“Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a
su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá
cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores,
principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
No ha habido desde el año 2001 un ataque de rabia de la oposición que no
pase por invocar el artículo 350. Así, este es un número que se repite
de grafitis a pancartas, a gritos rabiosos de quienes creen que en la
llave de nuestra democracia (la Constitución) se encuentra la fórmula
para su propia destrucción. Es en principio el artículo 350 uno
sencillo, el llamado a desconocer cualquier régimen que nazca, se
transforme, se convierta o se mantenga en contra de los valores
superiores de nuestro pueblo. Estos valores tienen un adjetivo así como
en todas partes del mundo suele pasar. De allí, que como los
estadounidenses hablan de los, para ellos, “valores americanos” y los
franceses se refieren a los “valores republicanos”, en Inglaterra se
hablaba de los “valores victorianos” y en Venezuela, se reconocen los
valores bolivarianos.
Es ese cumulo de ideas, contenidas en el comienzo de la Constitución los
que está el pueblo obligado a preservar. Tomando para ello, el
significado que estos han tenido en la literatura y en la historia
Patria. Así, cuando decimos “independencia” reconocemos igualdad
jurídica y política de todos los países, cuando decimos “soberanía”
reivindicamos el derecho del pueblo de decidir su suerte y cuando
hablamos de “integridad territorial”, nos negamos a cualquier intento de
tomar el más mínimo centímetro de nuestro mapa o que, puedan venir
aeronaves a surcar nuestro espacio aéreo.
Por ende, este artículo no contiene una invitación a destruir la Patria
sino un llamado a defenderla de quienes o de aquello que atente contra
su forma de República, su cualidad de independiente, de pacífica, de
libertad, de democrática y de conformidad con los derechos humanos.
A lo largo de estas semanas, desde febrero, estos son temas a los que me
he venido refiriendo y que intentaremos acumular en una formulación
sencilla para el presente documento. Todo y diciendo, que el tema que
existe una interpretación oficial de la Sala Constitucional al respecto,
la dejaremos para luego, pues este no es un aspecto que a la oposición
le suela importar.
1) La forma Republicana de Venezuela
En este momento nos interesa entender qué es la forma republicana de
Venezuela porque el supuesto del artículo 350 refiere que un acto o una
decisión, o un conjunto de estos, signifique el cambio de la forma de
gobierno de la Republicana a una que deje de serlo.
La República es una forma de gobierno en la que nadie es más que nadie;
donde todas las autoridades están sujetas a periódica elección y en la
que el ejercicio de los poderes públicos se encuentra limitado a la
responsabilidad ante los ciudadanos, al Derecho y la Razón.
La República es un modo de organizar los asuntos públicos, basado en las
urnas, la separación y recíproco auto-control de los poderes públicos.
Un sistema basado en el respeto a los Derechos Humanos, en el que las
armas no confieren el poder, sino únicamente la voluntad de la mayoría,
expresada en paz y democracia.
En tal sentido, un breve análisis puede resultar obligatorio. Veremos
que el principio de igualdad de las personas, consagrado en la
Constitución en Venezuela ha ido adquiriendo instrumentos jurídicos
nuevos, entre ellos destaca la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia o la Ley contra la Discriminación
Racial.
Estos dos instrumentos, han cambiado nuestra vida cotidiana en aras de
la igualdad. Así, encontramos por ejemplo que el bochornoso cartel de
“se reserva el derecho de admisión” ha sido modificado por la cláusula
de la ley antidiscriminación que prohíbe que con argumentos de
pertenencia racial o étnica se limite el acceso a un comercio,
institución pública, etc.
De igual manera, en los reportes internacionales, observamos que para el
año 2012, la ONU indicó que Venezuela y Uruguay eran los países con
menor índice de desigualdad de Latinoamérica, en ellos la diferencia de
ingreso entre el quintil más rico y el más pobre no supera las 10 veces.
Con relación a los Poderes Públicos, observamos –pues es público y
notorio- que en Venezuela se realizan infinitos procesos comiciales, de
los cuales han devenido las autoridades públicas, con resultados que no
siempre han sido los mismos y en un juego, donde a veces la oposición ha
crecido y otras, se ha reducido.
Nos queda el juego de pesos y contrapesos que mantienen los distintos
Poderes Públicos entre ellos, el cual devuelve el bastón de mando al
Poder Legislativo pues, siendo el único que integra representantes
varios de sectores e ideologías le corresponde controlar al Poder
Ejecutivo y es quien, mediante sus comisiones especialmente
constituidas, nombra a quienes tendrán la responsabilidad de encabezar
los tres otros integrantes: el judicial, el ciudadano y el electoral.
