domingo, 20 de abril de 2025

Columna de Juan Martorano Edición 335: Supresión de la nacionalidad venezolana a los que traicionen o conspiren contra la Patria como propuesta en la reforma constitucional. Primeras consideraciones

 *JUAN MARTORANO          

Esperando que hayan tenido un merecidísimo asueto y hayan recargado las pilas. En este domingo de resurrección y de finalización de este asueto, traemos a colación uno de los temas que sin duda será de los más polémicos y debatidos en esta segunda reforma constitucional. Nos referimos a la sanción que se le buscaría imponer a todos aquellos y aquellas que a lo largo de estos 25 años de la llegada de la Revolución Bolivariana al poder han cometido el delito de conspiración y traición a la patria.

Inicialmente esta fue una propuesta planteada por la diputada de la Asamblea Nacional y Secretaria General del partido Patria Para Todos, la internacionalista Ilenia Medina, y secundada por parlamentarios como la constituyente y abogada María Iris Varela, cariñosamente conocida como “La Fosforito” y otros tantos.

En este orden de ideas, también cabe destacar que dicha propuesta no fue planteada por el Comandante Chávez en su propuesta de Reforma Constitucional en el año 2007 ni surgió en las consultas ni en los artículos que se agregaron con posterioridad a las consultas que hizo el parlamento de entonces a las propuestas del inolvidable Comandante en el año 2007. Evidentemente era otro momento y el contexto histórico y político era otro.

Ahora bien, en el marco de este debate y de ideas que deben hacerse en el marco de los nuevos contextos y amenazas contra el país, es que debemos hacer o formular algunas consideraciones al respecto.

Lo primero que debemos indicar es que en la actual redacción sobre este tema, en el Capítulo II referido a la nacionalidad y la ciudadanía ubicada dentro del Título III de nuestra Carta Magna referido al tema de los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes que va desde el artículo 19 al 135, el mencionado capítulo se divide en dos secciones: la primera referida a la nacionalidad y va desde los artículos 32 al 38 y la sección segunda referida a la ciudadanía que va desde los artículos 39 al 42.

Evidentemente el artículo 32 del texto constitucional define en primera instancia a los venezolanos y a las venezolanas por nacimiento como a aquellas personas nacidas en territorio de la República; a las nacidas en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolana por nacimiento y madre venezolana por nacimiento; también a toda persona nacida en territorio extranjero, de padres venezolanos por nacimiento siempre y cuando establezca su residencia en el territorio de la República y manifiesta o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana ; y toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Los venezolanos y venezolanas por naturalización de acuerdo a nuestra Carta Magna son aquellos que obtengan carta de naturalización una vez que establezcan domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de por lo menos diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud, aunque este tiempo podría reducirse a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren una nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia o de países latinoamericanos y del Caribe.

También son venezolanos y venezolanas por naturalización los extranjeros y extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

Y los extranjeros y extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o la madre que ejerza sobre ellos patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

También es importante destacar que actualmente nuestra Carta Magna consagra la doble nacionalidad, puesto que el artículo 34 establece que la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. Y de ahí una de las diferencias del texto constitucional respecto a la Constitución de 1961.

Esto es muy importante expresarlo, puesto que en la propuesta de la diputada Medina, Varela y en medio de este debate y tema polémico, no se ha discriminado que esa sanción de eliminar la nacionalidad venezolana a los incursos e incursas en delitos como traición a la patria o conspiración sea a los venezolanos y venezolanas por nacimiento y a los que hayan adquirido la nacionalidad venezolana habiendo nacido en país extranjero. En una primera instancia, el artículo in comento en el párrafo anterior establece un primer elemento de consideración a este respecto.

El otro elemento es el que establece el elemento subsiguiente y que contempla el artículo 35 del texto constitucional, que en su actual redacción establece que los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. Pero en el caso de los venezolanos y venezolanas por naturalización, su nacionalidad podría ser revocada solo mediante sentencia judicial de conformidad con la ley.

