domingo, 6 de febrero de 2022

Diario de una Cuarentena: Capítulo Trescientos Treinta y Tres: Debe incluirse en la agenda parlamentaria la promulgación de una Ley Orgánica de Referendos

 

*JUAN MARTORANO

A 693 días del inicio de la contingencia en la República Bolivariana de Venezuela producto de la pandemia global de la Covid 19, en la finalización de la semana 99 de esta contingencia, y siendo el domingo 06 de febrero de 2022, escribo estas líneas con una idea loca que me venía rondando en mi cabeza desde ayer y que tal vez algunos y algunas la pudieran asocial con la propuesta que recientemente un sector de la oposición planteo como fue la convocatoria de un referendo revocatorio. No obstante, el planteamiento que a continuación haré va mucho más allá de esa idea, de hecho, es una idea revolucionaria.

Como introducción debo recordar que uno de los principios rectores de nuestra democracia de acuerdo a nuestra Carta Magna es que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público.

No conforme con ello, el Constituyente de 1999 señaló que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Esto es parte de una expresión de democracia directa que cada día debemos hacerla realidad. En otro momento volvemos sobre este tema.

También el artículo 62 de nuestra Constitución nos establece que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas tenemos el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

Pero complementa esta idea señalando que la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

De igual manera, el artículo 70 del texto constitucional nos señala cuales son los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político; la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanas y ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

Señala también que la ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Ha habido algunos avances en cuanto a estos medios de participación y protagonismo del pueblo, pero todavía falta desarrollar legal y políticamente algunos de esos medios de participación y protagonismo del pueblo.

Y en ese sentido, es que me quiero referir al desarrollo de la figura del referendo, que nuestra Constitución establece cuatro tipos: Consultivo, Revocatorio, Aprobatorio y Abrogatorio.

La participación activa en el proceso político es consecuencia de los principios
de soberanía popular y democracia participativa, los cuales están ampliamente
recogidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta
dispone que el carácter participativo del gobierno, en todos los niveles político-
territoriales, es un principio fundamental e inderogable del orden constitucional
(art. 6) y reconoce que la soberanía popular puede ser ejercida directamente por
el pueblo (art. 5).

Indudablemente que nuestra Constitución consagra estas cuatro modalidades de referendo, pero resulta prácticamente imposible viabilizarla debido a que ha habido una omisión legislativa en ese sentido. En tiempos de Chávez, cuando no tenía el nivel de conciencia y experiencia política que tenía, recuerdo que en programas radiales que conducía señalé sobre la necesidad de legislar para desarrollar la figura del referendo.

Y esto no por el tema de un referendo revocatorio, que es uno de los que más interés despierta en ciertos sectores de nuestra sociedad, sino por las otras tres modalidades de referendo: consultorio, aprobatorio y abrogatorio.

Y como lo señala la Constitución en su disposición transitoria octava, mientras que no se promulguen las nuevas leyes electorales previstas en la Constitución, los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral que, además de ello, reglamenta las leyes electorales y resuelve las dudas y vacíos que estás susciten o contengan.

Cuando en el año 2009 se sanciona la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), se señala expresamente en su disposición transitoria primera que, hasta tanto la Asamblea Nacional dicte la ley que regule los procesos de referendo, el Poder Electoral a través del Consejo Nacional Electoral como órgano rector y máxima autoridad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República, desarrollará los instrumentos jurídicos especiales que regulen los procesos de referendo cuando las circunstancias así lo exijan. Los procesos de referendo se regirán por lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la presente Ley y en las demás leyes electorales.

Parece mentira, y esto tenemos que autocriticarlo, que, en el año 2016, durante la presidencia de la AN de Julio Borges y cuando la oposición tuvo mayoría, se trató de legislar y se elaboró una Ley Orgánica de Referendos, la cual fue aprobada por ese parlamento, pero es nula debido a la situación de desacato en la que se encontraba en aquel entonces la cámara. Pero por la revisión que hice, hay elementos rescatables en esa propuesta de instrumento normativo, salvo en lo concerniente a que, palabras más, palabras menos, validaba las firmas planas. Claro, indudablemente la oposición que en ese momento tenía mayoría, trató de aprobar esa ley de cara al revocatorio que intentaron en aquella oportunidad contra Nicolás Maduro, pero que, por decisiones judiciales ante la usurpación de identidad de algunas personas sobre otras, fue neutralizada esa convocatoria.

