viernes, 17 de julio de 2026
martes, 9 de junio de 2026
domingo, 7 de junio de 2026
La celada a Maduro
La trampa estaba tendida desde el primer día. Cuando el imperio no puede doblegar la dignidad de un pueblo con el hambre de las medidas coercitivas unilaterales, recurre a la fuerza bruta para sustraer arbitrariamente a un presidente con inmunidad, disfrazándola con la hipocresía de sus tribunales.
El zarpazo militar ejecutado la madrugada del 3 de enero de 2026 contra el presidente Nicolás Maduro no fue un acto de justicia, sino la culminación de un libreto criminal cocinado en Washington bajo la farsa de declarar a Venezuela como un “Estado capturado”.
La genealogía de este atropello se remonta a 2020, cuando el expediente por narcoterrorismo ya era un desecho legal. En noviembre de 2021, la propia Casa Blanca borró a las Farc de su lista de organizaciones terroristas, lo que dejó aquella vieja acusación herida de muerte.
Sin embargo, en lugar de cerrar el caso como exige la lógica jurídica, los fiscales de Manhattan lo congelaron, esperando la orden del Pentágono. La ley se estiró hasta romperse para justificar los planes de invasión.
Para consumar el crimen, inventaron una doctrina: la “criminalización del Estado”. Ningún juez de Nueva York tiene la autoridad ni la competencia para juzgar a un mandatario extranjero en funciones o declarar “capturado” a un país soberano.
Al romper las reglas del juego internacional ante el silencio cómplice de los organismos multilaterales, aplicaron una acusación colectiva contra toda la nación venezolana, pretendiendo borrar de un plumazo la inmunidad y el derecho a la autodeterminación.
Bajo el amparo del derecho internacional, cuando un tribunal recibe a un prisionero que ha sido víctima de un secuestro militar transfronterizo, está obligado a rechazar el caso. Lo ocurrido en Caracas no fue una detención; fue una agresión armada. La materia prima de Manhattan son cuerpos secuestrados en una operación de guerra que conmociona a la conciencia de la humanidad.
Aceptar este atropello es arrodillarse ante el verdugo. Con 112 días de indefensión forzada por la Ofac, que impidió nombrar abogados defensores, y la cínica confesión de Donald Trump de que apenas están inventando el caso sobre la marcha, queda claro que el proceso no tiene base legal. El “Estado capturado” no es Venezuela; es la justicia estadounidense, secuestrada por la codicia imperial, la violencia, las corporaciones y Wall Street.
miércoles, 27 de mayo de 2026
Maduro: trampa judicial
Nos relajaremos el día en que el abogado Barry J Pollack introduzca en la corte de Manhattan la moción ómnibus.
Detrás de la escena hay un guion: la cadena CBS News distrae con filtraciones sobre “nuevas líneas de investigación criminal”, mientras el núcleo del conflicto ruge en la trampa judicial del “Estado capturado” —esa pirueta doctrinaria con la que Washington pretende borrar la soberanía de Venezuela— para anular a Maduro y eludir las leyes de inmunidad diplomática.
La Fiscalía cometió errores irreversibles. Primero, la confesión pública de origen: el 1° de mayo, Donald Trump admitió que apenas están “construyendo el caso”. Esta torpeza verbal confirma la atrocidad jurídica: ejecutaron una agresión militar de facto y ahora fabrican expedientes retrospectivos para justificarla.
A esto se suma la herida mortal que la Fiscalía se autoinfligió con el bumerán procesal del caso Van Dyke. Para condenarlo por apostar en Polymarket, el tribunal neoyorquino juró ante un juez que los planos de la extracción eran “información militar clasificada”. Los fiscales no pueden sostener ante el juez Alvin Hellerstein la ficción de una “acción policial de la DEA” mientras, en el pasillo de al lado, encarcelan a jóvenes soldados norteamericanos, piezas desechables de su propia maquinaria, por revelar secretos de guerra.
Esta contradicción confiesa el teatro bélico y tumba la tesis del Estado capturado. Intentar defender este absurdo el 30 de junio someterá al sistema judicial de EEUU a la vergüenza pública de admitir que su derecho penal solo busca tapar una agresión flagrante.
Segundo, la grave inseguridad jurídica inyectada a su propio sistema. Para evadir la Ley de Inmunidades Soberanas y el histórico precedente del caso Schooner Exchange (1812), la Fiscalía inventó la doctrina del “Estado capturado”. Si el juez avala que un país entero sea reclasificado como una “empresa criminal” para anular su inmunidad, dinamitará su propio derecho interno y expondrá a los presidentes norteamericanos al mismo trato en cortes foráneas.