Aunque los venezolanos y venezolanas por nacimiento no pierden su nacionalidad al optar o adquirir otra nacionalidad, sin embargo, pueden renunciar a la nacionalidad venezolana si es su deseo, y recuperar la misma si se domicilia en territorio de la República por un lapso no menos a dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. En el caso de los venezolanos y venezolanas por naturalización podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos que establece el artículo 33 de la Carta Magna.  

Estas consideraciones en primera instancia son muy importantes, porque las implicaciones de medidas como las que se plantean deben tomar en cuenta si se trata de un venezolano o venezolana por nacimiento o de un venezolano o venezolana por naturalización. Porque los efectos e implicaciones en uno y otro caso son distintos.

Por otra parte, porque tal y como lo establece la propia Constitución en su artículo 39, los venezolanos y venezolanas (por nacimiento o por naturalización) que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política o interdicción civil y en las condiciones de edad previstas en la Constitución, ejercen la ciudadanía, en consecuencia, serán titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo a la Constitución.

Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y las venezolanas por nacimiento, así como en el caso de los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en el país antes de cumplir o alcanzar la mayoridad, tal y como lo establece el artículo 40 del texto constitucional.

En el caso de los venezolanos y venezolanas por nacimiento sin otra nacionalidad la Constitución establece que podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas al Tribunal Supremo de Justicia; Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con seguridad de la nación, finanzas, energía y minas, educación, gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas de los estados y municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Asimismo, en el caso de los cargos de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y alcaldes o alcaldesas de estados y municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previsto en la ley.

Todas estas consideraciones son importantes, puesto que la nacionalidad otorga ciudadanía, y la ciudadanía a su vez otorga como hemos indicado, la titularidad de derechos y deberes.

Estas consideraciones se hacen porque los efectos e implicaciones para los venezolanos y venezolanas por nacimiento como para los venezolanos y venezolanas por naturalización no son iguales y es muy importante tener claras lo que implica en uno y otro caso.

Teniendo en cuenta esto en lo que a nuestra legislación constitucional interna se refiere y como está actualmente contemplado, ahora vayámonos a lo que el sistema de Naciones Unidas, y en el caso que hasta ahora conseguimos, la Oficina del Alto Comisionado de esta instancia para los refugiados contempla para las personas apátridas.

Esto es lo que se conoce como apatridia, que es como lo define ACNUR, las personas privadas de una nacionalidad (que no es el caso que planteamos acá, pero es bueno mencionar y hacer distinciones de los términos). Cuando señalábamos lo del tema de la nacionalidad y que la nacionalidad otorga ciudadanía, por lo que nos hace sujetos reconocidos ante la ley y, por ende, nos otorga titularidad de derechos y obligaciones, tiene que ver con este reconocimiento de esta instancia del sistema de Naciones Unidas.

Muchas personas que son privadas de nacionalidad no se le permite el derecho a la salud, es decir, verse con médicos, o la educación, es decir, asistir a colegios, al trabajo, y a la libertad de movimiento o a la movilidad humana, reconocida ésta como un derecho humano fundamental. Tampoco a la apertura de cuentas bancarias, adquirir una vivienda digna o incluso contraer matrimonio.

Es decir, que la apatridia o personas apátridas son personas que son invisibles en todo el mundo. Y estamos hablando de millones de personas, porque las personas apátridas viven en todo el mundo. Y el hecho de no tener una nacionalidad, por lo que hace que en ningún país sean reconocidos como ciudadanos y ciudadanas, incluso si han vivido en el mismo lugar durante generaciones. Muchas veces las personas apátridas, no cuentan con prueba de su identidad (pasaporte, cédula o DNI), en otras palabras, oficialmente las personas apátridas no existen.

Sería como la utilización de una figura empleada en su momento en el Derecho Romano como lo era la muerte civil o los esclavos, que pese a ser seres humanos, eran tratados como objetos y no eran sujetos de derechos.

