de “futuro” con las criptomonedas.
11- No es cierto que las criptomonedas no tengan “intermediarios”; sólo que estos no son bancos centrales o bancos comerciales formales; pero sí hay emisores, depositarios, centralizadores de operaciones; y sí hay costos financieros asociados.
12- Las criptomonedas no implican la concesión de crédito, algo necesario en el escenario económico actual; y si, como se anuncia, se entra en esa etapa, ello es una competencia bancaria, aunque sea hecha por actores que no sean bancos.
13- El auge de las criptomonedas no está relacionado con las fallas de los bancos, derivadas estas del mal manejo del crédito y de la especulación financiera, a lo cual no estarán exentas las criptomonedas.
14- Los bancos en sí mismos no deben ser satanizados ni plantear a las criptomonedas como las “vengadoras” contra los bancos. Existen bancos creados y manejados por el Estado Venezolano, Chino, Ruso, etc., así como existen bancos musulmanes que prestan dinero sin cobrar intereses.
15- El falso discurso “libertario” detrás de las criptomonedas es el mismo esgrimido por las élites financieras en contra de los Estados soberanos; es el mismo que esgrimían los dueños del poder económico en las colonias americanas, en contra del poder político de Inglaterra, Francia, España y Portugal; y que en el fondo lo que busca en detentar el poder absoluto, en desmedro de la soberanía de los Estados.
16- La alegada confidencialidad y ausencia de control de autoridades formales, que no de los privados, no son una ventaja, sino una amenaza desde el punto de vista de los Gobiernos, incluido el de Venezuela.
17- De hecho, las criptomonedas no son lo “democráticas” que se alega, ya que sólo una élite tiene los recursos financieros, tecnológicos, energéticos y de conocimiento para generar (“minar”) las mismas y para centralizar su intercambio, que inevitablemente terminarán, por razones de tamaño, poseídas por la élite financiera mundial.
18- El Petro anunciado por el Ejecutivo Nacional de Venezuela sí encaja en la definición formal de una moneda soberana; en tanto que es emitida directamente por el Estado y que se ha dicho que tendrá respaldo en petróleo, oro y otros bienes ya contemplados como respaldo del bolívar en la ley del BCV.
19- En tal caso, lo primero es tener en cuenta el mandato constitucional contenido en el artículo 318 de la CRBV, en cuanto a que la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el “bolívar”; lo que hace suponer que el Petro no tendría curso legal; es decir, no circularía dentro del país ni tendría poder liberatorio obligatorio; en concordancia con los artículos 106, 107, 116 y 121 de la Ley del BCV. Un cambio en tal sentido sería una modificación del texto constitucional.
20- Igualmente, dice el mismo artículo 318 constitucional que: “Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela”, lo que hace suponer que el BCV debe controlar la emisión y las transacciones del Petro.
21- En tal sentido, parece aconsejable que el Petro sea planteado como un instrumento financiero, y no como una moneda; habida cuenta de que, por necesidad, deberá estar asociado a otros títulos financieros que deberá emitir la República Bolivariana de Venezuela.
22- En efecto, dado que el respaldo ofrecido para el Petro estará representado por petróleo, oro y otras riquezas en el subsuelo, es decir, no extraídas y disponibles, se hará necesario emitir instrumentos financieros negociables representativos de dichas existencias mineras; es decir, lo que en la jerga financiera se denomina una “titularización” de dichas reservas.
23- Entonces, nos topamos con un detalle que siempre hemos sostenido que inviabiliza la adopción masiva de dicho respaldo en títulos representativos de petróleo, oro o cualquier otro bien, para la moneda que sea, en Venezuela o cualquier otro país: el respaldo monetario, por definición es exigible por parte del tenedor de la respectiva moneda respaldada, en este caso el título y dicho título, instrumento negociable es representativo de la propiedad de cierta cantidad de petróleo, oro o diamantes.
24- Por lo tanto, en la medida en que haya una cierta cantidad de dichos títulos en poder de los mercados, en esa misma medida sus poseedores no comprarán el petróleo, oro o diamantes de Venezuela, sino que presentarán sus títulos para exigir que les sea entregada la cantidad equivalente de dichos bienes; lo cual tendería a extinguir el mercado físico de los mismos, sustituido por las mismas cantidades representadas en los títulos que posean.
25- En términos prácticos, la emisión anunciada del Petro con respaldo de petróleo, oro o diamantes equivaldría a una venta a futuro de dichos bienes, hoy en el subsuelo. Nótese que las emisiones anunciadas por China y Rusia de instrumentos digitales similares sí estarán respaldadas por Oro Monetario ya disponible en bóvedas, es decir, que se comportan igual que las monedas tradicionales con respaldo, y han anunciado que sólo las usarán para el comercio común, en consonancia con el escenario que avanzamos en el programa Dossier del pasado 14-09-17.
26- Igualmente, es de analizar la pertinencia de los acuerdos de la OPEP en materia de cuotas petroleras y la posibilidad de que otros países miembros de la misma adoptaren decisiones similares.
27- Visto todo lo anterior, es aconsejable plantear el Petro como una emisión limitada de un vehículo financiero exclusivamente para transacciones del propio Estado en negociaciones gran nacionales con socios estratégicos escogidos, como medio de vender su petróleo, oro y otras riquezas, evadiendo las restricciones de orden político de terceros países.
28- No debe asumirse que el Petro tendría la exagerada apreciación que han tenido algunas criptomonedas, especialmente el Bitcoin; ya que la misma deviene de la demanda para propósitos evasivos de leyes y normas soberanas.
29- En el caso del Petro es de suponer que su valor dependerá del valor subyacente del respaldo del mismo, y estará sujeto a las fluctuaciones de mercado del respectivo bien de respaldo y, en tal sentido, estará sujeto a las manipulaciones existentes para tales precios.
30- Por lo contrario, en la hipótesis de que el Petro tuviere una apreciación en su valor, la misma no beneficiaría a Venezuela como emisor del mismo, sino a sus tenedores; ya que para Venezuela el Petro será un pasivo, una deuda; y en todo caso, Venezuela sólo reconocería la cantidad de respaldo que corresponda, lo que hace improbable la supuesta apreciación del Petro.
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