Luis Britto García
CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD
Una gavilla de políticos contrata con una empresa privada invadir su propio país con forajidos a sueldo, “detener/eliminar“ a sus mandatarios electos, suplantar sus fuerzas armadas, saquearlo y asesinar en forma indiscriminada población combatiente y no combatiente. No se trata de mera ligereza o irresponsabilidad. Todos son actos tipificados como delitos por el Código Penal de Venezuela. Son además calificados como Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa Humanidad por el Estatuto de Roma de 2002 y la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, sancionada por Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989. Veamos.
ASOCIACIÓN CRIMINAL
La introducción de la Convención mencionada establece que “Además de obligar a los Estados partes a no recurrir al reclutamiento, la utilización, la financiación o el entrenamiento de mercenarios y de prohibir tales actividades, la Convención los obliga a extraditar o a procesar a los mercenarios que encuentre en su territorio, independientemente de que el delito se haya cometido allí o en otra parte”. Según su artículo 2, “A los efectos de la presente Convención, cometerá un delito toda persona que reclute, utilice, financie o entrene mercenarios, según la definición del artículo 1 de la Convención”. Por tanto, asimismo incurre en tal crimen quien los instigue mediante, pactos, contratos u ofrecimiento de recompensas, como las prometidas por el Procurador General estadounidense Barr a quien secuestre a las autoridades legítimas de Venezuela.
TRAICIÓN A LA PATRIA
En términos de la legislación venezolana, los actos referidos son penados como traición a la patria. El Artículo 128 del Código Penal dispone: “Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años”.
Para acabar con la impunidad que con frecuencia ha auspiciado la repetición de actos similares, dispone el artículo 4 del Código Penal que serán juzgados en Venezuela: “16- Los extranjeros o venezolanos que, en tiempo de paz, desde territorio, buques de guerra o aeronaves extranjeras, lancen proyectiles o hagan cualquier otro mal a las poblaciones, habitantes o al territorio de Venezuela, quedando a salvo lo expuesto en los dos apartes del número 2 de este artículo”. Todos estos tipos delictivos presentan el supuesto de hecho de connivencia con una Nación extranjera. A tal respecto, el artículo 129 del Código Penal pauta: “El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años. Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano”.
En todo caso, la componenda criminal no puede surtir efectos válidos en Venezuela. En efecto, pauta nuestro Código Civil: “Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1o Consentimiento de las partes; 2o Objeto que pueda ser materia de contrato; y3o Causa Lícita”. No puede ser tenido como objeto que pueda ser materia de contrato, y menos como causa lícita, “La salida / eliminación del actual régimen venezolano” por la fuerza bruta, mediante ataques armados contra objetivos y bienes militares y no militares, pactado con una empresa privada extranjera a efectos de que ésta suplante a las legítimas Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas.
SUPLANTACIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL
La suplantación de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas por una banda mercenaria extranjera está planteada en el artículo 1 del contrato de asociación para delinquir, según el cual: “la Administración otorgará al Proveedor de Servicios todos los privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los de una fuerza de seguridad venezolana comparable. El personal del Proveedor de Servicios puede ingresar y salir de Venezuela con identificación y con movimiento colectivo u órdenes de viaje individuales. Que Venezuela acepte como válidas todas las licencias o autorizaciones profesionales emitidas por el Proveedor de Servicios para la prestación de servicios al personal autorizado. Además, se acuerda que el Proveedor de Servicios estará autorizado a usar uniformes mientras realiza tareas de administración y a portar armas de fuego mientras está de servicio si está autorizado a hacerlo por sus órdenes”. Asimilados a una especie de fuerza supraterritorial, pueden incluso los esbirros entrar y salir del país sin pasaporte ni visa. Como sicarios extranjeros a sueldo, obedecerían las órdenes de sus patronos y no la Constitución y las leyes de la República.