Por ello, y volviendo al punto que nos ocupa, los referendos, creo importante a más de 21 años de vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debemos superar esa omisión legislativa para así abrir cauces para la participación popular en una de sus formas, entendiendo que los derechos políticos en sentido estricto se caracterizan por colocar a sus titulares  en la capacidad de producir cambios jurídico normativos e institucionales esto es, ostentan una dimensión normativa de influencia. En la teoría de Habermas, se plantea la importancia de los derechos de participación y comunicación como parte de un proceso comunicativo para la formación de la voluntad política. La democracia deliberativa presupone que los funcionarios
públicos se encuentren sujetos al proceso de formación de la opinión y de la
voluntad pública. Los derechos de comunicación y participación no sólo son
condiciones necesarias para los procesos electorales, sino para la existencia de
un proceso político democrático permanente, basado en una comunicación
fluida entre la ciudadanía y el Estado, mediante distintas expresiones que
tienen lugar en el espacio público, así como distintos mecanismos de
participación institucionalizados. Esta permanente comunicación le otorga
legitimidad democrática al Estado, en la medida en que salvaguarda, en
palabras del autor “un proceso inclusivo de la formación de la voluntad
común”.

Los derechos de participación política requieren para su plena realización de la
configuración de un procedimiento. Por tal motivo, se establece en el Proyecto
de Ley el principio de la interpretación más favorable, según el cual, en caso de
duda acerca de la interpretación de la presente ley, debe elegirse aquella
interpretación que permita desarrollar en mayor medida la eficacia jurídica del
derecho a la participación política libre y plural.

En palabras del artículo 62 de la Constitución que ya señalé, es obligación del Estado facilitar
la generación de las condiciones más favorables para la práctica del derecho a la participación política. La exigencia para los órganos del Estado de conducirse en forma favorable al ejercicio de los derechos de participación política se corresponde con la exigencia de realización de los mismos mediante un procedimiento administrativo adecuado. La necesidad de la cooperación y el
debate resultan necesarios en materia de participación política, sobre todo
cuando los intereses de los ciudadanos y las medidas del poder público son
antagónicos. Esto comprende el inicio oportuno de la comunicación, el contacto
recíproco y el intercambio de información, con el objeto de lograr la mayor
cooperación y confianza posibles. Las decisiones que declaren improcedente
una petición de referendo presuponen especialmente, como última ratio, que los medios menos drásticos, como la cooperación con los promotores, hubieran
fracasado, o que una cooperación, por los motivos imputables a los ciudadanos,
hubiera sido imposible.

Por ejemplo, en el país hay todo un debate con respecto a la Ley de Zonas Económicas Especiales. Esta ley seguramente será aprobada por la Asamblea Nacional muy pronto. Entonces, por qué los que se oponen a esta norma no se organizan y recogiendo el 10% del Registro Electoral del país como lo establece el artículo 74 de la Constitución, no se promueve un referendo abrogatorio de esa ley, por sólo citar un ejemplo.

Claro, para que dicho referendo sea válido, debe participar el 40% del electorado para que tenga validez o carácter vinculante.

¿Por qué por ejemplo el tema de la indexación salarial no se organiza el Poder Popular y con el 10% de electores y electoras del REP se activa un referendo consultivo para pulsar la opinión del país a través de ese mecanismo constitucional cuál es su opinión con respecto a este importantísimo tema?

Pero indudablemente nos queda la pata coja del desarrollo y viabilidad de activación de este derecho constitucional ante la falta de procedimiento que debe estar contenido en un instrumento legal que lo desarrolle conjuntamente con los reglamentarios.

Pero no pierdo las esperanzas de pensar que establecer esto sería hacer una verdadera revolución.

¡Bolívar y Chávez Viven! ¡Y sus luchas y la patria que nos legaron siguen!

¡Independencia y Patria Socialista!                                      

¡Viviremos y Venceremos!

* Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tuiteras Socialistas. , jmartoranoster@gmail.comj_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

 

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