Tercero, la inminente moción ómnibus es una fuerza constitucional ineludible. Bajo la Sexta Enmienda y la ley de procedimientos para información clasificada, la Fiscalía se enfrenta a un dilema: o desclasifica las bitácoras crudas de la CIA y el Comando Sur en corte pública, o retira los cargos para proteger sus redes de espionaje.
jueves, 21 de mayo de 2026
Por qué el juicio contra Nicolás Maduro es legalmente nulo
El próximo 30 de junio de 2026 marcará un hito irreversible en la historia judicial de los Estados Unidos. Lo que formalmente se pretendió instrumentalizar como un caso penal ordinario por «narcoterrorismo» ha quedado al descubierto, por confesión expresa de sus propios ejecutores, como una operación de asedio geopolítico, anexión territorial y latrocinio comercial a escala de Estado.
Para el abogado defensor Barry Pollack, la estrategia procesal no admite la distracción de debatir los hechos de una acusación artificialmente confeccionada; el deber inmediato exige (Moción Ómnibus) la impugnación y desestimación total de la causa, fundamentada en la doctrina de la conducta gubernamental indignante y en las propias admisiones oficiales del Gobierno de los Estados Unidos.
El derecho penal estadounidense prohíbe taxativamente la instrumentalización de los tribunales federales como un pretexto para alcanzar fines corporativos ajenos a la ley. La evidencia documental y forense revela la verdadera naturaleza del proceso: una nítida confesión de móvil donde la persecución judicial es el brazo ejecutor de un plan de negocios diseñado para confiscar y saquear el petróleo, el oro, las tierras raras y las riquezas soberanas de una nación.
La válvula de escape de William Barr
Las memorias del exsecretario de Defensa, Mark Esper, en su libro A Sacred Oath (Un Juramento Sagrado), preservan de forma intacta la huella dactilar de la premeditación política en el Despacho Oval. Dice Esper:
“Parecía sincero, pero conociendo a Trump como llegué a hacerlo, casi no sentía que esta fuera su principal motivación. En su libro, Bolton menciona el interés del presidente en obtener acceso a las reservas de petróleo de Venezuela. Yo mismo escuché a Trump hablar de esto un par de veces. Una vez dijo ‘deberíamos obtener el petróleo’ cuando se discutió una acción militar, y en otras ocasiones quiso asegurarse de que Estados Unidos tuviera ‘acceso total’ -sin restricciones de ningún acuerdo previo con Rusia o China- a los recursos del país si Maduro era derrocado por nosotros. En un momento dado, Trump planteó la posibilidad de usar la fuerza militar para derrocar a Maduro, diciendo algo así como: ‘¿Y si el ejército estadounidense bajara allí y se deshiciera de Maduro?’. Esto me hizo estremecer, aunque intuí que estaba poniendo a prueba a Guaidó. Trump simplemente parecía ver estas cosas como oportunidades para ganar dinero, lo cual no me sorprendió, dado su historial empresarial y su concepción de la riqueza como indicador de éxito. Sin embargo, tales acciones contravenían las políticas y prácticas estadounidenses de larga data y, en la mayoría de los casos, el derecho internacional.”
Esper profundiza en la trastienda de la reunión sostenida en la Casa Blanca con la delegación de Juan Guaidó y los equipos de ambas administraciones, detallando cómo la sugerencia del Ejecutivo de utilizar abiertamente al ejército estadounidense para «deshacerse» (get rid of) del mandatario venezolano -lo que en el lenguaje operativo e institucional implicaba una ejecución o asesinato militar directo- causó alarma en el Pentágono.
¡No es un secreto! Trump ha demostrado ante los medios de comunicación ser una persona de temperamento colérico, de baja tolerancia a la frustración e impulsivo. Ante el rechazo técnico de la fuerza militar y de la CIA para materializar una agresión militar unilateral o un magnicidio, el entonces Fiscal General, William Barr, diseñó una «válvula de escape» institucional.
Barr «vendió la moto» de una persecución penal por narcoterrorismo que se concretó el 26 de marzo de 2020 como un andamiaje sustitutivo, diseñado artificialmente para revestir de legalidad y «ejercer presión» hacia un objetivo que era estrictamente de descabezamiento político y saqueo comercial contra Nicolás Maduro y Venezuela que, según él, pertenece a EE. UU.