Para poder mantener a sus familias, los apátridas suelen trabajar de manera ilegal en el país en el que se encuentran. Además de vivir con el temor de ser detenidas por las autoridades del país, deportados o explotados.

No pueden registrar el nacimiento de sus hijos e hijas, o incluso la muerte de familiares.

Una vez hechas estas consideraciones, ahora caigamos en el tema en el caso concreto venezolano.

De ahí lo importante de emplear de manera correcta los términos del Derecho Internacional Público. Interpreto que la motivación de la diputada Medina y de la “Fosforito” no versa sobre el no reconocimiento de los Derechos Humanos de cualquier persona, independientemente de su signo político o ideológico, en el cual los militantes de izquierda estamos de acuerdo. Se trata del establecimiento de restricciones al ejercicio de la ciudadanía que otorga la nacionalidad de cualquier país, y sobre todo en el caso de la nacionalidad venezolana.

Y bueno, aunque algunos se horroricen, los derechos no son absolutos. Restringir los derechos políticos a personas que pese a haber nacido en un país o territorio determinado, lo traicionan al pedir agresiones a ese país donde muchos de sus connacionales sufran o puedan hasta perder la vida amerita que ese Estado agredido adopte mecanismos de legítima defensa.

Y uno de esos mecanismos podría ser la restricción de esos derechos políticos que vienen con la ciudadanía en ese país. Y esto es inhabilitación política de por vida.

Sé que nos satanizaran por expresar esto, pero es que no podemos caer en la doble moral de países que exigen que el mundo viva según unas reglas que ni ellos mismos cumplen. Países que señalan que no se pueden aplicar penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes pero que ellos además de no suscribir los tratados en materia de Derechos Humanos, aplican este tipo de sanciones como la inhabilitación política a los que los traicionan o conspiran contra ello.

No nos atrevemos aun a proponer la redacción de los artículos que comprenden la nacionalidad y ciudadanía venezolanas porque eso surgirá al calor del debate de la reforma constitucional. Pero si proponemos ideas centrales.

Y es que por las implicaciones que tendrían retirar la nacionalidad, en el caso de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, lo que se debe es inhabilitarlos políticamente de por vida para así evitar que hagan daño al Estado Nación en el que nacieron pero que ellos pretenden destruir (caso María Corina Machado, Edmundo González, Leopoldo López, Antonio Ledezma y CIA). En el caso de los venezolanos y venezolanas por naturalización, el caso sería mucho más fácil, porque a ellos si se les puede retirar la nacionalidad y la ciudadanía venezolana por no ser originarios del país, pero extendiendo la limitación de sentencia de los tribunales de la República a organismos administrativos (probablemente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz por ser el rector en la materia de migración, identificación y extranjería) logrando el equilibrio necesario a nuestro juicio entre lo que es la legalidad internacional y la necesaria protección del Estado Nación ante las nuevas amenazas de personas que aunque territorialmente hayan nacido en el caso concreto de Venezuela acá, la traicionan y conspiran contra ella.

No cerramos el tema, porque nos daremos a la tarea y pedimos a nuestros críticos y críticas, lectores y lectoras que en el marco de esta debate en el que hasta nosotros estamos aprendiendo, aporten la información no solo de los países en el mundo que consagran la apatridia sino que además tienen como sanciones a todos aquellos y aquellas que traicionen a la patria donde nacieron o conspiren contra ella, el retiro de sus nacionalidades como se ha planteado en nuestro país, a los fines de enriquecer este debate que sin duda no estará exento de polémica.

Esto al igual que otros temas que sin duda surgirán como el de la pena de muerte, la cadena perpetua, el matrimonio igualitario o el aborto.

Ahí se las dejo.

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!

¡Independencia y Patria Socialista!                             

¡Viviremos y Venceremos!                                             

* Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tuiteras Socialistas. , jmartoranoster@gmail.comj_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.



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