Es interesante en este punto ver las contradicciones útiles para la
manipulación. Pues cuando esto se escribe, es hacia estos tres Poderes
que desvía la oposición su argumento de ilegitimidad pero no integra,
como le corresponde según el Reglamento de Interior y Debate de la AN,
en desglose de la Constitución, las instancias que para tal fin han sido
diseñadas.
Ahora bien, confirmada la configuración como República podríamos
interrogarnos sobre cómo puede la República dejar de ser República.
Observando que, de una manera que teóricamente es simple y
concretamente, es inimaginable: que Venezuela adopte un régimen político
monárquico o que se someta a otra República o a otra Monarquía, de modo
que pierda su existencia y su forma propia.
El mismo supuesto lo veríamos en el caso que, por una vía distinta a la
electoral, alguien se hiciese del Poder Público Nacional, en sus dos
ramas que se eligen de manera directa o, sin respetar los procedimientos
constitucionales previstos para nombrar los encargados de las otras
tres. Negados todos estos como han sido, se observa que no puede ser
usado este artículo para forzar una entrada al Poder que sería justo la
que este prescribe: una distinta a la obtención del cargo por vía
electoral.
2) La Independencia de Venezuela
Nacido en el mismo instante histórico que la República, la Independencia
es un principio sagrado del pueblo venezolano y no significa que no
pueda el Estado, dentro del concierto de las Naciones, tener alianzas
con otros pueblos que le resulten beneficiosas para la consecución de
sus fines sino que el derecho a decidir, a organizarse y a existir se
entiende libre y ajeno de cualquier presión exterior.
Afirmamos esto de manera categórica pues algunos pretenden insistir en
la existencia de injerencia extranjera, la cual consideran nace,
permanece y se desarrolla, en Cuba. La verdad es que las relaciones
venezolano-cubanas se encuentran enmarcadas en el Convenio Sandino y no
tienen nada de extraordinarias, en términos de relaciones
internacionales, pues se trata de un marco de cooperación mutua en la
cual las partes fijaron sus exigencias en relación con sus necesidades.
¿Qué es entonces la Independencia? es que el país no esté sometido a la
autoridad de otro, bajo ninguna forma de Colonia o de Neocolonialismo,
en todas las formas en que éste se ha manifestado incluidas en aquellas
que surgen después de las intervenciones militares con el
establecimiento de gobiernos favorables al extranjero.
3) La paz en Venezuela
Si por paz, como reflejo automático entendemos, la ausencia de guerra y
en sentido más amplio de violencia. Debemos entender que la violencia
adopta distintas intensidades y obedece a distintas causalidades. Así
hablaremos de violencia directa y de violencia indirecta, para
referirnos a una paz positiva y a una paz negativa, que cuando confluyen
podemos referir que existe plenamente una situación de paz.
Cuando hablamos de violencia directa nos referimos a la guerra y a toda
suerte de agresiones personales, a diferencia de la violencia indirecta,
caracterizada por causas estructurales tales como la desigualdad o la
exclusión. Cuando cualquiera de estas existe, la paz tambalea, por ello,
debe trabajarse en responder a estas dos fuentes.
El empeño de evitar las formas de violencia indirecta se traduce en
mejorías sociales cotidianas y continuadas para el pueblo venezolano, y,
la lucha contra la violencia directa se enmarca en la actualidad en la
Misión A Toda Vida Venezuela y en la contención del escenario de Golpe
de Estado que se desarrolla.
De modo que, considerado esto, la paz es un valor en sí mismo, que
teniendo esferas positivas y negativas, no es descartable. Pues, esta
clasificación deviene tan sólo del ángulo desde el cual se mire el
fenómeno y no tenemos otra opción que mantener el legado de paz de
nuestra Venezuela.
4) La libertad de Venezuela
Es interesante ver que la Constitución se refiere a la libertad en este
supuesto como un atributo del país. Esto ocurre varias veces en la
Constitución, pues, esta era una de las reivindicaciones de la Guerra de
la Independencia. No se entiende, que la Independencia pueda permanecer
si el Estado pierde la capacidad de obrar según su propia voluntad y
este principio rechaza nuevamente cualquier forma de colonialismo para
Venezuela.
5) La democracia
Siempre que toca hablar de democracia me gusta referirme a Sartori, con
quien no comparto la totalidad de las lecturas de la política pero a
quien reconozco su enorme calidad pedagógica. La democracia, es un
asunto complejo y no por el final de la palabra pues esta viene de
kratos, que es poder, que entendemos sin mucho más sino por el problema
del demos.
El demos que es el pueblo no es un concepto estático ni universal.