ATAQUE ILIMITADO CONTRA OBJETIVOS
En la Cláusula 10 del citado contrato se autoriza a los mercenarios para realizar ataques (“strykes”) a su entera discreción incluso contra “Elementos no militares” e “instalaciones asociadas”, “Infraestructura venezolana y objetos económicos venezolanos”, “Líneas de comunicación Venezolanas”. Lo cual significa que tanto civiles no combatientes como sus bienes quedan librados a la aniquilación a voluntad por los sicarios extranjeros. Llama la atención también que se autoricen ataques contra “Instalaciones de almacenamiento de armas de destrucción masiva”, que no existen en Venezuela pero cuya pretendida búsqueda podría servir de pretexto para operativos de aniquilación total.
ATAQUES CONTRA OBJETIVOS CIVILES Y NO COMBATIENTES
Los ataques de los mercenarios pueden extenderse a estructuras, edificaciones y blancos no militares. Así, en la Cláusula 10 se pauta que: “j. Las estructuras civiles, especialmente los edificios culturales e históricos, las estructuras no militares, los centros de población civil, los lugares de religión y los hospitales, son estructuras protegidas y no se comprometerán excepto cuando se utilicen para un propósito ilegal según lo descrito por el Administración. Las estructuras de focalización se llevarán a cabo de conformidad con estos ROE y la Administración. Las Fuerzas Venezolanas no utilizarán estas estructuras protegidas para fines militares”. Luego, bastaría una orden de la “Administración”, “según lo descrito” por ella misma para que todos esos objetivos no militares sean arrasados. La disposición citada pretende ser licencia, si no una orden, para cometer atrocidades de lesa humanidad sancionadas en el Estatuto de Roma, cuyo artículo 8, 2 6 b califica explícitamente como Crímenes de Guerra “i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares”. También dicha norma incluye entre los Crímenes de Guerra: “iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea; v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares”. En términos del contrato mercenario, todas estas tropelías pueden ser cometidas mediante simple orden de “la Administración”.
USO ILIMITADO DE LA FUERZA
La fuerza mercenaria será la que determinará la intensidad del poder destructivo en estos ataques. Según la citada cláusula 10:“k. El Proveedor de Servicios puede considerar la misión asignada, la situación actual, la intención de la Administración y cualquier otra orientación disponible para determinar el nivel de fuerza requerido para el logro de la misión”. Vidas y bienes venezolanas quedarán sometidas a su libre arbitrio. Los sicarios extranjeros pueden incluso actuar guiándose por su juicio sobre la “intención” de sus víctimas venezolanas. Así, la sección d) de la “Orientación General” pauta que “En todo momento, los requisitos de necesidad y proporcionalidad formarán la base del juicio del comandante en el lugar (OSC) o persona en cuanto a lo que constituye una respuesta apropiada en defensa propia a un acto hostil particular o demostración de intención hostil”. El infame contrato denomina en forma inapropiada a la violencia de los agresores “respuesta apropiada en defensa propia”, siendo así que los únicos que estarían ejerciendo como respuesta la legítima defensa propia serían los ciudadanos agredidos por ellos. ARMAS Y MEDIOS DE DESTRUCCIÓN a que “El uso de todos los tipos de armas convencionales está permitido”. Dentro de este arsenal figuran explícitamente las minas, con simple aprobación del OSC. En virtud de sus graves efectos contra la población civil, este armamento atroz está prohibido desde 1997 por el Tratado de Otawa, o Convención contra el uso de minas antipersona. No por casualidad, el 31 de enero de 2020 el Presidente Trump autorizó de nuevo su uso al ejército de Estados Unidos. Los firmantes del Contrato mercenario tienen plena conciencia de que no serán bien recibidos por la población civil que supuestamente vienen a liberar. En el mismo pacto infame disponen el uso de un arsenal de pertrechos para “controlar” o más bien diezmar manifestaciones de protesta, entre ellos porras, cascos, escudos, Tasers, -sistemas que incapacitan temporalmente mediante interrupción electro muscular-, sustancias químicas que produzcan irritación sensorial o efectos químicos incapacitantes, y en general “la fuerza, incluida la fuerza mortal, en auto-defensa a una amenaza inminente de muerte o lesiones graves”.
