sábado, 4 de mayo de 2013

Faltas penales.

LUISA ORTEGA DÍAZ.


El libro tercero del Código Penal venezolano, bajo la denominación de faltas, tipifica como hechos punibles una cantidad considerable de comportamientos de las personas. Mucho se ha discutido sobre la diferencia entre éstas y los denominados delitos. Partiendo de la distinción que se establece en virtud del menor o mayor daño social causado, abordaré algunas consideraciones sobre las faltas penales.
Entre los referidos comportamientos se encuentran la embriaguez, los juegos de azar, el maltrato a los animales, omisión de dar referencias, la perturbación a la tranquilidad pública y privada, los abusos a la credulidad de otro, la falta de reparación de los edificios, falta de vigilancia a los enajenados y los objetos colocados de manera peligrosa.

De manera que, legalmente, la competencia para conocer y resolver este tipo de situaciones le corresponde al sistema penal. Esto significa impulsar un proceso jurisdiccional, con la participación de diversos funcionarios públicos, para dirimir estos problemas, lo cual, ciertamente, muy pocas veces ocurre. De allí que la gran mayoría de esos conflictos comunitarios o intervecinales no son atendidos por el Estado, aun cuando de ellos pudieran generarse conductas que sí llegarían a constituir un grave daño social.

La Gran Misión A Toda Vida Venezuela, en su tercer vértice, prevé la creación de mecanismos alternativos a la resolución de conflictos comunitarios o intervecinales que no revistan carácter penal. De igual manera, la Ley Orgánica de la Justicia de Paz Comunal, que entró en vigencia el 2 de mayo de 2012, tiene competencia para conocer y resolver dichos conflictos.

Estas instituciones jurídicas novedosas aconsejan realizar una profunda revisión al título tercero del Código Penal con el propósito de determinar las conductas en él tipificadas como hechos punibles, y que realmente deberían ser tratadas como conflictos intervecinales. Una vez hechas tales determinaciones, y mediante un proceso de despenalización de los mismos, el conocimiento y su solución deben ser asumidos a través de los mencionados mecanismos alternativos.

De esta manera se estaría implementando una amplia política de prevención del delito. 

  
Fiscal General de la República

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