Incluso en el presente y en el aquí, por pueblo entendemos varias cosas
pero en la literatura sobre la democracia aceptamos que se entienda
mayoría.
Cuando decimos mayoría, a la vez, hemos descartado otros conceptos tales
como el de muchos o el de multitud. Pues no es antidemocrático un
gobierno que una multitud rechace o que unos muchos rechacen sino uno
que no haya llegado al gobierno contando con la mayoría de quienes,
pudiendo ejercer el derecho al voto, lo hicieron.
La Constitución Bolivariana amplió sobre esto la apuesta pues, en la
democracia representativa, formula reina del mundo occidental con haber
ganado al momento que correspondía ganar ya se podía tener la certeza de
la permanencia en el gobierno. Cuando decimos que la amplió, es porque
innovó al incluir la idea del referéndum revocatorio, que no es siempre
ni de cualquier manera, sino una vez y en el tiempo y con los requisitos
que la Carta Magna pide.
6) Los derechos humanos
¿Qué son los derechos humanos? ¿A quién benefician? ¿A quién persiguen?
¿Cómo se entiende ese poco de ideas haladas y escupidas que los nombran?
¿Cuándo un Estado los viola, cuándo no? Partimos de allí y de
invitarles a cuestionarse a sí mismos sobre esto, como un proceso de
desintoxicación mediática. Pues la verdad, decepcionémonos juntos, los
derechos humanos no son tanto como pretenden.
Si digo esta frase ruidosa es porque hay que entender que los derechos
humanos no son más que un paradigma. Uno, que desde el Sur y el Oriente
ha sido catalogado más de una vez como esencia misma de una postura
imperialista. Los derechos humanos son la lista de las cosas que hombres
blancos, libres y propietarios, consideraron que se necesitaban para
ser un ciudadano.
Los derechos humanos, así entendidos, le permitieron tener propiedad a
quien ya tenía casa y le dibujaron instituciones para defenderla. Le
permitieron vender a quien tenía empresa e imprimir a quien tenía
imprentas. Los derechos humanos, dichos antes, libertades fundamentales,
derechos individuales o derechos del ciudadano poco han tenido que ver
con los hombres y mujeres reales, de las mayorías de este país y del
mundo.
En tal sentido, la Revolución Bolivariana parte de entender los derechos
humanos como los derechos del pueblo y de los hombres y mujeres que le
conforman. Son derechos con adjetivos: son los derechos a ser humanos y a
ser tratados como tal, de los pueblos indígenas, de las mujeres, de los
campesinos, de los obreros, de ese enorme saco que para los
propietarios siempre son los menos.
Por ende, la dinámica de los derechos humanos en nuestra óptica reconoce
que el Estado está obligado a respetarlos, a promoverlos, a educar
sobre ellos, a incentivarlos, a permitir su disfrute y a fomentar su
acceso pero también, reconoce que él puede violarlos pero que personas
privadas pueden ser responsables de ello.
Ahora bien, qué ocurre cuando un acto de un funcionario o funcionaria
viola los derechos humanos. Pues, que debe ser denunciado, procesado y
castigado. Siendo así, no se puede afirmar que el Estado viola los
derechos humanos pues, las obligaciones en este tema se suceden como
fichas de dominó cayendo unas sobre otras. Primero promover mejores
condiciones y evitar la violación, sino intentar que la acción dañe lo
menos, sino se pudo, pues, investigar, castigar y resarcir. Así funciona
esta materia.
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Cuando uno de estos hechos, que consideramos negados se presenta, tiene
el pueblo de Venezuela el derecho y el deber a la desobediencia civil
que llevaría a un proceso mediante el cual se retome el rumbo en
relación con los valores aquí indicados en el sentido que la historia
política y constitucional venezolana les ha dado.
Pues se trata, no de una llave en contra de la Constitución sino una
puerta a favor de ella más allá de la vigencia temporal que esta misma
tenga pues, tiene la Carta Magna un conjunto de disposiciones pétreas
llamadas a regir para siempre, que no son otras que los valores supremos
del país.
Interesa que el tema de los valores, como refiere Joxe Azurmedi, está
lleno de relatividades pero algunos los entendemos en nuestro presente
como absolutos así, hayan cambiado con el tiempo.
Así, si la Venezuela de 1830 tuvo a su gloria el declararse libre e
independiente, la Venezuela de 1999 supo incluirle nuevas
características a esa libertad y a esa independencia. Así como dibujar
una noción de democracia que no se agota a representaciones sino que
exige participaciones directas y protagónicas.
Por ello, el artículo 350 no llama en la actualidad a nadie a la calle
sino a la calma. A la calma atenta de que cualquiera de estos principios
se vean comprometidos por los enemigos del pueblo y de la libertad.
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