OCUPACIÓN MILITAR PRORROGABLE
Según la cláusula 8, a) “La fecha de terminación de este acuerdo será de 15 meses (450 días) después de la finalización del proyecto (La salida / eliminación del actual régimen venezolano y la entrada / instalación del gobierno venezolano reconocido)”. Por tanto, el contrato regiría por más de un año luego del cumplimiento de su objetivo delictual. La letra c) de la misma cláusula prevé “c. La Administración tiene la opción de extender los servicios del Proveedor de Servicios después de la Fecha de Terminación. La extensión será de un mínimo de 90 días. La Administración debe notificar verbalmente y por escrito al Proveedor de Servicios”. OCUPACIÓN MILITAR PERMANENTE Pero la ejecución del contrato puede prolongarse indefinidamente. En las secciones 4 y 5 pauta que, en caso de que el Objetivo Primario sea eliminado o se considere obsoleto, o se cumpla, “el Acuerdo de Servicios permanecerá en vigor y el Grupo de Tareas, por autorización y mando de la Administración, cambiará el foco al asesoramiento en el restablecimiento de la estabilidad en el país, la protección presidencial, las operaciones antiterroristas y la recuperación de activos financieros venezolanos robados en todo el mundo”. Son todas atribuciones del Poder Nacional electo, que se intenta transferir a una banda extranjera contratada. La fuerza criminal se convertiría así en ejército de ocupación permanente, que suplantaría en tareas y competencias al legítimo.
VENEZUELA COSTEA DEFENSA JURÍDICA DE MERCENARIOS
Costumbre de las trasnacionales que contratan con Venezuela es intentar incluir una cláusula según la cual nuestro país asumirá su representación para los trámites locales e incluso su defensa en todas las demandas que se entablen contra ellas. Dicho convenio no podía faltar en el presente contrato de saqueo: su adjunto L dispone: “2. Si se presentan demandas civiles, federales o estatales en Venezuela o Estados Unidos contra Silvercorp USA mc, la Administración venezolana financiará el costo total de la defensa legal para Silvercorp USA Inc y asumirá la responsabilidad financiera en caso de que Silvercorp USA sea declarado inocente”. LOS INVADIDOS PAGAN EL SEGURO A LOS INVASORES Invadir un país soberano es actividad peligrosa que puede ocasionar daños a los invasores: el Adjunto E del pacto mercenario pauta que éstos “estarán asegurados por la Administración”, a costas del país invadido. La Administración se compromete a costearles todos los gastos médicos (cosa que no hace con las posibles víctimas venezolanas de la invasión), y además “4. La administración pagará $ 450,000 (USD) a los familiares más cercanos de cualquier miembro del Grupo de Tareas que sea asesinado en acción. 5. La Administración pagará 250,000 (USD) a cualquier miembro del Grupo de Tareas que pierda una extremidad o visión durante el transcurso del proyecto”.
REPARTICIÓN DEL BOTÍN
Parte central de todo contrato pirático es la repartición del botín. El adjunto H del contubernio mercenario dispone que: “1. Todos los artículos recuperados de los objetivos durante todo el plazo de este acuerdo por el Grupo de Tareas para incluir, pero no limitado a oro, efectivo, arte, objetos de valor, activos, vehículos, bienes raíces, dinero en cuentas bancarias, serán inventariados por el Proveedor de Servicios y entregados a las Autoridades Administrativas apropiadas”. Por artículos “recuperados” en semejante operación de saqueo debe entenderse robados. Los cultos bandoleros no olvidan incluir el “arte” entre las golosinas de la piñata. En dicha rebatiña cualquier vehículo recuperado “será reutilizado al Proveedor de Servicios para su uso en Servicios continuos”. Todo ciudadano que posea un automóvil o cualquier otro “objeto de valor” codiciable puede irse despidiendo de él. Los sicarios que entreguen estos bienes pillados al gobierno usurpador tendrán una recompensa del 14% de su valor. Cabe preguntarse qué les impedirá, como miembros de un ejército de ocupación no sujeto a las leyes venezolanas, simplemente quedarse con ellos. Todavía la humanidad espera saber qué fue de las obras del Museo de Bagdad, invalorable patrimonio cultural sobre los primeros tiempos de la humanidad, destruido y saqueado en 2003 por efectivos estadounidenses.
SOMETIMIENTO A TRIBUNALES EXTRANJEROS
Aunque no contiene declaración explícita sobre la materia, por ser el contrato redactado en inglés, con cláusula en la cual se determina que la versión en dicho idioma prevalece sobre la traducción al castellano, y suscrito en el Estado de Florida, se supone que las graves materias de interés público nacional sobre las cuales se dispone en él no serán resueltas por los tribunales venezolanos, sino por los estadounidenses. El Adjunto I, Sección B, párrafo 4 pauta que “Cualquier entidad, ya sea un tribunal arbitral u otro organismo de resolución de disputas, que tome una decisión de acuerdo con las disposiciones de resolución de disputas del acuerdo de Servicios, tendrá la autoridad para determinar las consecuencias contractuales de cualquier supuesto incumplimiento de esta Cláusula anticorrupción de la CCI.” De tal manera, se posibilita sustraer a la jurisdicción venezolana hechos y derechos que afectan decisivamente a nuestro país; Venezuela deja de tener la potestad jurisdiccional sobre sus asuntos de orden público interno y el Poder Judicial, al igual que el Ejército, pasa a ser suplantado por entes extranjeros. Es el fin de la soberanía; la meta para la cual trabajan de consuno el gobierno de Estados Unidos y algunas facciones políticas latinoamericanas y caribeñas.
En el extenso contrato de casi medio centenar de páginas ni una línea se refiere a la responsabilidad de los mercenarios y sus patronos por violación de la Constitución y leyes nacionales o tratados internacionales, ni por daños causados a vidas y bienes de los invadidos. Siendo así que la mera presencia de los invasores en el territorio nacional es ya un delito, se supone que todas esas normas quedan suspendidas mientras los forajidos logren mantener por la fuerza bruta algún poder de facto.
CONCLUSIONES
Del disparatado fiasco de la incursión mercenaria podemos y debemos extraer conclusiones. La primera, los sistemas de espionaje y evaluación del Imperio no son tan infalibles como éste quisiera. La creencia en que una limitada banda de mercenarios podía derrocar a un gobierno apoyado por la población y el ejército ha fracasado repetidamente, entre otros sitios en Cuba y Nicaragua, y ahora en Venezuela. Ese error de información todavía no ha sido corregido.
La segunda conclusión es todavía más grave. Este repetido engaño se funda en la tendencia a tomar deseos por realidades y expectativas por hechos. Países, partidos o individuos que se creen favorecidos por la Providencia y que confunden sus antojos con derechos se ocultan a si mismos la realidad e incurren en repetidos chascos colosales, con terribles costos en destrucción de vidas humanas y bienes materiales. Prueba de ello las palizas recibidas por Estados Unidos en Cuba, Vietnam, Afganistán, Yemen y Siria.
La tercera conclusión se refiere a la dinámica de los procesos históricos. El empleo de mercenarios es recurso de imperios en agonía. La Roma de los tiempos clásicos impuso su dominación en Europa, el Asia Menor y el Norte de África con un pesado y prolongado servicio militar impuesto a sus ciudadanos, que les impedía dedicarse a sus tareas productivas y los arruinaba. Exhaustos por la exigente carga, consiguieron que el Imperio librara sus guerras de pillaje con mercenarios extranjeros, hasta que éstos comprendieron que era más provechoso saquear por su propia cuenta que a favor de sus patronos. Éste fue el fin del Imperio Romano. El fin del Imperio Británico sobre la India comenzó cuando sus tropas locales de cipayos se sublevaron. Hace cerca de medio siglo que Estados Unidos libra parte importante de sus conflictos con ejércitos mercenarios, contratados entre las marginalidades del propio país y de las periferias. La lealtad de éstos es tan dudosa como su eficacia. La secuela parece cada día más inevitable.
El contrato que comentamos debe ser revisado y examinado con minucioso detenimiento. Es el modelo constitucional y estratégico planteado para nuestro país: para nuestros países. Todos los latinoamericanos y caribeños debemos conocerlo, para elegir a plena conciencia nuestro futuro, o clausurarlo.
Escritor, historiador, ensayista y dramaturgo. http://luisbrittogarcia.blogspot.com
brittoluis@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario