Juan Martorano
Continuamos en medio del asueto de la Semana Santa, y tal vez con esto que vamos a plantear a continuación era imposible meses atrás preverlo. Pero desde el 3 de enero la situación del país cambió, y, por ende, todo lo que ocurra será en un marco inédito y poco convencional a la idiosincrasia y a la cultura de nuestro pueblo.
El día de mañana, no solo será viernes santo, que se recuerda como el día de la pasión y muerte de nuestro señor Jesucristo. También marca un punto de inflexión porque vencen los noventa días que indican nuestra Constitución en su artículo 338 y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción en su artículo número 14.
Para ponernos un poco en contexto, el estado de conmoción exterior que puede decretar el Ejecutivo Nacional se hace en caso de que la República entre en un conflicto externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. En esta situación, el Ejecutivo Nacional puede adoptar todas las medidas que estime convenientes, a fin de defender y asegurar los intereses, objetivos nacionales y la sobrevivencia de la República. Este estado de excepción no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
Además de ello, indica el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre estados de excepción, que constituyen causas, entre otras, para la declaratoria de este estado de conmoción exterior todas aquellas situaciones que impliquen una amenaza a la Nación, a la integridad del territorio o la soberanía del país.
Cabe recordar en el presente escrito, que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en fecha 29 de septiembre de 2025 firmó este decreto, el cual se activaría en caso de materializarse una agresión armada de Estados Unidos a Venezuela. El decreto estaba allí pero no había entrado en vigencia, porque se activaría en caso de una incursión militar por parte de Estados Unidos al país.
Esta situación acertadamente planteada por el Jefe de Estado venezolano se materializó la madrugada del sábado 3 de enero de 2026. Cuatro meses después de la firma de este decreto de estado de conmoción exterior, y la Vicepresidenta Ejecutiva y hoy Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez, su primera medida que adoptó fue entregar a la doctora Caryslia Beatriz Rodríguez, magistrada y Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el decreto firmado por el Presidente Maduro para que se activará y entrara en vigencia ese mismo 3 de enero, tal y como ocurrió y es un hecho público, notorio y comunicacional.
Por lo que pese al asueto de la Semana Santa, le corresponde a la Presidenta Encargada Delcy Rodríguez tomar la decisión de prorrogar o no esta medida excepcional.
Hay una primera tesis que señala que es probable que el decreto de estado de conmoción exterior no sea prorrogado. Esto debido a las nuevas relaciones con Estados Unidos y la administración Trump, que ahora hay que sumar la información surgida el día de ayer de que la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EEUU (OFAC, por sus siglas en inglés) ha decidido excluir de su lista de funcionarios "sancionados" por ese país, a la actual mandataria encargada. Por lo que la lógica sugiere que no tendría sentido mantener esta medida cuando Estados Unidos ha revocado las medidas coercitivas que pesaban en contra de la hoy Jefa de Estado en esta situación muy particular.
Y una segunda hipótesis, que me topé con ella en los encuentros de base y con el movimiento popular que catalogan la actual situación del país como de guerra. Y visto desde ese punto de vista, también tiene lógica la prórroga del estado de conmoción exterior.
Por lo que a la compañera Delcy Rodríguez y al Tribunal Supremo de Justicia les corresponde en las próximas horas tomar decisiones trascendentales en el marco de esta situación inédita que afronta el país.
Otro ítem que hemos venid planteando en nuestra evaluación política y que corre en paralelo al estado de conmoción exterior tiene que ver con que el próximo domingo de resurrección y que constituye la culminación de la Semana Mayor, 5 de abril, culminan los primeros noventa días de la encargaduría de Delcy Rodríguez Gómez al frente de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
De acuerdo a lo preceptuado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 234, le corresponde a la Asamblea Nacional reunirse ese día y prorrogar por noventa días más el mandato de la compañera Delcy Rodríguez.
Pero como en otras ediciones de la presente columna hemos advertido, porque ese artículo 234 tiene un párrafo que hace ruido y le mete una cuña a la paz y estabilidad del país, señala que en el caso de que una falta temporal como este caso se prolongue por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse si hay falta absoluta. (Resaltado y subrayado del articulista).
Advertimos de esto, porque ya desde la Escuela de Derecho de la UCV y de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) se han activado juristas como Tulio Álvarez (lo bueno de este tipo de coyunturas es que los cadáveres insepultos de la política venezolana reaparecen como este caso, o Marcel Granier o Allan Brewer Carías) han empezado con las interpretaciones leguleyas y en realizar lo que hemos catalogado como una "guarimba leguleya" o jurídica. Y la misma no es más que tratar de crear una crisis política en el país, utilizando interpretaciones o los mismos mecanismos señalados por la misma Constitución, como en este caso.
Por supuesto, esto obedece a un plan de los demócratas, que le exigieron al actual Secretario de Estado de EEUU, Marco Rubio de presentar un plan para que en Venezuela hayan elecciones presidenciales en seis meses. Por supuesto que en ese plan hay que incluir a la dirigente fascista María Corina Machado.
Esto va en contra de los intereses del propio Presidente Donald Trump y el grupo MAGA que él representa. Por eso acertadamente Rodríguez Gelfenstein ha señalado de que en Estados Unidos hay una sola administración (la de Trump), pero varios gobiernos o intereses.
El problema no está tanto en la prórroga, que damos por descontada de hecho, del mandato de Rodríguez por noventa días más (hasta el 5 de julio por cierto, fecha patria y en el mes de ascensos, promociones y pase a la situación de reserva activa de múltiples oficiales y militares, que no se nos olvide esto) por lo que estos "abogados" ya andan impulsando el escenario de que entre agosto o septiembre se deben celebrar elecciones presidenciales en Venezuela, cosa que no es cierta.
Si bien como hemos señalado en varias alocuciones ya, que la encargaduría de Delcy Rodríguez va a depender de las circunstancias económicas, políticas, sociales del país más las negociaciones con Estados Unidos, y que esa decisión que tiene fundamentalmente un carácter político por parte del foro por excelencia del debate en el país que es la Asamblea Nacional, no es menos cierto que hemos propuesto un mecanismo, a la luz de la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de conjurar estas tempestades que algunos pretenden desatar.
Y es que, como el Tribunal Supremo de Justicia debe garantizar de acuerdo al artículo 335 constitucional la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales y es el máximo y último intérprete de nuestra Carta Magna, velando por su uniforme interpretación y aplicación, no olvidando que las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido y alcance de sus normas y principios constitucionales son de carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República. Se propone lo siguiente.
Dictar un complemento de la decisión número 1 de la Sala Constitucional del 3 de enero de 2026, señalando que, por mantenerse las circunstancias de orden político, social, internacional, económico del país y en aras de salvaguardar la paz, la estabilidad del país, en virtud de la situación inédita y sobrevenida de agresión armada sufrida por el país por parte de Estados Unidos, que la encargaduría de la Presidenta Encargada Delcy Rodríguez dure el tiempo que esas circunstancias se mantengan y con el aval político del parlamento o Asamblea Nacional a la luz del artículo 234 y 239 numeral 8 del texto constitucional.
Esa sería una de las maneras de conjurar las amenazas de algunos sectores en el país y lo que el general David Petraeus, ex director de la CIA señaló de que "Venezuela tendrá que vivir algunas microcrisis antes de ser estabilizada".
También el aval de la Encargaduría de la hoy Presidenta Encargada debe dárselo un pueblo movilizado y en las calles. Recordemos que el artículo 5 constitucional sostiene que la soberanía reside instranferiblemente en el pueblo quien la ejerce en la forma prevista en la Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público.
Pero además le agrega la coletilla de que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular, y a ella están sometidos.
Así que, no queda de otra que seguir el camino que con modestia hemos sugerido.
Y no olvidar nunca que el chavismo es una comunidad política y social, casi religiosa como lo señala Oscar Schemel, que ha afrontado circunstancias verdaderamente adversas (Golpes de Estado, agresiones, paramilitares, paros y sabotajes económicos, la muerte de Chávez, agresión militar extranjera) y esta situación que vivimos, aunque compleja en el marco de la geopolítica, geoeconomía y geocultura internacional, si sabemos movernos y jugar nuestras cartas, no nos cabe la menor duda de que la vamos a superar como en oportunidades anteriores. Chávez nos indicó el camino: Unidad, Lucha, Batalla y Victoria.
Ahí se la dejamos.
¡Bolívar y Chávez Viven y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
¡Leales siempre: Traidores Nunca!
Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.
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