El pilar fundamental de esta nulidad descansa en el hito jurisprudencial Franks v. Delaware, 438 U.S. 154 (1978), el cual determina que si el Estado obtiene sus órdenes de detención o sustentos fácticos mediante la manipulación, alteración u omisión deliberada de la verdad, todo el proceso posterior queda viciado de nulidad absoluta.
El exsecretario Esper documenta con detalles en sus memorias este patrón de falsificación institucional al revelar que los resúmenes de conclusiones del Consejo de Seguridad Nacional (NSC) eran habitualmente “inexactos” y manipulados para reflejar las intenciones de la Casa Blanca por encima de los hechos reales reportados por las agencias de inteligencia.
Esta adulteración de registros oficiales para inducir al Gran Jurado y fabricar una Causa Probable artificial configura un flagrante escenario de Fraude al Tribunal (Fraud upon the Court).
«Arresta» (secuestra) primero y crea las pruebas después
A esta hoja de ruta de desvío de poder se le suma la confesión judicial autoincriminatoria formulada por el presidente Trump el pasado 1 de mayo de 2026 ante el Forum Club de Palm Beaches, al declarar textualmente sobre Venezuela:
“Estamos construyendo un caso de hierro mientras hablamos” / “Building a case while we speak”.
Esta admisión pulveriza retroactivamente la integridad del proceso. Si el Estado confiesa abiertamente que se encuentra construyendo líneas narrativas, hilvanando guiones y reclutando testigos protegidos en mayo de 2026, queda matemáticamente demostrado que el 3 de enero de 2026 —fecha en que se ejecutó el secuestro militar del Presidente Maduro mediante una operación de guerra unilateral no declarada— el aparato acusador carecía por completo de los elementos mínimos de convicción.
Esta flagrante contradicción temporal desmascara la naturaleza medieval del procedimiento, donde el acusador primero ejecuta la captura armada por razones de pillaje y luego confecciona las pruebas para simular un juicio justo.
Bajo los estándares más estrictos de la justicia federal, el orden de los factores altera por completo el proceso: nadie puede ser arrestado para ver qué pruebas se le encuentran más tarde. Esta contradicción en el tiempo —ejecutar la captura militar en enero y admitir que siguen «construyendo el caso» en mayo— demuestra que el Gobierno no tenía una base legal real al momento del asalto. Al ser una detención ilegal en su origen, se activa de forma fulminante la doctrina constitucional del Fruto del Árbol Ponzoñoso: si la raíz del procedimiento está contaminada por la falta de pruebas, absolutamente todo el juicio posterior es nulo de pleno derecho..
El escándalo del «Estado 51»: conducta abusiva del Gobierno y presión al Tribunal
Este fraude de origen se conecta de manera directa con la reciente y agresiva publicación en medios sociales del pasado 12 de mayo de 2026, donde el presidente Donald Trump expone un mapa de Venezuela cubierto por la bandera estadounidense bajo el rótulo de “Estado 51”, excluyendo deliberadamente el territorio de la Guayana Esequiba.
Este acto de fuerza digital activa de forma automática la doctrina de Conducta Gubernamental Indignante (Outrageous Government Conduct), consagrada por la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York en el hito histórico United States v. Toscanino, 500 F.2d 267 (2d Cir. 1974). Bajo este mandato judicial, un tribunal federal está obligado a declinar su jurisdicción y rechazar el caso si el procedimiento penal se encuentra indisolublemente ligado a una conducta del aparato estatal que sea tan brutal, arbitraria y violenta que logre “conmocionar la conciencia” (shock the conscience) de la administración de justicia.
Si bien la Fiscalía intentará ampararse en el caso United States v. Alvarez-Machain (1992) para justificar capturas extraterritoriales, la jurisprudencia del Segundo Circuito preserva la vigencia de Toscanino cuando la conducta del Ejecutivo viola las salvaguardas constitucionales generales de la Quinta Enmienda.
En este escenario, el presidente Donald Trump -quien ostenta simultáneamente el mando militar supremo que ejecutó el secuestro en enero y la dirección política de la Fiscalía que sostiene los cargos- ejerce una coacción e interferencia prejudicial masiva sobre el tribunal y el cuerpo de potenciales jurados.
Al decretar públicamente la anexión territorial de la República Bolivariana de Venezuela como el “Estado 51” y confesar de forma abierta un móvil de pillaje comercial y confiscación de recursos, el poder acusador ha destruido de manera irreversible la presunción de inocencia, las garantías constitucionales de debido proceso y la posibilidad material de un juicio imparcial.
La trampa geográfica del Comando Sur y las pruebas ocultadas por la Fiscalía
El fraude del pretexto antidrogas se desmorona ante la geografía. Tras el pliego de 2020, el Comando Sur (SOUTHCOM), bajo el mando del Almirante Craig Faller, ordenó un despliegue masivo en el Caribe que incrementó en un 65% los buques de la Armada y la Guardia Costera, respaldados por aeronaves de alerta temprana y misiones de entrenamiento de bombarderos estratégicos B-52. El 10 de julio de 2020, en la sede del SOUTHCOM en Miami, se celebraron incautaciones de más de 250,000 libras de drogas y 1,000 arrestos.
Sin embargo, los desgloses operativos oficiales y los informes anuales de la DEA (NDTA) revelan una ironía forense insalvable: la inmensa mayoría de esas incautaciones no ocurrieron en el Caribe, sino en el Pacífico Oriental.
Como el propio exsecretario Esper reconoce en sus escritos, los datos de inteligencia de los Estados Unidos confirman de forma crónica que el flujo real de estupefacientes (cocaína, heroína, fentanilo) elude el Caribe e ingresa por el Pacífico y los puertos terrestres de la frontera sur con México. Concentrar el aparato bélico naval frente a las costas venezolanas prueba que el Gobierno utilizó el narcotráfico como un «pretexto operativo» para ejecutar un bloqueo político-militar encubierto.
En este patrón de opacidad sistemática, mientras la Fiscalía construía artificialmente la narrativa de un «fugitivo peligroso» e inalcanzable para justificar el uso de comandos militares, el Departamento de Justicia ocultó deliberadamente dos pruebas exculpatorias capitales: la Carta del 6 de Septiembre de 2025 -donde Venezuela ofrecía una mesa técnica-jurídica regulada por el Derecho Internacional- y el registro audiovisual oficial del 3 de Diciembre de 2025 (Ficha Técnica: Evento Comuna Simón Rodríguez, Petare, Marcador de Tiempo: 01:20:15 – 01:25:37): Pieza Audiovisual-1 subido por Luigino Bracci en su canal YouTube:
Este último documento audiovisual e indexado constituye la prueba física de la demolición procesal. Registra textualmente que apenas diez días antes, la propia Casa Blanca llamó directamente al Palacio de Miraflores, entablando una conversación telefónica entre ambos mandatarios en un «tono de respeto y cordialidad de Estado a Estado». Bajo el estándar vinculante de Brady v. Maryland, 373 U.S. 83 (1963) y en franca violación a la Regla Federal de Procedimiento Penal 16 (Fed. R. Crim. P. 16), la supresión y ocultamiento activo de estas evidencias que pulverizan la premisa del «riesgo de fuga» vicia el procedimiento de nulidad absoluta y obliga a la desestimación inmediata de la causa por Mala Fe Procesal Crónica y Persecución Pretextual. Un Presidente de los Estados Unidos no sostiene llamadas diplomáticas directas y cordiales con quien sus fiscales califican formalmente de «capo fugitivo».
Cuando el Estado decide por encima de la ley (imposición del poder)
Asimismo, la pretensión pública del Ejecutivo de tratar a Venezuela como un «Estado 51» mediante mapas de anexión colonial que mutilan el territorio de la Guayana Esequiba, colisiona frontalmente con la Doctrina del Acto de Estado, consagrada en el hito histórico de la Corte Suprema Underhill v. Hernandez, 168 U.S. 250 (1897).
Esta máxima jurisprudencial suprema -dictada precisamente sobre hechos de autoridad civil y militar acaecidos en el territorio de Venezuela- prohíbe de manera absoluta a los tribunales de los Estados Unidos calificar, revisar o juzgar los actos oficiales de un Gobierno soberano extranjeros ejecutados dentro de sus propias fronteras.
Al haber quedado al descubierto por las memorias de Esper y las admisiones de mayo de 2026 que el caso se desplaza de la esfera del derecho penal común a una abierta disputa de soberanía internacional y pillaje corporativo por recursos valorados en 40 billones de dólares, el caso deja de ser justiciable para un tribunal de distrito. Al no tratarse de un delito común, sino de actos de naturaleza gubernamental y soberana, la Corte carece por completo de competencia material.
Conclusión
Ante la solidez de estos elementos, el escenario procesal no deja margen para dilaciones.
Corresponde a este honorable tribunal federal, en el libre ejercicio de su independencia constitucional, examinar el fondo de este fraude estructural y proceder a la desestimación de la causa bajo los precedentes vinculantes de Toscanino, Franks y Unites States v. Armstrong.
Sostener el procedimiento, a pesar de las admisiones del propio poder acusador, desvirtuaría la función estrictamente judicial de la Corte, convirtiéndola involuntariamente en un instrumento de validación de políticas ejecutivas que vulneran el derecho internacional y las garantías más sagradas del debido proceso.
martes, 21 de abril de 2026
Columna de Juan Martorano 524: Kelly Pottella la volvió a pegar. Su más reciente artículo debe ser tomado en cuenta por la defensa del Presidente Maduro y de su esposa Cilia Flores
*JUAN MARTORANO
La socióloga y magister Kelly Pottella ha escrito dos columnas dignas de estudio y consideración para analistas estratégicos y juristas. Es un referente muy importante en estos tiempos de incertidumbre.
El primero, titulado: “El arbitraje de soberanía como mecanismo de estabilización en el capitalismo de emergencia”. Que si bien el mismo ha sido escrito originalmente en inglés por la autora en su blog, por su importancia estratégica lo tradujimos y lo hemos compartido en nuestros blogs.
El segundo, el cual incluso fue publicado en la web de aporrea.org y que en nuestra edición anterior de nuestra columna señalamos que nos referiríamos a él, se titula: “La incompetencia de Manhattan ante el Derecho de Guerra”.
Esta nota, como adelanto, debemos expresar que es toda una pieza argumental y jurídica muy ilustrativa que ha realizado Kelly, al nivel de artículos que nos hemos permitido comentar como los del doctor Alfredo Clemente. Se nota no solo el trabajo de investigación y análisis, sino de construir verdaderas piezas argumentales a nivel legal que sirven de brújula en medio de las turbulencias e incertidumbres en un escenario internacional dinámico y cambiante.
En su artículo, Kelly nos indica que el abordaje procesal del caso contra el Presidente Nicolás Maduro ante el sistema judicial estadounidense el cual exige una estrategia que trascienda la disputa fáctica y se concentre en una impugnación estructural de la jurisdicción. Mientras la fiscalía del Departamento de Justicia fundamenta su caso en la tipificación de delitos comunes bajo la premisa de una conspiración criminal, la defensa técnica debe invocar la transgresión de la Inmunidad Soberana, un principio de derecho consuetudinario codificado en la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) de 1976 y ratificado por la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso fundacional Schooner Exchange v. McFaddon. Desde una perspectiva estrictamente objetiva, el "no reconocimiento" diplomático constituye un acto político discrecional del Ejecutivo que no anula la cualidad de "Jefe de Estado de Facto". Según la jurisprudencia del Segundo Circuito de EE. UU., los tribunales deben dar validez a los actos de autoridades que ejercen el control efectivo de un territorio para evitar que el Poder Judicial usurpara funciones de política exterior. Al ejercer el control total de las instituciones estatales al momento de su captura el 3 de enero de 2026, las decisiones tomadas bajo su mandato constituyen Actos de Estado (Act of State Doctrine), situando la gestión económica y de seguridad nacional fuera de la competencia de un juez de distrito.
Asimismo Pottella nos ilustra de cómo históricamente, el caso Maduro-Flores como lo hemos denominado, representa una regresión a la "Diplomacia de las Cañoneras" del siglo XIX, pero bajo una nueva forma de imperialismo judicial. Para comprender la magnitud del desafío, la defensa debe insertar este proceso en la genealogía de la resistencia jurídica latinoamericana, específicamente en la Doctrina Drago de 1902, que surgió precisamente en respuesta al bloqueo naval contra Venezuela. Aquella doctrina estableció que la deuda pública o los conflictos económicos no podían justificar la intervención armada o la ocupación de la soberanía. Al intentar juzgar a un mandatario venezolano en Manhattan por decisiones de Estado, tomadas para evadir un cerco financiero moderno, Estados Unidos está reactivando las mismas pretensiones coloniales que el derecho interamericano ha rechazado por más de un siglo. Esta continuidad histórica revela que el juicio no busca la justicia penal, sino la restauración de la extraterritorialidad jurídica, donde las leyes de una sola nación pretenden regir el destino de todo un hemisferio, ignorando el principio de igualdad soberana de los Estados que dio origen a la Carta de las Naciones Unidas.
Acertadamente refiere Kelly un dato muy importante dentro de las consideraciones de este caso. Y es el punto de colisión técnico que reside en la naturaleza jurídica de la detención. Al haber utilizado recursos militares de alta escala, recompensas y tácticas de presión propias de un escenario de conflicto, el Estado captor ha modificado el estatus legal del procesado. Bajo el Derecho Internacional Humanitario, la defensa debe sostener que se ha producido una admisión implícita de la condición de combatiente o beligerante, lo que activa la protección del Tercer Convenio de Ginebra. El contraste legal es terminante: un individuo bajo este estatus debe ser reconocido como Prisionero de Guerra (POW), lo cual desarticula la lógica de un proceso penal civil ordinario. El derecho internacional estipula que un prisionero de este rango solo puede ser sometido a tribunales que ofrezcan las mismas garantías que los aplicados a los militares del país captor; en este caso, una Corte Marcial. Esta maniobra traslada el proceso a una jurisdicción militar con estándares de prueba de seguridad nacional, invalidando el uso de testimonios de informantes civiles y pruebas obtenidas fuera del protocolo de guerra convencional.
Esta misma referencia a la que hace Kelly la formuló en artículo escrito el mismo día de la primera audiencia preliminar del Presidente Maduro y su esposa Cilia Flores. Ese artículo se titula: “Maduro y El Jaque de Ginebra, la Sutil Audacia de ser un “Huésped de Guerra” en Manhattan”, de fecha 5 de enero de 2026, el mismo día de la primera audiencia preliminar donde les impusieron los cargos y con la famosa declaratoria del Jefe de Estado venezolano como prisionero de guerra. Este artículo puede ser leído a través del siguiente enlace que compartimos por esta vía: (https://kellypottella.blogspot.com/2026/01/maduro-y-el-jaque-de-ginebra-la-sutil.html) (Resaltado del articulista).
Sencillamente ese argumento formulado hace tres meses y medio lo ratifica, incluso lo madura, transcurriendo un tiempo prudencial y visto desde perspectiva temporal y geopolítica.
Desde la óptica del litigio de seguridad nacional, la fiscalía enfrenta el obstáculo insalvable de la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (CIPA). Dado que la captura y los cargos se derivan de operaciones de inteligencia militar y externa, la defensa técnica exigirá el descubrimiento total de los métodos y fuentes utilizados. Este requerimiento coloca al gobierno de Estados Unidos ante un dilema de seguridad nacional: o revela secretos de estado críticos para validar sus pruebas, o se ve obligado a retirar los cargos bajo la doctrina de Inviabilidad Probatoria. Al ser evidencia obtenida en un contexto de guerra no convencional, su admisión en un tribunal civil de Manhattan violaría las Reglas Federales de Evidencia, específicamente aquellas que protegen contra la confrontación de testigos cuya identidad o métodos de obtención de datos no pueden ser auditados por la defensa sin comprometer intereses estatales.
Al referirse a los cargos o acusaciones de delitos vinculados al narcoterrorismo, sostiene Pottella que la defensa debe obligar a la fiscalía a presentar un nexo causal directo y documental, contrastando la acusación con la Regla Federal de Evidencia 404(b). Bajo la Doctrina de la Cuestión Política, el tribunal debe reconocer que las actividades de financiamiento y defensa del Estado descritas por la fiscalía no constituyen actos mercantiles (iure gestionis), sino actos de imperio (iure imperii) destinados a garantizar la operatividad de la nación frente a medidas coercitivas. Criminalizar las estrategias de supervivencia de un mandatario extranjero interfiere con las facultades exclusivas del Ejecutivo estadounidense para dirigir la política exterior y erosiona la Inmunidad de la Función, creando un precedente de reciprocidad negativa. Si un tribunal civil rompe este blindaje, expone automáticamente a los funcionarios y líderes estadounidenses a procesos similares en tribunales extranjeros, dinamitando el principio de cortesía internacional que rige las relaciones entre Estados soberanos.
No solo es la exposición de funcionarios y
líderes estadounidenses a procesos similares en tribunales extranjeros. Sino la
obligación que tendría la CIA, la NSA y toda la comunidad de inteligencia (que
en EEUU serían no menos de 14 agencias, además de las mencionadas) que tendrían
que revelar secretos de Estado y seguridad nacional, que complican y
complejizan el caso de marras.
