
Este informe expone y analiza las denuncias sobre posibles irregularidades en el sistema electoral colombiano formuladas por el presidente Gustavo Petro en el período previo y posterior a las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026.
Análisis de las denuncias del presidente Gustavo Petro
Introducción
Este informe expone y analiza las denuncias sobre posibles irregularidades en el sistema electoral colombiano formuladas por el presidente Gustavo Petro en el período previo y posterior a las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026. Estas denuncias se basan en una combinación de antecedentes históricos, episodios recientes y cuestionamientos estructurales al funcionamiento del sistema electoral organizándose principalmente en torno a tres ejes: la confiabilidad del software de escrutinio, la posible manipulación de jurados de votación y la transparencia del proceso de transmisión de resultados. En conjunto, apuntan a identificar posibles vulnerabilidades en distintas etapas del proceso: el registro inicial de votos, su transmisión y su consolidación final.
El informe describe el contenido y fundamento de las denuncias contextualizándolas dentro del funcionamiento real del sistema electoral colombiano y de las respuestas ofrecidas por las instituciones competentes. El objetivo es distinguir entre irregularidades comprobadas judicialmente, fallas operativas conocidas del sistema y afirmaciones que se refieren a debilidades estructurales del sistema electoral sin que necesariamente constituyan mecanismos que posibiliten un fraude masivo.
1. Antecedentes relevantes
1.1 El caso del partido MIRA (elecciones legislativas de 2014)
Uno de los antecedentes más relevantes es el caso del partido MIRA en las elecciones al Senado de 2014. En esa elección, el partido no alcanzó inicialmente el umbral electoral, lo que implicó la pérdida de su representación. Tras una demanda de nulidad electoral, el Consejo de Estado dictó sentencia en 20181, luego de una revisión exhaustiva de los formularios E-14 y E-24.
El fallo estableció la existencia de múltiples inconsistencias:
- Diferencias injustificadas entre los datos consignados en E-14 y E-242.
- Errores de transcripción de votos durante el escrutinio.
- Omisión de votos válidos debidamente registrados en las mesas.
Como resultado, el tribunal ordenó la corrección del resultado electoral y la asignación de curules al partido MIRA, conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia.
En la demanda también se formuló un cargo (denominado como “Cargo C”) relacionado con la posible “violencia o sabotaje contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones”, el cual incluía alegaciones sobre eventuales manipulaciones del software de escrutinio, tales como alteraciones del sistema, accesos no autorizados o intervenciones indebidas en su funcionamiento.
El Consejo de Estado analizó este cargo a partir del material probatorio disponible, incluyendo registros del sistema y dictámenes periciales. En su evaluación, concluyó que no existía prueba suficiente para acreditar la manipulación del software electoral, por lo que estas acusaciones no prosperaron dentro del proceso. No obstante, el tribunal también advirtió limitaciones en los elementos técnicos disponibles para realizar una verificación completa del sistema, en particular en relación con la trazabilidad y auditabilidad del software utilizado durante el escrutinio. En concreto, el tribunal señaló que los peritos no pudieron establecer técnicamente si el software había sido manipulado, en parte porque no se contaba con el software original en la versión utilizada durante las elecciones.
Finalmente, en la parte considerativa del fallo, el tribunal “exhortó” a la organización electoral a que se avance hacia la adopción de un software de escrutinio propio del Estado, que permita asegurar la trazabilidad del proceso electoral. Esta recomendación fue reiterada en la parte resolutiva mediante una “conminación” formal:
“DÉCIMO TERCERO.- Conminar a la Organización Electoral para que adquiera el software requerido de escrutinios desde y para el Estado, es decir, que sea propio de dicha organización, y que permita una completa trazabilidad del escrutinio de mesa hasta la declaratoria de la elección, además realice los trámites para designar el personal idóneo para la prestación del servicio de soporte técnico especializado que se requiera, para la vigilancia y control del aplicativo a utilizar”3.
Este conminación fue dictada precisamente porque el sistema vigente no ofrecía las condiciones de auditoría que el proceso requería, y su incumplimiento a 2026 es el punto más sólido de las denuncias de Petro4. En contraste, las irregularidades que sí dieron lugar a la nulidad parcial del proceso y a la reasignación de curules no se originaron en el plano informático sino en inconsistencias entre los formularios E-14 y E-24, así como en otras fallas de carácter procedimental en la consolidación de los resultados, es decir, en etapas donde interviene directamente el factor humano.
1.2 Diferencias entre preconteo y escrutinio (elecciones legislativas de 2022)
En las elecciones legislativas del 13 de marzo de 2022, el preconteo arrojó para el Pacto Histórico 2.302.847 votos en el Senado. El escrutinio oficial elevó esa cifra a 2.830.902 votos, una diferencia de 528.105 votos que se tradujo en cuatro curules adicionales: el partido pasó de 16 a 20 senadores. La diferencia total entre preconteo y escrutinio para todas las colectividades superó el millón de votos, lo que el propio registrador Alexander Vega reconoció públicamente como algo sin precedentes, pues la brecha histórica entre ambas etapas era de alrededor del 0,5% y en este caso llegó al 6-7%5
La Registraduría atribuyó la anomalía a dos factores combinados: errores de los jurados en el diligenciamiento del formulario E-14, y un problema de diseño de ese mismo formulario. La lista del Pacto Histórico ocupaba la última línea de la página 10 de 11 del formulario, una ubicación que la Misión de Observación Electoral de la UE —que había advertido el problema con anticipación— calificó como «extremadamente compleja y muy propensa a que se produzcan errores»6. El resultado fue que en el 25,6% de las mesas —alrededor de 28.466— el Pacto Histórico no registró ningún voto en el preconteo.
Sin embargo, la explicación del diseño del formulario tuvo sus propios cuestionadores. La directora de la MOE Colombia, Alejandra Barrios, señaló que los errores de diligenciamiento y el diseño del E-14 «no explican por qué estamos hablando de una diferencia de alrededor del 6% o 7%», ya que en otros procesos electorales esa cifra nunca superó el 0,5%. Barrios también cuestionó que la omisión se concentrara «de manera particular en una de las organizaciones políticas, tanto para Cámara como para Senado». Y agregó que para dilucidar qué sucedió era necesario conocer cómo se había realizado la conformación de las mesas, en alusión al modo particular en que se sortean los jurados de votación en Colombia (ver más adelante). Al mismo tiempo, la MOE descartó que hubiera indicios de fraude y reconoció que los votos omitidos en el preconteo fueron efectivamente contabilizados en el escrutinio7.
En efecto, el escrutinio, como etapa con valor jurídico, corrigió las inconsistencias mediante la revisión de los formularios físicos. Los votos «recuperados» fueron incorporados en los días posteriores a la elección, y la composición final del Senado reflejó esa corrección. No obstante, la escala de la diferencia —inédita en la historia electoral colombiana reciente— y su concentración en su propia coalición fueron denunciadas por el presidente Petro como evidencia de manipulación, y este episodio se convirtió en un antecedente central de sus denuncias de 2026.
2. Denuncias del presidente Petro sobre el sistema electoral
2.1 Cuestionamientos al software electoral y al modelo de contratación. Thomas Greg & Sons: un monopolio de facto
El componente tecnológico y logístico del proceso electoral colombiano —que incluye el preconteo, el apoyo al escrutinio, la digitalización de formularios, el sorteo de jurados, la impresión de tarjetones y la distribución de kits electorales— ha sido contratado de manera recurrente con un número reducido de proveedores, entre los cuales destaca la empresa Thomas Greg & Sons, usualmente a través de uniones temporales (asociaciones de empresas constituidas para participar conjuntamente en un proceso licitatorio específico). De acuerdo con la Misión de Observación Electoral, estos contratos abarcan múltiples etapas del proceso electoral, incluyendo actividades críticas como la digitalización de formularios E-14, el preconteo y la logística electoral integral8.
La MOE ha documentado además una alta concentración en la contratación electoral, señalando que un número limitado de empresas ha concentrado de manera reiterada los contratos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo que reduce los niveles de competencia efectiva en estos procesos9.
Para el proceso electoral de 2026, la Registraduría adjudicó el contrato de logística electoral a la Unión Temporal Integración Logística Electoral 2026 —en la cual participa Thomas Greg & Sons— por un valor superior a los 2 billones de pesos, en un proceso en el que, si bien hubo manifestaciones de interés inicial, no se consolidó una pluralidad efectiva de oferentes en la etapa final10.
El alcance del contrato para 2026 incluye explícitamente: la gestión del software de preconteo, los sistemas de escrutinio, la biometría, el control en puestos de votación, las actas de escrutinio de mesa y las actas de instalación. Es decir, la empresa privada opera los sistemas que producen los datos electorales desde el momento del cierre de urnas hasta la consolidación preliminar de resultados.
La denuncia sobre el software ASD y el antecedente de Honduras
El software de preconteo específicamente cuestionado por Petro es operado por la empresa ASD, filial de Thomas Greg & Sons. Petro señaló que ASD había sido señalada en una denuncia de fraude electoral en Honduras, por parte de la magistrada Fabiola Márquez del Consejo Nacional Electoral colombiano, en relación con elecciones de consejos locales de juventudes. Asimismo, citó un episodio de 2022 en Pereira donde, según testimonios presenciales recogidos por el presidente, contratistas de la empresa operaban instalaciones desde las que se transmitían datos hacia el escrutinio en formularios distintos a los oficiales11.
La auditoría: el punto central del debate
Petro solicitó al registrador Hernán Penagos acceso al código fuente del software de preconteo y escrutinio para realizar una auditoría independiente12.
La Registraduría rechazó la solicitud en los términos planteados, argumentando que el sistema ya cuenta con mecanismos de revisión: la entidad había organizado jornadas de ‘auditoría de código fuente’ para representantes técnicos de los partidos políticos, supervisadas por la MOE/OEA. Sin embargo, esa misma misión observó en su informe que el cronograma de revisión concluyó en una fecha muy cercana al congelamiento del software, ‘lo que limitó el tiempo disponible para analizar y atender eventuales observaciones’13.
Petro cuestionó que una simulación de un día no reemplaza una auditoría exhaustiva, y que guardar una copia del código fuente en la Procuraduría no despeja las dudas sobre si el código auditado es idéntico al que opera el día de las elecciones. Este último punto —la verificación de integridad entre el código auditado y el código en producción— es técnicamente el más relevante y el que ninguna de las partes ha resuelto públicamente.
La respuesta de la Registraduría
El registrador Penagos defendió la solidez del sistema sin refutar directamente el señalamiento sobre el incumplimiento de la sentencia de 2018. Su argumento central fue que el resultado oficial depende del escrutinio físico —no del preconteo— y que el sistema cuenta con múltiples capas de vigilancia. No cuestionó el monopolio contractual de Thomas Greg, sino que atribuyó su continuidad a que es la única empresa que cumple los requisitos técnicos establecidos en los pliegos14.
El punto más difícil de refutar para la Registraduría es que los propios pliegos de licitación han sido cuestionados por diseñar requisitos que solo Thomas Greg puede cumplir —experiencia específica en elecciones presidenciales colombianas anteriores, plazos reducidos— lo que convierte el argumento de ‘es la única que califica’ en parte del problema que se denuncia, no en su solución15.
2.2 Manipulación de jurados de votación
Otra línea de denuncia refiere a la posible intervención sobre los jurados de votación, quienes son responsables del conteo inicial y del diligenciamiento del formulario E-14. Petro planteó que la selección de jurados mediante empresas privadas habilitaría mecanismos de influencia sobre estos actores, abriendo la posibilidad de errores sistemáticos o sesgos en el registro inicial.
Esta denuncia apunta a la etapa más temprana del proceso electoral —donde el dato se genera de forma manual— y es también la que presenta mayor dificultad para ser comprobada o refutada de manera sistemática a partir de los datos disponibles públicamente.
Los jurados de votación son los ciudadanos que en cada mesa cuentan los votos y diligencian el formulario E-14, lo que los convierte en el primer eslabón —y el más determinante— de la cadena de custodia de los resultados electorales. Su designación está regulada por el artículo 105 del Código Electoral, que la define como de ‘forzosa aceptación’: quien es designado no puede negarse sin una causal válida, bajo pena de multa de hasta diez salarios mínimos o destitución si es servidor público16.
El procedimiento formal funciona así: con al menos noventa días de antelación a la elección, las entidades públicas, empresas privadas e instituciones educativas remiten a la Registraduría los listados de sus empleados y estudiantes. A partir de esa base —que para las elecciones del 8 de marzo de 2026 sumó 2,3 millones de postulados— la Registraduría realiza un sorteo electrónico aleatorio mediante un software propio, garantizando según la entidad que no coincidan varias personas de la misma empresa en el mismo grupo de mesa. El sorteo se realiza en acto público con presencia de delegados del Ministerio Público y representantes de los partidos políticos. Para los comicios de marzo de 2026 fueron designados más de 862.000 jurados17.
La denuncia de Petro no cuestiona el sorteo en sí mismo, sino el paso previo: la conformación de las bases de datos, y específicamente en lo que respecta a los listados que elevan las empresas privadas. El señalamiento, amplificado públicamente el 11 de marzo de 2026 a partir de una denuncia del abogado Orlando Rodríguez, tiene la siguiente lógica: dado que los listados los envían las propias empresas a través de sus oficinas de talento humano, cada empresa sabe con antelación qué empleados integran su nómina reportada. Una vez publicados los resultados del sorteo —que son públicos— la empresa puede identificar en qué puesto y en qué mesa va a servir cada uno de sus trabajadores. Desde esa posición, el empleador que tenga afinidad política definida podría, según la denuncia, impartir instrucciones a sus empleados sobre cómo diligenciar el formulario, aprovechando la relación laboral de subordinación como mecanismo de presión18.
Petro describió el resultado de este proceso como ‘mesas homógeneas de jurados’, construidas a partir de empresas que serían ‘simples espejos de maquinarias políticas’19. Como ejemplo concreto señaló el Valle del Cauca, donde afirmó que jurados habrían sido entrenados ‘en el arte de hacer ganar su candidatura’20. La Registraduría respondió que las denuncias sobre entrenamiento inadecuado de jurados en esa región no fueron respaldadas con ‘pruebas documentales’21.
Con independencia de si ocurrió en 2026, la vulnerabilidad que describe Petro es inherente al diseño del sistema y no requiere prueba adicional para ser reconocida como tal. Tiene dos componentes concretos:
- El primero es la asimetría de información: el sorteo es aleatorio, pero la empresa que envió el listado sabe antes que nadie a quién le tocó y en qué mesa. La Registraduría no oculta esto; de hecho, su propia página indica que los ciudadanos pueden consultar si fueron designados ‘a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas que suministraron sus listados’.
- El segundo es la relación de subordinación laboral: el jurado de votación es un ciudadano en ejercicio de una función pública transitoria, pero su vida laboral cotidiana depende del empleador que lo inscribió. El Código Sustantivo del Trabajo prohíbe el proselitismo político en los lugares de trabajo, pero la distancia entre esa prohibición y su cumplimiento efectivo en cada caso concreto es difícil de vigilar. La MOE ha documentado casos de empresas que presionaron el voto de sus empleados llegando a calificar esa conducta de ‘actuar delictivo’22.
2.3 Denuncias específicas en las elecciones del 8 de marzo de 2026
En el contexto de las elecciones legislativas de 2026, Petro escaló sus denuncias a través de su cuenta de X. Sus señalamientos cubrieron varias dimensiones:
Software y escrutinio
Petro solicitó al registrador nacional, Hernán Penagos, acceso al código fuente del software de preconteo y escrutinios para realizar una auditoría independiente, indicando que la haría ‘con los mejores expertos del mundo en Colombia’ y haría públicos los resultados. Ante la negativa —o el silencio— del registrador, reiteró que el sistema era ‘opaco y vulnerable al fraude’.
La empresa señalada como responsable del software es Thomas Greg & Sons, a través de su filial ASD. Petro cuestionó también los sobrecostos en la contratación con esta firma y el hecho de que la misma compañía gestione tanto los pasaportes colombianos como los sistemas de escrutinio electoral.
Irregularidades post-electorales en actas E-14
Tras la jornada del 8 de marzo, Petro publicó fotografías de actas E-14 digitalizadas en la página de la Registraduría, señalando anomalías en los resultados de algunas mesas, particularmente en Medellín y en departamentos como Nariño, Sucre, Santander, Atlántico y Bogotá. Afirmó que el mecanismo de fraude consistía en construir ‘mesas homógeneas de jurados’ usando jurados inscritos por empresas privadas vinculadas a maquinarias políticas.
Petro también denunció diferencias entre el preconteo y los resultados de las urnas en Sucre, señalando un ‘fraude demostrado’ y solicitando la presencia de abogados ante las comisiones escrutadoras. El presidente del Concejo de Bogotá, Papo Amín, amplificó estas denuncias publicando actas adicionales con inconsistencias en los datos del Pacto Histórico23.
Presunta sustracción de curules
El presidente denunció un presunto robo de curules del Pacto Histórico en Nariño y otros departamentos, afirmando que el objetivo era ‘tumbar curules’ de su coalición mediante ajustes en el escrutinio.
2.4 Irregularidades documentadas en las elecciones legislativas 2026
Al margen del debate sobre el software, el día de la elección legislativa del 8 de marzo se documentaron irregularidades concretas:
- El Ministerio del Interior reportó 940 denuncias ciudadanas recibidas a través de la plataforma URIEL hasta la 1:00 de la tarde, de las cuales cerca del 80% correspondían a presuntos casos de constreñimiento o compra de votos, trasladados a la Policía.
- La MOE Colombia recibió 91 reportes de irregularidades provenientes de 49 municipios en 22 departamentos, un 34% relacionados con presiones o incentivos al votante24.
- Se reportó la presencia de personas que ingresaban al cubículo con el votante y marcaban la tarjeta electoral por ellos, así como propaganda política en las inmediaciones de los puestos de votación en violación de la normativa vigente.
- El gobierno reveló que en lo que va de 2026, las fuerzas de seguridad habían confiscado más de 3.492 millones de pesos en 27 procedimientos contra la compra de votos, con 37 capturas. Se ofreció una recompensa de hasta 130.000 dólares para quienes aportaran información sobre responsables de delitos electorales25.
Estas irregularidades —compra de votos, coacción de electores— son formas de fraude documentadas y estructurales en el sistema político colombiano, distintas a la manipulación informática denunciada por Petro.
3. Funcionamiento del sistema electoral colombiano
El sistema electoral colombiano combina procedimientos manuales y herramientas tecnológicas en una secuencia de etapas diferenciadas. El dato electoral se origina en la mesa de votación y es posteriormente transmitido, verificado y consolidado. La organización general corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil; la validación jurídica de los resultados recae en las instancias de escrutinio y, en última instancia, en el Consejo de Estado.
3.1 Conteo en mesa y formulario E-14
La primera etapa tiene lugar en cada mesa de votación, donde los jurados realizan el conteo manual de los votos al cierre de la jornada. El resultado se consigna en el formulario E-14, que constituye el registro base del sistema. Este documento es diligenciado y firmado manualmente por los jurados. Aunque participan varios jurados y pueden estar presentes testigos de partidos, el llenado efectivo suele estar a cargo de uno o pocos jurados, lo que introduce un componente humano relevante en la calidad del registro.
3.2 Preconteo
A partir del E-14 se realiza el preconteo, que consiste en la transmisión rápida de los resultados con fines informativos. En esta etapa, los datos consignados en el formulario son digitados o transmitidos a sistemas informáticos que permiten su consolidación y publicación la misma noche de la elección. El preconteo tiene dos características fundamentales: depende completamente de la información contenida en el E-14, y carece de valor jurídico. Cualquier error en el diligenciamiento del formulario se refleja directamente en los resultados preliminares.
3.3 Escrutinio y formulario E-24
La etapa central del proceso es el escrutinio, en la cual comisiones escrutadoras revisan los formularios E-14, resuelven reclamaciones y consolidan los resultados oficiales en el formulario E-24. A diferencia del preconteo, el escrutinio tiene carácter jurídico vinculante. En esta fase se pueden corregir errores de diligenciamiento, inconsistencias en las sumas o diferencias entre copias del acta. Por ello, el resultado final de una elección no depende del preconteo, sino de este proceso de verificación formal.
3.4 Sistemas informáticos electorales
El sistema electoral colombiano no opera con un único software, sino con una arquitectura compuesta por varios sistemas que cumplen funciones específicas en distintas etapas: sistemas de preconteo (recepción y publicación de resultados preliminares), sistemas de escrutinio (consolidación de resultados oficiales), plataformas de digitalización (consulta de formularios E-14) y sistemas de transmisión de datos (conexión entre puestos de votación y centros de procesamiento). Estos sistemas no sustituyen el registro físico de los votos, sino que operan sobre la información previamente consignada en los formularios.
La operación técnica de varios de estos sistemas se realiza mediante contratación con empresas privadas. En procesos recientes han participado compañías como Indra y Thomas Greg & Sons, a cargo de componentes como el preconteo, la transmisión de datos y la digitalización de formularios. Estas empresas actúan bajo supervisión estatal y no intervienen en la validación jurídica de los resultados.
3.5 Mecanismos de control y observación
Para las elecciones del 8 de marzo de 2026, el sistema contó con múltiples capas de vigilancia:
- Más de un millón de testigos electorales acreditados por los partidos (1.034.532 según el CNE).
- 8.444 observadores nacionales de la Misión de Observación Electoral (MOE) y más de 400 internacionales.
- Digitalización de todos los formularios E-14 para verificación pública y cruce aleatorio.
- Presencia de Procuraduría, Contraloría y organismos de control en las mesas.
- Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, desplegada desde antes de la jornada.
- La MOE Colombia explicó que el proceso incluye cinco garantías principales: selección aleatoria de jurados de distintos sectores, participación de testigos de partidos, observación técnica permanente, digitalización y cruce de actas, y el escrutinio formal posterior. Asimismo, los testigos tienen la facultad de impugnar mesas con irregularidades, activando el protocolo de apertura de urnas.
- Para las presidenciales de 2026, el titular actual de la Registraduría anunció que se digitalizarán las tres copias de los E-14, y no solo la de trasmisión de preconteo como en elecciones pasadas, las cuales serán accesibles desde la noche electoral para control de la ciudadanía26.




No hay comentarios:
Publicar un comentario