El día 8 de mayo de 2020, el Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información de la República Bolivariana de Venezuela dio a conocer el documento que contiene los adendums del “contrato” que soporta la Operación Gedeón que un sector de la oposición suscribió con una empresa de “seguridad” estadounidense y que ha ocupado la atención del país desde que el 3 de mayo aparecieran en las costas de Macuto unas embarcaciones tripuladas por gente armada que se reconoció parte de esta trama. Este documento referido como contrato y luego como instrumento exploratorio entre las partes es sumamente extenso, por lo cual, nosotros sólo pretendemos llamar la atención sobre algunos de sus elementos y consideramos que seguirán apareciendo análisis que profundicen sobre el mismo en los próximos días.
1.- Una jugada de falso derecho
Desde que en enero de 2019, los Estados Unidos reconociera a Juan Guaidó como Presidente de Venezuela, sin que se haya si quiera se haya postulado a una elección presidencial, nosotros hemos visto desarrollarse una operación que reduce las salidas políticas al conflicto venezolano y que favorece la apropiación directa de los bienes de la República por parte de Washington.
Tras un año sin que la operación en lo político avanzara y luego que se evidenciara su carácter mercantil así como las alianzas que mantiene con el narcotráfico colombiano, se comienzan a develar operaciones mercenarias que están curiosamente respaldadas por contratos que se suscriben y que pronto, salen a la luz pública, los cuales son firmados por Juan Guaidó con el carácter de procónsul que Washington le ha dado.
Esos documentos suscitan más de un problema. El primero está referido a su objeto porque a todas luces una operación militar que busque acabar con instituciones nacionales y con la estabilidad de la República es en Venezuela un documento nulo. Pues nadie puede jugar con la Independencia de un país que se declara irrevocablemente libre.
Sin embargo, nosotros queremos fijarnos no en lo sustantivo sino en lo subjetivo. ¿Con qué cualidad Guaidó firma ese documento? Pues atribuyéndose esta función en base a su supuesta Presidencia. Es importante, de nuevo, que nosotros recordemos que en ningún caso esto es posible porque el contenido del contrato está previsto en el Código Penal como delito y por ende, es ilícito.
Ahora, es firmar los papeles, por muy nulos que sean, la principal función que ha tenido Juan Guaidó desde el 23 de enero y esto forma parte de la estrategia de guerra donde estos documentos permiten presentar de un modo más potable las acciones hostiles que realizan sobre Venezuela a la opinión pública internacional. Esto porque hemos de recordar que la guerra es la ultima ratio, la acción a evitar, aquella que para que no se dé existe todo el entramado del Derecho Internacional.
De igual forma, la intimidación por medio de las armas y los actos de agresión también están consideradas como actuaciones fuera de lo permitido. Por lo cual, con frecuencia es necesario incorporar a otros países que diluyan la idea que existe un sujeto incapaz de convivir con otros Estados que son, de conformidad con los presupuestos de las Naciones Unidas, dignos de existir y capaces de autodeterminarse, y, que siendo incapaz de convivir se siente dueño de una particularidad que le permite diseñar a los demás sujetos del espacio internacional a su medida.
Por ello, en vez de encontrarnos la historia contada en sus verdaderos términos: como una acción mercenaria en contra de un país que ha sido contratada con el aval y posiblemente el apoyo de otros Estados que le son hostiles. Nosotros veremos contruirse un relato que diga que lo ocurrido son simples actos de cooperación internacional con un “gobierno que busca recuperar el rol que legítimamente le corresponde”. Por ello, su actuación es limpiar la imagen y calmar la consciencia de quienes cometen actos de barbarie y colonización.
2.- Una actuación al margen del Derecho Internacional Humanitario
Una de las razones de ser del Derecho es evitar la crueldad, la violencia, la exterminación de una persona y de un pueblo. Este apartado de los limites en las maneras de hacer la guerra y en cómo se llevan a cabo es lo que se conoce como Derecho Humanitario, que tiene entre sus propósitos evitar la destrucción masiva, el asesinato de civiles y la tortura.
Cuando nosotros revisamos desde esta óptica los documentos que han salido a la luz pública conseguimos:
La operación buscaría disciplinar al pueblo incluso si el gobierno nacional, liderado por Nicolás Maduro Moros renuncia, es depuesto por otro grupo o es objeto de alguna otra acción. De este modo, su propósito es hacer una guerra en Venezuela. Vemos textualmente en el documento:
“En el caso de que Nicolás Maduro renuncie al poder como Presidente, el removido por otro grupo o gobierno, o dé poder a un individuo diferente, antes de que se lleve a cabo la Operación de Resolución del Proyecto, el Proveedor de Servicios continuará los servicios durante la duración del plan” (P.2)
¿De qué se trata esto de la Operación de Resolución del Proyecto? Se trata de la instalación de este grupo tras el logro de sus supuestos objetivos para desarrollar actividades de contención de los intentos de retomar el orden constitucional en el país porque debe dedicarse a “estabilizar” a Juan Guaidó en el país así como de “los servicios de asesoramiento contra el terrorismo, las operaciones contra los estupefacientes y la recuperación de activos financieros venezolanos robados en todo el mundo durante la duración del plazo del acuerdo.” (P.3) Para lograr estas actividades, en el caso que ellos consideren una acción pondría en riesgo una instalación o personas que deben proteger, tienen la capacidad de actuar aplicando fuerza letal.
El tratamiento de los civiles. Mientras que el Derecho Internacional Humanitario consagra que las actuaciones militares deben circunscribirse a objetivos militares y evitar el daño de las infraestructuras en este “contrato” se observa que existen dos tipos de civiles. Los primeros, son un concepto genérico cuyo daño ha de considerarse antes de un enfrentamiento y cuyas instalaciones deben, en lo posible, no dañarse.
Los segundos son los civiles que tienen relación con el chavismo que aparecen en varias consideraciones diferentes: primero, personas que busquen recuperar el poder cuyas pertenencias se pueden incautar si un OSC (que es como llaman a la autoridad en el terreno) considera que sus cosas son “sospechas de ser contrabando o que apoye a personas que ingresan o atraviesan Venezuela para unirse o ayudar a fuerzas hostiles u organizaciones terroristas.” (P.14)
Estas personas también pueden ser detenidas por este cuerpo no oficial, según lo expresado en la página 15:
“El personal de USC puede detener, detener y registrar a civiles cuando exista una creencia razonable de que la persona pertenece a una de las siguientes categorías: (1) está o está involucrada en actividades delictivas; (2) interfiere con el logro de la misión; (3) está en una lista de personas buscadas para ser interrogadas por acciones delictivas o amenazas a la seguridad; o (4) Estos requisitos previos no limitan el derecho inherente a la autodefensa. Las Fuerzas de Venezuela siempre pueden usar la fuerza, hasta e incluyendo la fuerza mortal, para neutralizar y / o detener a personas que cometen actos hostiles o muestran intenciones hostiles contra las Fuerzas de Venezuela o las Fuerzas de Coalición. Para la detención de clérigos, siga las instrucciones en Par. E.(5) arriba.”
Este es un fragmento que merece ser mirado con atención porque permite dos cosas: la detención y el asesinato de personas que simplemente se sospechen entran en categorías sumamente amplias, como simplemente mostrar hostilidad contra la fuerza invasora. Tomemos en cuenta que en Venezuela la inmensa mayoría del país rechaza categóricamente una invasión y dimensionemos esto, así, como la ruptura de la certeza de una norma que permita causar la muerte, en virtud de los estándares de los Derechos Humanos.
¿Qué tan amplia es esta definición de “acto hostil”? Observemos la página 18
ACTO HOSTIL: Un ataque u otro uso de la fuerza por cualquier fuerza civil, paramilitar o militar o terrorista, con o sin designación nacional, contra las Fuerzas de Venezuela, Venezuela y, en ciertas circunstancias, los Nacionales de Venezuela, sus propiedades, activos comerciales de Venezuela y / u otras Fuerzas no venezolanas designadas, ciudadanos extranjeros y sus propiedades. También es una fuerza utilizada directamente para impedir o impedir la misión y/o los deberes de las Fuerzas de Venezuela, incluida la recuperación del personal de Venezuela y los bienes vitales del Gobierno de Venezuela. Cuando un acto hostil está en curso, existe el derecho a utilizar la fuerza proporcional, incluida la fuerza armada, en defensa propia por todos los medios necesarios disponibles para disuadir o neutralizar al atacante potencial o, si es necesario, para destruir la amenaza. Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente: liberar, lanzar o disparar misiles, armas, cohetes, armas de energía dirigida o cualquier otra armas contra las Fuerzas de Venezuela; colocar minas; atacar o tomar el control de sistemas de información críticos para el empleo militar o la infraestructura nacional.