Por ello, la actual instrumentalización del proceso como un activo de negociación geopolítica introduce un vicio de Desviación de Poder (Abuse of Process) que contamina la integridad del debido proceso. Cuando un caso penal se subordina a exigencias transaccionales, ante las cuales el procesado ha mantenido una postura de defensa de los activos industriales y el desbloqueo económico nacional, el sistema judicial pierde su naturaleza de árbitro imparcial. La Doctrina de Seguridad Nacional indica que la resistencia a las exigencias externas es un acto de preservación del Estado, no una conducta criminal. Por tanto, el intento de "mercantilizar" la justicia para obtener concesiones soberanas constituye una violación a la Separación de Poderes, transformando el estrado penal en una herramienta de presión diplomática. Al invocar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la defensa debe exponer que este uso espurio de la ley invalida la causa, pues Manhattan carece de la competencia técnica y la legitimidad internacional para juzgar una crisis de soberanía que pertenece estrictamente al ámbito del Derecho Internacional Público Consuetudinario.
La defensa del círculo íntimo (en el caso del abogado Mark Donnelly que es el representante legal de la parlamentaria y Primera Dama que en Venezuela llamamos Primera Combatiente), incluyendo a Cilia Flores, descansa en la Doctrina de la Inmunidad Derivada y el principio de Unidad Familiar bajo estándares de indivisibilidad soberana. Si el proceso contra el principal es nulo por falta de jurisdicción o por tratarse de un acto bélico, el caso contra el entorno colapsa por falta de objeto jurídico, ya que juzgar a la familia presidencial por actos de Estado es, en rigor, juzgar a la nación misma.
Esta metamorfosis jurídica demuestra que, al intentar despojar a un mandatario de su inmunidad mediante la fuerza bruta y el chantaje institucional, el captor ha activado inadvertidamente los mecanismos de protección más rigurosos del derecho internacional.
Por ello, el sistema penal de Manhattan no está diseñado para resolver una colisión de soberanías de esta magnitud, lo que sitúa la resolución definitiva fuera de los tribunales de Nueva York y la devuelve al terreno de la alta diplomacia y el Derecho Internacional Público.
Por eso, al igual que en su momento se lo expresamos al doctor Alfredo Clemente, extraordinaria la argumentación jurídica y geopolítica de Kelly Pottella Guevara, que siendo socióloga, redactó una pieza argumental digna de ser tomada en cuenta por los abogados de la defensa de nuestros héroes antiimperialistas hoy secuestrado en el Centro de Detención Metropolitano de Brooklyn.
Pero lo que más resalta de Kelly Pottella, además de su conocimiento y sapiencia, es su sencillez y humildad, lo que la hace mucho más grande. Por eso vaya desde estas líneas nuestro reconocimiento.
¡Bolívar y Chávez Viven. ¡Sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Independencia y
Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
¡Leales siempre: Traidores Nunca!
* Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y TuiterasSocialistas. , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano
lunes, 20 de abril de 2026
El prisionero de Guerra
Luis Britto García
Una verdadera desilusión resultó la aparatosa invasión militar de Venezuela con portaviones, acorazados, submarinos nucleares, centenar y medio de cazabombarderos y helicópteros, diluvio de misiles y fuerzas de tarea.
Después de tres meses de la agresión, y de incursiones de perspicaces cuerpos de inteligencia como la CIA y directivos del Comando Sur, no se ha localizado un solo miembro del fantasioso Cartel de los Soles. Ni uno.
Tan poderosas agencias de Inteligencia no han dado con un solo miembro del hace años extinto Tren de Aragua. Ni para muestra.
Menos han hallado alijos de sustancias ilícitas. Ni soñadas.
Tampoco encontraron el alegado 70% de electores que supuestamente habría dado su voto por el anodino candidato González en las elecciones de 2024.
En resumen, no tenían nada que hacer aquí.
No se cumplió uno solo de los objetivos fijados y públicamente declarados para la misión. No se conquistó un metro cuadrado del territorio, no se mantuvo un solo soldado en él ni se instaló el más mínimo enclave.
Lo único que sorpresivamente encontraron los invasores fue las mayores reservas de energía fósil y oro del mundo, así como al Presidente legítimamente encargado de administrarlas y su cónyuge, la Primera Dama y diputada Cilia Flores.
A falta de capacidad para llevarse de una vez las reservas minerales, los invasores se retiraron secuestrando a la pareja presidencial.
Ya sabemos que el 5 de enero de 2026 Nicolás Maduro Moros declaró: "Soy el Presidente de Venezuela, me considero prisionero de guerra".
En efecto, el Presidente secuestrado en el curso de una invasión militar extranjera es a la vez el Comandante de las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el artículo 236 de la Constitución de la República, cuyo numeral 4 le encomienda: ." Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente".
Tenemos entonces el hecho de que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Venezuela es secuestrado en el curso de una invasión militar del ejército de Estados Unidos. Ello hace obligatoria la aplicación de Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, aprobado el 12 de agosto de 1949.
Sobre el particular, su Artículo 4 establece: "A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo: 1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas. "
Los derechos reconocidos en la Convención citada son irrenunciables, pues dispone su Artículo 7: "Los prisioneros de guerra no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior".
Los Prisioneros de Guerra no pueden ser internados en cárceles para delincuentes comunes. En tal sentido, el artículo 22 del citado convenio dispone: "La Potencia detenedora agrupará a los prisioneros de guerra en campamentos o en secciones de campamentos teniendo en cuenta su nacionalidad, su idioma y sus costumbres (…)."
La naturaleza y condición de estos campamentos como categóricamente distinta de los penales, es determinada categóricamente en el artículo 39, el cual dispone: "Cada campamento de prisioneros de guerra estará bajo la autoridad directa de un oficial encargado perteneciente a las fuerzas armadas regulares de la Potencia detenedora. Este oficial tendrá el texto del presente Convenio, velará por que las presentes disposiciones lleguen a conocimiento del personal a sus órdenes y asumirá, bajo la dirección del propio Gobierno, la responsabilidad de su aplicación."
Tampoco pueden los secuestradores imponer al Prisionero de Guerra vestiduras degradantes o vejatorias que intenten rebajar a humillante su condición de secuestrado. A tal efecto, dispone el artículo 18 de la Convención que "No se podrán retirar a los prisioneros de guerra las insignias de graduación ni de nacionalidad, las condecoraciones ni, especialmente, los objetos que tengan valor personal o sentimental". El Prisionero tiene derecho a vestir y exhibir las ropas, uniformes e insignias propias de su rango, tanto en su vida cotidiana como en su comparecencia ante los secuestradores.
Para mayor claridad, dispone el Artículo 40 ejusdem: "Se autorizará el uso de insignias de graduación y de nacionalidad, así como el de condecoraciones".
A pesar de que es la Guerra un estado de excepción que suspende abruptamente y de hecho gran parte de los derechos, no elimina ni suspende los de los prisioneros. Así, el Artículo 84 de la citada Convención dispone que "Unicamente los tribunales militares podrán juzgar a un prisionero de guerra, a no ser que en la legislación de la Potencia detenedora se autorice expresamente que los tribunales civiles juzguen a un miembro de las fuerzas armadas de dicha Potencia por una infracción similar a la causante de la acusación contra el prisionero". Vale decir, los prisioneros de guerra no pueden ser enjuiciados ni condenados por órganos de la jurisdicción penal ordinaria.
Dispone además el mismo artículo que "En ningún caso se hará comparecer a un prisionero de guerra ante un tribunal, sea cual fuere, si no ofrece las garantías esenciales de independencia y de imparcialidad generalmente reconocidas y, en particular, si su procedimiento no garantiza al acusado los derechos y los medios de defensa previstos en el artículo 105". Disposición particularmente válida cuando, en violación de la Enmienda Sexta de la Constitución de los Estados Unidos de América, la farsa procesal inicoada contra Nicolás Maduro Moros se entabla ante la jurisdicción civil penal de un juzgado sin competencia para decidir sobre hechos ocurridos en Venezuela, prolonga aplazamientos y retardos injustificados, bloquea los fondos indispensables para pagar su defensa.
En fin, prevé el Artículo 118 de la Convención mencionada que "Los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados, sin demora, tras haber finalizado las hostilidades activas". La Guerra contra Venezuela fue iniciada sin declaratoria y sin la indispensable autorización del Congreso de Estados Unidos, y se prolonga mientras no se suscriba un Tratado de Paz acorde con el Derecho Internacional vigente y respetuoso de nuestra soberanía.
Habrá quien opine que el conflicto cesa con el reconocimiento de hecho del gobierno de Venezuela. De ser éste el caso, nuestro Presidente y la Primera Dama deberían ser liberados y repatriados de inmediato, quedando por decidir las reparaciones e indemnizaciones del caso.
Otros dirán que de nada sirven alegatos legales cuando lo que se plantea es una situación de fuerza. De ser éste el caso, de nada valdrían tampoco los argumentos jurídicos de los estadounidenses, ni las consecuencias que intentan derivar de ellos. La fuerza ilegítima no crea derechos, salvo el de restablecer por la fuerza misma el derecho lesionado.
TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO



