En mi libro Demonios del Mar: Piratas y Corsarios en Venezuela, 1517-1728,
documenté tres hechos que las bobaliconas fantasías de Hollywood
unánimemente ignoran. La primera, en el siglo XVI los forajidos del mar
usualmente actuaban en complicidad con un rey o autoridad portuaria con
quien compartían ganancias. La segunda, que suscribían meticulosos
contratos que disponían desde la repartición del botín hasta las
indemnizaciones por pérdida de ojos, piernas u otros miembros de
importancia. La tercera, que las autoridades o reyes que aprovechaban el
vandalismo fingían siempre no saber nada de él.
Las
tres situaciones se conjugan en el contrato suscrito por Juan Guaidó y
Jordan Goudreau para el saqueo y destrucción de Venezuela, bajo
financiamiento y protección de Estados Unidos y Colombia, quizá el más
infame documento de nuestra Historia Contemporánea.
Como
en todos los pactos con el Diablo, falta la firma de los implicados
principales .Falta la de Donald Trump, Presidente del País mayor
consumidor de droga del mundo, conductor de la más gigantesca operación
aeronaval en el Caribe para reforzar el bloqueo contra Venezuela, autor
de las mal llamadas sanciones contra nuestro país, ejecutor del
gigantesco latrocinio contra los bienes de nuestro país en el exterior,
del cual saldrían los dólares para pagar su proyectada destrucción,
patrono del sicario Jordan Goudreau, quien lo sirvió en tareas de
asesoría y protección personal.
En
efecto, los fondos saqueados a Venezuela -en contravención con la
Convención de Naciones Unidas sobre los bienes de los Estados en el
exterior- son manejados por el Departamento del Tesoro de Estados
Unidos, el único organismo autorizado para aportar los 211.900.000
millones de dólares tarifados por el Procurador General de Estados
Unidos por el secuestro del Presidente de Venezuela y las recompensas de
diez millones por el de otros funcionarios venezolanos.
Falta
asimismo la firma del Presidente Iván Duque, quien facilitó el
territorio de la ocupada Colombia como base de entrenamiento para los
facinerosos que atacarían Venezuela.
Pues en Colombia se realizaron en enero de 2020 ejercicios militares
conjuntos de neogranadinos dirigidos por el Comando Sur en el Fuerte Tolemaida,
con observadores de Brasil. Nuevos ejercicios conjuntos del ejército
estadounidense y el colombiano se efectuaron en marzo en la Guajira, desde
donde partieron las lanchas de desembarco capturadas en el Litoral venezolano. Tanto
Antonio Sequea, jefe
operativo de la expedición, como otros sicarios, confiesan que entrenaron en
Colombia y que tres militares estadounidenses aleccionaron a su grupo.
Algunos particulares
del Pacto Infame merecen comentario especial. El contrato está redactado en
inglés, que no es el idioma oficial del país a ser destruido, y por
consiguiente carece de validez en éste.
Ni una palabra, ni
una letra del contrato versan sobre razones ideológicas, económicas, sociales,
políticas, culturales, legales o
programáticas para el genocidio planeado. Su único lenguaje es el dólar, su
único objetivo el saqueo.
El hecho de que el
precio del contrato esté expresado en dólares le quita validez en Venezuela, ya
que falta la cláusula según la cual el pago puede ser cancelado por su
equivalente en moneda nacional.
El objeto de un
contrato debe ser legítimo. No tiene validez un pacto cuyas cláusulas son
enteramente contrarias a la Ley, cuya finalidad confesa es: “Una operación para capturar/ detener/ eliminar a Nicolás Maduro…. eliminar
el régimen actual e instalar al reconocido presidente venezolano Juan Guaidó.”
Una guerra se declara
por las autoridades legítimas de un país, con el consenso efectivo de su
población y es librada por un ejército nacional legítimo. En ausencia de esos
requisitos, el consorcio para perpetrar violencias masivas contra un país no
pasa de asociación criminal.
Pero hoy en día los
imperios no declaran las guerras: las contratan. En el documento un usurpador
incurso en traición a la patria pacta con una empresa radicada en Estados
Unidos servicios mercenarios de un grupo
de sicarios de nacionalidades diversas, para imponer por la violencia y la
devastación una ficción de poder.
Para acabar con la impunidad que con frecuencia ha auspiciado la repetición de actos similares, dispone el artículo 4 del Código Penal que serán juzgados en Venezuela: “16- Los extranjeros o venezolanos que, en tiempo de paz, desde territorio, buques de guerra o aeronaves extranjeras, lancen proyectiles o hagan cualquier otro mal a las poblaciones, habitantes o al territorio de Venezuela, quedando a salvo lo expuesto en los dos apartes del número 2 de este artículo”.
Todos estos tipos delictivos presentan el supuesto de hecho de connivencia con una Nación extranjera. A tal respecto, el artículo 129 del Código Penal pauta: “El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años. Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano”.
A diferencia del infame contrato, las leyes de la República Bolivariana de Venezuela sí son válidas, y deberían aplicarse.
PD: Cumple Aquiles Nazoa cien años de nacido,
y Juan Calzadilla noventa. Esperemos el fin de la peste y de la agresión
mercenaria para celebrar multitudinariamente un Siglo de Sonrisas y de Poesía.
TEXTO/IMÁGENES: LUIS BRITTO
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