Seguidamente se encuentra este concepto, el de la intención hostil, que en caso de que ocurra permite incluso “eliminar la amenaza”, dejando de lado todos los lineamientos del derecho penal objetivo que requiere la existencia de una actuación no de una simple intención para tomar medidas.
INTENCIÓN HOSTIL: La amenaza de uso inminente de la fuerza contra Venezuela, Fuerzas Venezolanas, y en ciertas circunstancias, Nacionales Venezolanos, sus propiedades, activos comerciales venezolanos, y/u otras Fuerzas no venezolanas designadas, extranjeros, y sus propiedades. Cuando existe una intención hostil, existe el derecho a utilizar la fuerza proporcional, incluida la fuerza armada, en defensa propia por todos los medios necesarios disponibles para disuadir o neutralizar al atacante potencial o, si es necesario, destruir la amenaza. (P. 18)
Finalmente, existe otra clasificación de civiles contra los cuales específicamente se dirige la actuación que son aquellos que forman parte –en un sentido no determinado- del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre ellos observamos:
Existen seis tipos de conjuntos de objetivos planificados previamente: (1) Elementos no militares del mando y control del antiguo régimen e instalaciones asociadas, (2) Instalaciones de almacenamiento de armas de destrucción masiva, (3) Infraestructura venezolana y objetos económicos venezolanos, (4) Terroristas, (5) Líneas de comunicación venezolanas y (6) Instalaciones (asociadas a terroristas designados o fuerzas hostiles declaradas).
ELEMENTOS NO MILITARES DEL ANTERIOR RÉGIMEN – MANDO Y CONTROL E INSTALACIONES ASOCIADAS. El Comando Estratégico Venezolano tiene autoridad de aprobación para atacar elementos no militares del mando y control del régimen anterior y las instalaciones asociadas. (P.9)
3.- La creación de un espacio donde todo se vale
Ninguna actuación y menos una de carácter militar puede llevarse a cabo sin que en su ejercicio esté involucrada porque, a diferencia de un juego de video, los disparos y las explosiones si tienen consecuencias. De allí, que un elemento clave para entender el carácter de este acuerdo está en la cláusula general de exclusión de responsabilidad.
Silvercorp Estados Unidos Inc. no es responsable de ningún acto de violencia o destrucción cometido por grupos de terceros o individuos durante el curso de los servicios del Proveedor de Servicios.
Si se presentan demandas civiles, federales o estatales en «Venezuela o Estados Unidos contra Silvercorp USA mc, la Administración venezolana financiará el costo total de la defensa legal para Silvercorp USA Inc y asumirá la responsabilidad financiera en caso de que Silvercorp USA sea declarado inocente. Silvercorp USA asumirá responsabilidad financiera si es declarado culpable. (P.38)
Sobre esto también hemos de observar el hecho que a lo largo del contrato consideran sinónimos el hecho de la eliminación o salida del gobierno; la captura, detención o eliminación de Nicolás Maduro Moros y del alto gobierno.
4.- Acuerdo que Venezuela pagaría, pase lo que pase.
Finalmente, para afirmar que no estamos en frente a un contrato nosotros observamos que:
- – Se trata de una negociación donde quienes lo suscriben deben mantenerlo incluso si sus servicios no son requeridos, en su entender porque el gobierno nacional desaparece de otro modo.
- – Se debe pagar incluso si el país queda insolvente, señalan en la página 4: en caso de insolvencia en efectivo, la Administración podrá optar por efectuar pagos en barriles de petróleo.
Si la operación falla o no se ejecuta no existe ningún tipo de rembolso de lo pagado, ni cláusula que penalice el incumplimiento.
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